215° y 166°
Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en once (11) folios, por los ciudadanos MARÍA ADELA MEDINA DE RAMÍREZ, CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.098.639, V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 913-2025, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Venta, de fecha 02 de enero de 2021, fue suscrito por los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO RAMÍREZ y MARÍA ADELA MEDINA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.545.732 y V-8.098.639, el primero fallecido según consta en acta de defunción Nro. 107 de fecha 17 de marzo de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; y los ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, todos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 3 y que consiste en un documento de Venta forma pura y simple, perfecta e irrevocable y el traspaso de la propiedad, dominio y posesión de: 1) parte de unas mejoras construidas sobre terreno baldío de Ayacucho en el sitio denominado El Cañito de la Aldea Guabinas, Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado, y que les pertenece por documento reconocido inscrito ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti hoy Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en San Félix el 20 de septiembre de 1993, bajo el Nro. 60, folios 58 vto 59, del libro respectivo; 2) unas mejoras ubicadas en Caño Méndez de la Aldea Guabinas sobre terrenos de la Nación jurisdicción del Municipio Rivas Berti, distrito Ayacucho hoy parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho del estado Táchira, descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de esta solicitud, y que les pertenece por documento reconocido inscrito ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti hoy Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en San Félix el 16 de septiembre de 1981, bajo el Nro. 86, folio 79, del libro respectivo.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos MARÍA ADELA MEDINA DE RAMÍREZ, CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.098.639, V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, manifiestan que suscribieron el documento de Venta de 1) parte de unas mejoras construidas sobre terreno baldío de Ayacucho en el sitio denominado El Cañito de la Aldea Guabinas, Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado, y 2) unas mejoras ubicadas en Caño Méndez de la Aldea Guabinas sobre terrenos de la Nación jurisdicción del Municipio Rivas Berti, distrito Ayacucho hoy parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho del estado Táchira, descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de esta solicitud, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo, así como reconoce la ciudadana María Adela Medina de Ramírez la firma y huellas de quien fuera su cónyuge José Demetrio Ramírez; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 3, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos MARÍA ADELA MEDINA DE RAMÍREZ, CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.098.639, V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en fecha 02 de enero de 2021, RECONOCIDO por todos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación