PARTE DEMANDANTE: ANYER CAROLINA CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.253, aquí de tránsito y hábil, y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.120, domiciliada en la población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, con número de teléfono 0424-7179084 y correo electrónico yamilisquintero_2008@hotmail.com.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROBERT AROLDO NAVAS ÑERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.142.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 218.165.
PARTE DEMANDADA: VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, respectivamente, soltera la primera y casado el segundo, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.949, soltero, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.044, V-16.258.051, V-16.320.861 y V-24.153.935, respectivamente, casadas las dos primeras y solteros los dos segundos, como hijos herederos de la ciudadana ALBA YRMA PEÑA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.352.300, soltera, (FALLECIDA), KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.903.156 y 15.353.393, respectivamente, soltera la primera y casada la segunda, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, como hijos herederos del ciudadano JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 236-25
CAPITULO I
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por las ciudadanas Anyer Carolina Chacón León y Yamilis Soraida Quintero Rangel, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.280.253 y V-20.369.120, la primera representada y la segunda asistida por el abogado Robert Aroldo Navas Ñera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.165, contra los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, respectivamente, soltera la primera y casado el segundo, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.949, soltero, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.044, V-16.258.051, V-16.320.861 y V-24.153.935, respectivamente, casadas las dos primeras y solteros los dos segundos, como hijos herederos de la ciudadana ALBA YRMA PEÑA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.352.300, soltera, (FALLECIDA), KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.903.156 y 15.353.393, respectivamente, soltera la primera y casada la segunda, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, como hijos herederos del ciudadano JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado de venta, suscrito por ellos en fecha 12 de octubre de 2025, en el cual manifiestan los demandados que vende de manera pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble de su propiedad y los derechos sucesorales que versan sobre él, y que está descrito en el documento privado antes mencionado.
En tal sentido, solicitan las demandantes la comparecencia de los demandados, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2025, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, librando las respectivas boletas de citación. (fl.56)
En fecha 27 de noviembre de 2025, los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, respectivamente, soltera la primera y casado el segundo, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.949, soltero, representado por la ciudadana ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.258.051, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.044, V-16.258.051, V-16.320.861 y V-24.153.935, respectivamente, casadas las dos primeras y solteros los dos segundos, como hijos herederos de la ciudadana ALBA YRMA PEÑA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.352.300, soltera, (FALLECIDA), KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.903.156 y 15.353.393, respectivamente, soltera la primera y casada la segunda, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.879.253, representado por la ciudadana NILSA FRANCISCA PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.091.019, como hijos herederos del ciudadano JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA, todos asistidos por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.869, parte demandante, presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual, reconocen en nombre propio y en el de sus representados el contenido y firma del documento suscrito entre ellos y las ciudadanas ANYER CAROLINA CHACÓN LEÓN y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL, en fecha 12 de octubre de 2025. (fl. 61)
CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, las ciudadanas ANYER CAROLINA CHACÓN LEÓN y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL, asistidas por el abogado ROBERT AROLDO NAVAS ÑERA, interpusieron la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, de un documento de fecha 12 de octubre de 2025, en el cual dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las demandantes, un inmueble que es de su propiedad y los derechos sucesorales que versan sobre él, descrito por sus medidas y linderos en el documento antes mencionado, ubicado en el Camellón, Asentamiento Campesino Castellón, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del estado Táchira, y que les corresponden en un cien por ciento (100%) por derechos de herencia, correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) principalmente del causante Anastacio Peña Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.467, según acta de defunción Nro. 189 de fecha 17/11/1986, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira y un cincuenta por ciento (50%) de la causante Rita Marina Noguera de Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.731.948, según acta de defunción Nro. 224, de fecha 17/12/2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; el primero con certificado de Liberación Nro. 335-A, emitido en San Cristóbal por el Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela y la segunda con certificado de solvencia de sucesiones Nro. 214, expediente principal Nro. 2010-303, expedido en fecha 06/10/2011, por el Sector de Tributos Internos de la Fría, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al igual que los derechos hereditarios del ciudadano GUILLERMO ALBERTO PEÑA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.731.305, según acta de defunción Nro. 239, de fecha 25/12/2024, del Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 27 de noviembre de 2025, se dieron por citados y contestaron la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de venta, suscrito entre ellos y las ciudadanas ANYER CAROLINA CHACÓN LEÓN y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL en fecha 12 de octubre de 2025, renunciando a los lapsos procesales (fl.61), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANYER CAROLINA CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.253, y YAMILIS SORAIDA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.120, asistida por el abogado ROBERT AROLDO NAVAS ÑERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 218.165, contra los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, respectivamente, soltera la primera y casado el segundo, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.949, soltero, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.044, V-16.258.051, V-16.320.861 y V-24.153.935, respectivamente, casadas las dos primeras y solteros los dos segundos, como hijos herederos de la ciudadana ALBA YRMA PEÑA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.352.300, soltera, (FALLECIDA), KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.903.156 y 15.353.393, respectivamente, soltera la primera y casada la segunda, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, como hijos herederos del ciudadano JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA, asistidos por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869, por Reconocimiento de Instrumento Privado de venta, suscrito en fecha 12 de octubre de 2025. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos VICTORIA HERMINIA PEÑA NOGUERA y AUDILIO DEL CARMEN PEÑA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.352.301 y V-5.730.596, JUAN LUGENCIO PEÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.731.949, ELISA YORBEY RAMIREZ DE RAMIREZ, ELODIA JANEY RAMIREZ DE SANCHEZ, JESUS DANIEL RAMIREZ PEÑA y ROSAINY YIRLEY RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.258.044, V-16.258.051, V-16.320.861 y V-24.153.935, KARLIN INDERKIS PEÑA PEREZ y KARELLY DAYANA PEÑA DE BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.903.156 y 15.353.393, JORGE DE JESUS PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.879.253, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 6 y 7 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación