Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en quince (15) folios, por los ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, de este domicilio y hábiles, y la ciudadana YULEISY YORLETH COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.152.407, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, Chile, representada por su apoderada ciudadana ALIX MIREYA PÉREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.342.825, de este domicilio y hábil, mediante poder otorgado ante la Notaría Felipe Alonso Finalteri Barra, repertorio Nro. 1538-2025, todos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 916-2025, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 16 de diciembre de 2025, fue suscrito por los ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, de este domicilio y hábiles, y la ciudadana YULEISY YORLETH COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.152.407, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, Chile, representada por su apoderada ciudadana ALIX MIREYA PÉREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.342.825, de este domicilio y hábil, mediante poder otorgado ante la Notaría Felipe Alonso Finalteri Barra, repertorio Nro. 1538-2025, todos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 13 y que consiste en un documento de Venta, de unas mejoras construidas sobre terrenos baldíos en el sitio denominado El Cañito de la Aldea Guabinas, Municipio Rivas Berti Distrito Ayacucho hoy parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del estado Táchira compuesto por cuatro potreros delimitados con cerca viva, fomentadas por expensas de los vendedores, cuyos linderos y medidas se especifican en el documento. Dicha propiedad les pertenece según documento legalmente reconocido mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente Nro. 913-2025.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, KISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y YULEISY YORLETH COLMENARES PÉREZ, esta última representada por la ciudadana ALIX MIREYA PÉREZ DE COLMENARES, todos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de unas mejoras construidas a expensas de los vendedores, cuya descripción, ubicación, linderos y medidas se especifican en el documento objeto de la presente solicitud, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo, inserto al folio 13 y vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834 y V-25.024.482, de este domicilio y hábiles, y la ciudadana YULEISY YORLETH COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.152.407, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, Chile, representada por su apoderada ciudadana ALIX MIREYA PÉREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.342.825, de este domicilio y hábil, mediante poder otorgado ante la Notaría Felipe Alonso Finalteri Barra, repertorio Nro. 1538-2025, todos asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, en fecha 16 de diciembre de 2025, RECONOCIDO por las partes, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Juan de Colón, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación