Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de cuatro (04) folios y anexos en cuarenta y siete (47) folios, interpuesta por los ciudadanos MAURICIO JOSÉ DE PAUL MORA PÉREZ y ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.235.505 y V-16.421.885, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, el primero con carácter de comprador y la segunda en su condición de apoderada de la parte vendedora, ciudadana LINA ROSA PÉREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.091.305, según poder autenticado por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, anotado bajo el Nro. 29, tomo 58, folios 86 hasta el 88 de fecha 02 de diciembre de 2021; asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO CÁCERES y JULIANA ARENAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 304.267 en su orden; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 914-2025, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de venta 10 de diciembre de 2020, fue suscrito por los ciudadanos MAURICIO JOSÉ DE PAUL MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.235.505 y la ciudadana LINA ROSA PÉREZ AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.091.305, firmando igualmente su cónyuge en el mismo documento, aceptando y autorizando la venta de derechos y acciones descritas, ciudadano JOSÉ ARTURO VEGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.258.345, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 7 y que consiste en un documento de Venta de todos los derechos y acciones que le corresponden a la vendedora sobre un bien inmueble descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción, sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación en el construida, ubicada en el Barrio El Carmen, calle 2 bis, Nro. 11-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Dichos derechos y acciones los obtuvo de acuerdo al documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 16 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 12, tomo 013, protocolo 01 correspondiente al 4to trimestre del año 1998 y documento de mejoras protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 45, tomo 24, del protocolo de transcripción del año 2014.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos MAURICIO JOSÉ DE PAUL MORA PÉREZ y ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ, el primero con carácter de comprador y la segunda en su condición de apoderada de la parte vendedora, ciudadana LINA ROSA PÉREZ AGUILAR, todos anteriormente identificados, asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO CÁCERES y JULIANA ARENAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 304.267 en su orden, manifiestan que suscribieron el documento de Venta de derechos y acciones sobre el terreno propio y un inmueble construido sobre el terreno, descrito en el documento por su ubicación, medidas y linderos, que son suyas y de su representada las firmas y las huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos MAURICIO JOSÉ DE PAUL MORA PÉREZ y ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.235.505 y V-16.421.885, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, el primero con carácter de comprador y la segunda en su condición de apoderada de la parte vendedora, ciudadana LINA ROSA PÉREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.091.305, según poder autenticado por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, anotado bajo el Nro. 29, tomo 58, folios 86 hasta el 88 de fecha 02 de diciembre de 2021; asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO CÁCERES y JULIANA ARENAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 304.267 en su orden, en fecha 10 de diciembre de 2020, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
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