Visto el Oficio N° DMNNA 0025-25, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO. En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos ARENAS VARELA YESSICA KATHERINE y DIEGO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS Nros. V.-20.880.408 y V.-20.879.192, con número de teléfono 0412-8709881 domiciliada una cuadra más arriba de la ferretería la 13 sector centro, el primero; y el segundo con número telefónico Nro.+573213932603, domiciliado en los cedros al voltear de la bodega Cristóbal, ambos de este municipio Ayacucho del estado Táchira, en su orden y padres de la menor RAMIREZ ARENA. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.