REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
214° y 165º
Nº de Expediente: 1343-24
Parte actora: Ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Ariadna Lisbeth Leal Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 297.047, respectivamente.
Parte demandada: Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 07/07/2000, bajo el Nº 59, Tomo 158-A-SGDO, expediente numero 622182.
Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada Maryuris Ramona Liendo Marrugo y Génesis Maglenys Martínez Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.203 y 185.615, respectivamente.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.929.515, en contra de la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En fecha 15 de Abril de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto admite la demanda interpuesta, siendo ordenada la notificación a la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de Abril de 2024, comparece el ciudadano Richard Armando Negrin Cisneros, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Cartel de Notificación, debidamente recibido, firmado y sellado en fecha 16/04/2024, por el ciudadano Alejando Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.586.264, en su condición de Encargado de la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
En fecha 22 de Abril de 2024, el Secretario adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, fija nota de secretaría a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515 y confiere Poder Apud Acta a los Abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Ariadna Lisbeth Leal Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 297.047, respectivamente.
En fecha 08 de Mayo de 2024, una vez notificada la demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 28/05/2024 a las 02:00 p.m.
En fecha 28 de Mayo de 2024, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 11/06/2024 a las 02:00 p.m.
En fecha 11 de Junio de 2024, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 25/06/2024 a las 02:00 p.m.
En fecha 25 de Junio de 2024, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 10/07/2024 a las 02:00 p.m.
En fecha 10 de Julio de 2024, comparecieron ambas partes sin lograrse la conciliación, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y anexos; y consecuentemente se aperturó el lapso de contestación a la demanda, acto procesal que fue efectivamente cumplido por la accionada.
En fecha 16 de Julio de 2024, comparece la Abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parate demandada Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A y consigna Escrito de Contestación de Demanda.
En fecha 18 de Julio de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial, ordena remitir el presente expediente contentivo de Tres (03) Piezas Principales identificadas de la siguiente manera: (i) Pieza I: Ciento Noventa y Nueve (199) folios útiles; Pieza II: Ciento Noventa y Dos (192) folios útiles y Pieza III:; Seis (06) folios útiles.
En fecha 02 de Agosto de 2024; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, recibe el presente expediente y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha 12 de Agosto de 2024, este Tribunal mediante auto providencia las pruebas que fueron promovidas por ambas partes, fijándose la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 15/10/2024, a las diez de la mañana (10:00 A.M).
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, demanda a la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos:
-Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales;
- Prestación de Antigüedad Acumulada;
-Intereses sobre Prestación de Antigüedad;
-De las Vacaciones Reclamadas;
- Bono Vacacional;
- Utilidades.
III
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
1. Admite la relación laboral.
2. Admite la fecha de inicio de la relación laboral, [22/10/2007].
3. Admite la fecha de culminación de la relación laboral, [09/08/2021].
4. Admite que la relación de trabajo finalizó de mutuo acuerdo.
5. Admite que el período de la relación de trabajo, por trece (13) años, nueve (9) meses y un (1) día.
6. Admite el horario de trabajo alegado por la parte demandante [Lunes a Viernes 8:00 am a 4:00 pm, 8 horas diarias].
7. Admite las funciones efectuadas por la parte actora de lunes a viernes desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación.
8. Admite que la única moneda utilizada para cancelar lo adeudado a la parte actora en el trascurso de la relación laboral fue el Bolívar.
9. Admite el último salario mensual devengado por la actora [Bs.434, 30].
10. Admite que la trabajadora accionante, se le canceló sus Prestaciones Sociales correspondiente al periodo desde el 22 de octubre de 2007 hasta el 09 de agosto de 2021.
11. Admite que la parte actora, percibió el pago y disfrute de las vacaciones relativas a 20 días, de acuerdo a lo que establece a la Cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector DE PANADERÍAS, PASTELERÍAS, ROSTICERÍAS, BIZCOCHERÍAS, PIZZERÍAS, FABRICAS DE EMPANADAS y PASTELES DE HARINA GALLETERAS, FÁBRICAS DE TEQUEÑOS, PANIFICADORAS, BOMBONERÍAS, SIMILARES Y CONEXOS, de fecha 31 de agosto del año 2007.
12. Admite que a la actora, se le canceló lo correspondiente al Bono Vacacional y lo correspondiente al Beneficio de Utilidades Fraccionadas en base a 55 días de salarios, de acuerdo a lo que establece la Cláusula 27 y 28, respectivamente, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector de PANADERÍAS, PASTELERÍAS, ROSTICERÍAS, BIZCOCHERÍAS, PIZZERÍAS, FABRICAS DE EMPANADAS y PASTELES DE HARINA GALLETERAS, FÁBRICAS DE TEQUEÑOS, PANIFICADORAS, BOMBONERÍAS, SIMILARES Y CONEXOS, de fecha 31 de agosto del año 2007.
13. Admite que pese a haber terminado la relación laboral de mutuo acuerdo procedieron a cancelarle las indemnizaciones contemplados en el artículo 92 LOTTT.
14. Admite la cancelación en bolívares correspondiente a la liquidación a favor de la parte actora por un monto Seiscientos Ochenta Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 680.356.852,16) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, desde el 22 de Octubre de 2007 hasta el 09 de Agosto del año 2021
15. Admite el Cargo desempeñado por la parte actora. [Asistente Administrativo].
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1. Niega, rechaza y contradice, que se le cancelara salario alguno en divisas o cualquier moneda extranjera.
2. Niega, rechaza y contradice que la accionante sea acreedora de los conceptos reclamados relativos a Prestaciones Sociales.
3. Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, un pago integral en $4,74 dólar, ya que no es un monto reconocido por la parte accionada, siendo que los pagos siempre se efectuaron a la ex trabajadora en la moneda nacional (BOLÍVAR).
4. Niega, rechaza y contradice, que a la parte demandante se le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21 expresados en moneda extranjera. (folio 10 pieza N° I).
5. Niega, rechaza y contradice lo argüido por la trabajadora accionante en el escrito libelar con relación al cuadro infine cursante al folio 10 de la pieza N° I del presente expediente, en que indica días, meses y salario base, por Concepto de Disfrute de Vacaciones, los cuales no corresponden a lo que establece la Cláusula 27 de la Convención Colectiva Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector.
6. Niega, rechaza y contradice, que la trabajadora deba percibir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.353,53), ya que dicho cálculo fue efectuado bajo la moneda extranjera, siendo lo correcto moneda de curso legal (Bolívar) la cual rigió en la relación laboral.
7. Niega, rechaza y contradice, que la accionante sea acreedora por concepto Intereses de Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido al primer y tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de Intereses de Mora de Prestaciones Sociales por el retraso del pago a la parte actora, conforme al artículo 92 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la parte actora cantidad alguna por los conceptos de Indexación o Corrección Monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10. Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar a la parte demandante costa alguna de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, asimismo, considera que la accionada no le adeuda a la parte actora los montos exorbitantes señalados en la demanda y mucho menos que se deban ser cancelados en moneda extranjera.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, habiendo reconocido de forma expresa la demandada en la litis contestación, la relación laboral en el periodo de tiempo alegado por la accionante, no hay controversia con relación a este hecho.
Ahora bien, con respecto a los demás alegatos, se verifica que la demandada emplea acepciones precisas para contradecir las pretensiones de la actora, refutando en modo explícito por una parte el Salario contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al negar que se le adeuda las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales alegada por la trabajadora.
De igual forma, fue además preciso y categórico, al objetar todos y cada uno de los salarios alegados por la trabajadora; y con fundamento a ello, pasó la accionada a contradecir las cantidades demandadas por la actora en relación a los conceptos de: Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21.
Luego entonces, se verifica que en lo concerniente a la Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Anuales no disfrutadas, Intereses de Mora de Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, se encuentran negadas las cantidades demandadas, por efecto de haberse rebatido el salario, siendo ello así, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:
• Salario devengado por la actora.
• Cantidades demandadas por Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales, (ii) Prestación de Antigüedad, (iii) Garantía de Prestaciones Sociales; (iv) Indemnización por despido; (v) Vacaciones 2017-2018, (vi) Vacaciones 2018-2019, (vii) Vacaciones 2019-2020, (viii) Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21, Intereses de Prestaciones Sociales e Indexación o Corrección Monetaria.
V
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
En atención al Salario devengado por la trabajadora, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por la accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó las cantidades pretendidas por Prestaciones Sociales.
Respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021 y Liquidación 24/08/21,le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedora de tales conceptos, asimismo, por cuanto la parte demandada negó la percepción en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo que la percepción en dólares es un concepto exorbitante alegado por la trabajadora, le incumbe a esta la carga de la prueba del concepto exorbitante, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
AUDIENCIA DE JUICIO
El día 15/10/2024, a las 10:00 a.m, se dió inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515, en su carácter de parte accionante, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Ariadna Lisbeth Leal Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 297.047, respectivamente, por una parte y por la otra la Abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A; en ese estado, el ciudadano Juez le ordenó a la Secretaria de este Tribunal informara a las partes si a la presente fecha constaban en el Expediente las resultas de las Pruebas de Informes solicitadas mediante Oficio a: i) Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), correspondientes a las Entidades Financieras Banco Plaza y Banco Banesco.
En tal sentido, la Secretaria de este Tribunal informó que a la fecha NO constaban las resultas de las referidas Pruebas de Informes requeridas.
Bajo este contexto, con fundamento a los preceptos constitucionales de tutela Judicial efectiva y Debido Proceso a través de los cuales se les garantiza a las partes el acceso y control sobre todos los medios probatorios promovidos y admitidos, en tal sentido, en aplicación al Principio de Concentración previsto en nuestra Ley Adjetiva Laboral, en aras de no fraccionar la Audiencia de Juicio, fijó un lapso prudencial a fin de que sean fuesen remitidas las resultas de las Pruebas de Informes promovidas, en consecuencia, se prolongó la oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día Jueves Catorce (14) de Noviembre del año en curso a las Diez de la mañana(10:00 a.m), dejándose constancia que en caso de no haber despacho, se celebraría el primer día hábil siguiente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 05/12/2024, a las 10:00 a.m., una vez consignadas a las actas procesales las Pruebas de Informes requeridas: (i) Banco Plaza (Recibida en fecha 22/10/2024) y ii) Banco Banesco (Recibida en fecha 18/11/2024); este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515, en su carácter de parte accionante, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Ariadna Lisbeth Leal Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 297.047, respectivamente, por una parte y por la otra la Abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A; se le concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expusieran al Tribunal sus alegatos en cuanto a la controversia planteada, iniciando con la demandante para que explanara los argumentos en relación a su pretensión y luego la representación de la demandada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, para que expusieran los alegatos en relación a su defensa, otorgándoles un lapso prudencial de diez (10) minutos a cada una de las partes, de igual forma se otorgó lugar al derecho a réplica por un lapso de cinco (5) minutos y contrarréplica por igual lapso de tiempo, del cual hicieron uso ambas partes.
Concluidos los alegatos de las partes, se dió inicio al acto de evacuación de pruebas tal y como lo dispone la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ejercieron el control de las mismas.
Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus conclusiones finales; acto seguido, quien preside este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, difirió el dispositivo del fallo, el cual fue dictado en fecha 17/12/2024, de forma oral de manera previa a señalar los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron como elementos determinantes para emitir el pronunciamiento que recayó en el presente juicio, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para reproducir y publicar la sentencia en extenso, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a lo antes señalado de conformidad con lo que a continuación se explana:
VII
PRUEBAS DOCUMENTALES ADJUNTAS AL LIBELO DE LA DEMANDA (PIEZA I):
1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 13 al 17, Copia Simple de documental denominada Providencia Administrativa N° 00016/2021, de fecha 29/10/2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró CON LUGAR el Reclamo Individual incoado por la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula N° V-7.929.515, en contra de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
En lo referente a la documental identificada con la letra “A”, este Juzgado observa que dicha documental fue reconocida por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; en consecuencia, quien aquí decide les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DOCUMENTALES ADJUNTAS AL ESCRITO DE SUBSANACIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA (PIEZA I):
1.-Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 29 al 35, documentales contentivas de: (i) (F. 29) Copia Simple de actuación llevada en el Expediente N° MP-178477-2023 Fiscalía (78°) Nacional, (ii) (F. 30) Copia Simple de Auto de fecha 10/01/2024, (iii) (F. 31) Copia Simple identificada como Orden de Inicio, de fecha 31/08/2023, emanada del Ministerio Público Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas; (iv) (F. 32 y 33) Copia Simple de Escritos dirigidos a la Fiscalía Septuagésima Octava Nacional Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales, de fecha 06/12/23 y 08/12/2023, suscritos por los Abogados Alexis Eric Morón y Josselyn Karina Gómez Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.642 y 124.043, en su carácter cartapoderados de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, y (v)(F. 34 y 35) Copia Simple de Acta, de fecha 20/12/2023, emanada del Ministerio Público Fiscalía Septuagésima Octava (78°) Nacional Plena y Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales.
Ahora bien, en lo que respecta a las documentales antes señaladas correspondientes a: Expediente N° MP-178477-2023 Fiscalía (78°) Nacional, Auto de fecha 10/01/2024, Orden de Inicio, de fecha 31/08/2023, emanado del Ministerio Público Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, Escritos dirigidos a la Fiscalía Septuagésima Octava Nacional Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales, de fecha 06/12/23 y 08/12/2023 y Acta, de fecha 20/12/2023, emanada del Ministerio Público Fiscalía Septuagésima Octava (78°) Nacional Plena y Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales, en consecuencia, por cuanto dichas actuaciones no guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa, este Tribunal los desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 36, Copia Simple de documental denominada Planilla de cálculo de Prestaciones Sociales, relativo a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
En lo concerniente a la documental marcada “B”, señaló la demandada que los cálculos efectuados por ante la Inspectoría del Trabajo fueron errados en el sentido que para todos los conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomó la cantidad de 55 días, cuando existen conceptos que se calculan en base a 20 días y otros a 55 días, igualmente, manifestó que las utilidades fraccionadas se calcularon también en base a 55 días cuando lo correcto debió fraccionarse por los meses de servicio de la trabajadora, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 132, Copia Simple de Planilla de Liquidación, relativa a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula N° V-7.929.515, suscrita por la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
En lo correspondiente a la documental identificada con la letra “D”, la cual fue reconocida por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio; en consecuencia, quien aquí decide les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL, la parte demandante promueve las siguientes testimoniales:
1. MARISABEL SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.499.
2. YARITZA YSABEL FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.078.012.
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
YARITZA YSABEL FAGUNDEZ. Nº V- 10.078.012
PREGUNTAS REALIZADAS POR PARTE DEL ABOGADO NOEL RAFAEL SANTAELLA H, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Pregunta: ¿Conoce usted a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De dónde conoce a la ciudadana Margelys Villasmil? Respuesta: De la Panadería Chichos Bakery. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de que la misma tiene una relación laboral en dicha Panadería? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué cargo ocupaba la ciudadana Margelys Villasmil? Respuesta: Secretaria. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento del último salario que devengo la ciudadana Margelys Villasmil? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De cuánto era? Respuesta: 35$. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de cuanto era ese pago del salario? Respuesta: Si, ellos no los pagaban a nosotros 134, 73 algo así, no los transferían. Pregunta: ¿Usted puede indicar en que banco le transferían el salario? Respuesta: Este, en el banco a mi me lo transferían en el Banco Fondo Común. Pregunta: ¿Y a la ciudadana Margelys? Respuesta: Creo que era Plaza. Pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento que a la ciudadana Margelys le cancelaron sus Prestaciones Sociales al momento de culminar la relación laboral? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga la testigo si en algún momento la Entidad de Trabajo canceló en efectivo el salario? Respuesta: Si. Pregunta: ¿En divisas? Respuesta: En transferencia. Pregunta: ¿Diga la testigo cual era el último salario devengado por la ciudadana Margelys Villasmil? Respuesta: Lo que nos pagaban era 35 y 134 y pico. Pregunta: ¿Diga la testigo, esos 35 eran quincenal o mensual? Respuesta: Eran 15 y ultimo.
PREGUNTAS REALIZADAS POR LA ABOGADA MARYURIS LIENDO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CHICHOS BAKERY INTERNACIONAL II, C.A:
Pregunta: ¿Diga la testigo a este Tribunal que cargo ocupaba en la Empresa? Respuesta: Mantenimiento. Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de amistad con la ciudadana Margelys Vilasmil? Respuesta: No, para nada
REPREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA Y PROMOVENTE:
Repregunta: ¿Diga la testigo quien era la persona que se encargaba de contratar al personal? Respuesta: El encargado. Repregunta: ¿Diga la testigo como se llamaba la persona que contrataba al personal? Respuesta: Gregorio.
REPREGUNTAS POR PARTE DE LA DEMANDADA:
Repregunta: ¿Diga la testigo quien era la persona encargada de hacer el pago del salario? Respuesta: El encargado Gregorio. Repregunta: ¿Diga la testigo que cargo ocupaba la ciudadana Margelys dentro de la Empresa? Respuesta: Secretaria.
En lo que respecta a la deposición testimonial rendida por la ciudadana Yaritza Ysabel Fagundez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.078.012, en calidad de testigo promovido por la parte actora, se desprende en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 05/12/2024, que se ejerció el derecho de preguntas y repreguntas sobre la declarante; concluyéndose de sus exposiciones que la testigo manifestó conocer a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, reconociendo que sus pagos les eran cancelados por transferencias, resultando conteste y concordante sus dichos, sin ambigüedades en cuanto a las preguntas y repreguntas formuladas, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en lo atinente a la testimonial de la ciudadana Marisabel Silvestre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.499, se dejó constancia en el Acta de la Audiencia de Juicio Oral y Pública (f. 29/Pieza III), que la testigo NO compareció a la realización de dicho acto, en consecuencia, no hay deposición que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DOCUMENTALES PROMOVIDAS ADJUNTAS AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE DEMANDADA (PIEZA II):
1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 98, documentales contentivas de Originales de Relación de Pago de Nómina desde el año 2008 al año 2014, correspondiente a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula N° V-7.929.515, emanados de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 99 al 112, documentales contentivas de; (i) Original de Notificación Anual de Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional por año e Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, relativo al año 2011(f. 99 al 108);(ii) Original de Constancia de Pago de Intereses devengados por Prestaciones Sociales, de fecha 05/02/2014, correspondiente a la parte demandante en el presente asunto(f.109) y (iii) Original de Cálculo de Prestaciones Sociales, de fecha 31/10/2013, relativo a la parte actora (f.110 al 112), emanados de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
3. Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 113 al 178, documentales contentiva de Originales de Pago de Salarios, efectuados a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, relativos a los siguientes periodos: (i) desde el periodo 01/01 al 15/01/2020 (f. 113 al 117);(ii) desde el periodo 06/01 al 31/01/2020 (f. 118 al 128); (iii) desde el periodo 01/04 al 15/04/2020 (f. 121 al 124); (iv) desde el periodo 16/04 al 30/04/2020 (f. 125 al 126 y vto.); (v) desde el periodo 01/05 al 15/05/2020 (f. 127 al 128 ); (vi) desde el periodo 16/05/2020 al 30/05/2020 (f. 129 al 130); (vii) desde el periodo 01/07 al 15/07/2020 (f. 131 al 132); (viii) desde el periodo 15/09 al 30/09/2019 (f. 133 al 134 y vto.); (ix) desde el periodo 01 al 15/01/2021 (f. 135 al 137); (x) desde el periodo 16 al 31/01/2021 (f. 138 al 140); (xi) desde el periodo 01/02 al 15/02/2020(f. 141); (xii) desde el periodo 01 al 15/02/2021 (f. 142 al 143); (xiii) desde el periodo 16 al 28/02/2021 (f. 144 al 147); (xiv) desde el periodo 01 al 15/03/2021 (f. 148 al 149); (xv) desde el periodo 16 al 31/03/2021 (f. 150 al 154); (xvi) desde el periodo 01/04/2021 al 15/04/2021(f. 155 al 156); (xvii) desde el periodo 16/04/2021 al 30/04/2021 (f. 157 al 162); (xviii) desde el periodo 01/05/2021 al 15/05/2021 (f. 163 al 164); (xix) desde el periodo 16 al 31/05/2021 (f.165 al 168);(xx) desde el periodo 01 al 15/05/2021(f.169); (xxi) desde el periodo 16 al 30/06/2021 (f. 170 al 173); (xxii) desde el periodo 16 al 30/07/2021 (f.174 y vto.); desde el periodo 16/07/2021 al 31/07/2021 (f. 175 al 177) y (xxiii) diferencia de segunda quincena de julio 2021 (f.178), emanados de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
4. Promueve marcado con la letra “D”, cursante desde el folio 179 al 191, Originales de Abonos de Banesco a otros Banco (transferencias), efectuadas a la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, relativos a los siguientes periodos que se detallan a continuación: (i) desde el periodo 01/05 al 15/05/2020 (f. 179); (ii) desde el periodo 16/05 al 31/05/2020 (f. 180); (iii) desde el periodo 01 al 15/07/2020 (f. 181); (iv) desde el periodo 16 al 31/07/2020 (f. 182 y vto.); (iv) desde el periodo 01 al 15/01/2021 (f. 183 al 184); (v) desde el periodo 16 al 31/01/2021 (f. 185 al 186); (vi) de fecha 13/02/2021 N° de recibo 3083131518 (f.187); (vii) de fecha 26/02/2021 N° de recibo 3092542668 (f.188); (viii) de fecha 27/02/2021 N° de recibo 3092637981 (f.189); (ix) desde el periodo 01 al 15/02/2021(f.190) y (x) de fecha 01/04/2021 N° de recibo 31161343372 (f.191), emanados de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
En tal sentido, este Juzgado observa que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; en consecuencia, quien aquí decide les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORME, la representación legal de la demandada solicita lo siguiente:
1. Se oficien a las Entidades Financieras BANCO PLAZA y BANCO BANESCO, a los fines de que informen:
(i) Los depósitos o transferencias, pagos de nóminas, pago móvil realizados por la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en el BANCO PLAZA, a la cuenta personal de la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, N° 0138-0026-0602-6000-2950, relativo al periodo desde fecha 22/10/2013hasta el 09/08/2021.
(ii) Los depósitos o transferencias, pagos de nóminas, pago móvil realizados por la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en el BANCO BANESCO, a la cuenta personal de la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, N° 0134-0215-9221-5104-8350, relativo al periodo desde fecha 22/10/2013 hasta el 09/08/2021.
(iii) Si en el BANCO BANESCO existe alguna cuenta aperturada a favor de la Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, y en caso de que exista, emitan los movimientos bancarios realizados de dicha cuenta en el periodo comprendido desde el 22/10/2013 hasta el 09/08/2021, a las cuentas bancarias a nombre de la ex trabajadora ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, en el BANCO PLAZA, N° 0138-0026-0602-6000-2950 y BANCO BANESCO, N° 0134-0215-9221-5104-8350.
Ahora bien, visto que las resultas de las Pruebas de Informes requeridas a: (i) Banco Plaza, recibida en fecha 22/10/2024 (folio 18 Pieza III y (ii) Banesco Banco Universal, recibida en fecha 18/11/2024 (folio 22 Pieza III); fueron reconocidas por la parte actora durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, observándose de las referidas resultas, una relación existente entre la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A y la ciudadana Margelys Villasmil Moreno (Banco Plaza) e igualmente una relación de transferencias emitidas por la Cuenta Corriente Nº 01340215962151024451, perteneciente a la empresa Chichos Bakery Internacional II, C.A J307185392, a favor de la Cuenta Corriente Nº 01340215922151048350, a nombre de la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, cedula de identidad Nº V- 7929515, y las transferencias emitidas por la Cuenta Corriente Nº 01340215962151024451, a favor de la Cuenta Corriente Nº 01340215922151048350, del Banco Banesco y cuenta del Banco Plaza signada bajo el Nº 01380026060260002950, ambas a nombre de la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, en consecuencia, por cuanto se tratan de documentos públicos de carácter administrativo cuya veracidad de su contenido tiene una presunción iuris tantum, desvirtuable por prueba en contrario; en consecuencia, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del escudriñamiento realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, analizados como han sido todos los elementos de marras expuestos y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para motivar su decisión, proferida en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2024, lo cual se realiza de acuerdo a lo que de seguidas se explana:
De la revisión de las actas procesales, este Juzgado evidencia que la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. 7.929.515, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados Noel Rafael Santaella Henríquez y Ariadna Lisbeth Leal Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 297.047, respectivamente, alegó que inició la relación de empleo con la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en fecha 22 de Octubre de 2007 y culminó el 09 de Agosto de 2021, con un tiempo se servicios de trece (13) años, nueve (09) meses y un (01) día, lo cual fue reconocido expresamente en la contestación de la demanda por la Empresa Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A.
Expuesto lo anterior, es propicio dejar establecido que el punto controvertido de la causa se circunscribe en determinar y verificar el salario alegado por la actora, y en consecuencia los conceptos que dimanan del mismo, asimismo, las cantidades negadas por la demandada por haberse objetado el salario, en tal sentido, es preciso dilucidar donde se traba la Litis, fundamentado en los alegatos esgrimidos por las partes, así como del desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
DEL SALARIO DEVENGADO
Observa quien aquí decide que los límites en los que quedó planteada la presente controversia se circunscribe en un primer momento en determinar cuál fue el salario devengado por la accionante reclamante, toda vez que la misma adujo que el último salario integral devengado ascendió a la cantidad de 4,74$ y la parte accionada en su escrito de contestación negó el salario aducido por la accionante, señalando no saber de dónde emerge este monto o salario en divisas y muchos menos el factor cálculo para el pago de los conceptos por ella reconocidos por cuanto la moneda con la cual siempre se le canceló a la trabajadora fue el Bolívar y no el dólar.
En ese sentido, quien aquí decide procede a determinar el salario de la accionante en atención al material probatorio cursante en autos, observando que cursa un conjunto de documentales promovidas por la accionante entre los que se evidencia Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, signada bajo el Nº 0016/2021 de fecha 29/10/2021 y Planillas de Cálculo de Prestaciones Sociales, y por parte de la accionada se evidencia un cúmulo de documentales que fueron reconocidas por la parte actora, constatando este sentenciador que el salario que corresponde es el que se refleja en las pruebas que fueron promovidas, es decir, se infiere de igual manera que existe una aceptación tácita en cuanto al salario tal y como se observa reflejado en el escrito de demanda; luego entonces, siendo ello así, de las pruebas aportadas no se evidencia que la demandante devengara la cantidad de 4,74$, como último salario integral devengado, sino que por el contrario, lo que si quedó demostrado es que el último salario mensual que devengó la trabajadora fue por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 434.293.333,33), cantidad esta que reconvertida al año 2024, asciende la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.434,30), tal como lo reconoció la demandada en su escrito de litis contestación, quedando probado además que el último salario diario devengado por la actora fue de Bs. 434,30.
En ese sentido, visto como ha sido el reconocimiento de las documentales por parte de la accionante y por cuanto esta aceptó y reconoció los mismos a los fines de realizar los cálculos de los conceptos que correspondan en derecho para la accionante ciudadana Margelys Villasmil Moreno, se tomará en consideración el salario que se refleja en las documentales promovidas por la accionada y reconocidas por la parte actora. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a ello, resulta oportuno determinar la definición de acuerdo a la norma que rige la materia laboral, como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que contempla a través de su artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores lo siguiente:
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
En tal sentido, siendo el elemento determinante para la prestación personal del servicio como lo es la remuneración que debe percibir cualquier trabajador en una relación laboral, en consecuencia, del análisis de los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados, no existen elementos probatorios que conlleven a verificar el último salario integral devengado y que alegó haber percibido la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, de 4,74$, siendo admitida la prestación del servicio por parte de la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A y no negado el carácter laboral.
Por último, no consta a los autos contrato de trabajo alguno o instrumental que determine la cancelación en dólares, ni otro elemento correspondiente al pago en moneda americana, motivo por el cual forzosamente este Juzgador apegado a los principios de justicia debe calcular el concepto reclamado como lo es el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en razón al salario determinado en el acápite relativo al “Salario Devengado”, vale decir, como se señaló ut supra CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.434,30) en las fechas correspondientes (desde el 22 de Julio de 2007 (fecha de ingreso) al 09 de Agosto del año 2021 (fecha de egreso).
De esta manera, con fundamento a lo supra analizado, seguidamente corresponde emitir pronunciamiento en relación a los siguientes conceptos:
1.- PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES (Artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras):
Reclama el accionante el pago de estos conceptos de acuerdo a la norma prevista en el artículo 142 literal a), pretendiendo su pago a partir del día 22/10/2007 hasta el día 09/08/2021, fecha en la cual culminó la relación laboral.
En esta perspectiva, es menester indicar que el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores establece que el patrono deberá depositar al trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días por cada trimestre con base al último salario devengado en dicho trimestre; asimismo, adicionalmente después del primer año de servicios, el patrono depositará en beneficio del trabajador dos (2) días de salario por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días, tal y como lo pauta el literal b) del referido artículo, asimismo, dispone el literal c) cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta y días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados la último salario, y por último el literal que reza d) el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el toral de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De igual manera, el demandante reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 143 de la Ley en referencia; en tal sentido dicha norma señala que cuando el patrono no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Con fundamento a lo que antecede, y visto que fue reconocida la relación de trabajo por parte de la demandada desde el 22/10/2007 hasta el día 09/08/2021, y por cuanto en el punto previo se determinó que el salario del accionante es el reflejado en las documentales que fueron reconocidas por las partes, este Juzgado procede a realizar el cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con el cuadro siguiente:
Antigüedad Literales a+b del art. 142 LOTTT
Salario Integral Diario (Re expresado en Bs. Digital) Días de prestación social Prestación social generada en el mes (Re expresado en Bs. Digital) Prestación social acumulada con interés (Re expresado en Bs. Digital) Tasa bancaria de interés Interés generado en el mes (Re expresado en Bs. Digital)
Periodo
22/10/2007 0,000000000267548 - - - 16,96 -
22/11/2007 0,000000000267548 - - - 19,91 -
22/12/2007 0,000000000267548 - - - 21,73 -
22/01/2008 0,000000000267548 - - - 24,14 -
22/02/2008 0,000000000267548 5 0,000000001 0,000000001 22,68 0,000000000025
22/03/2008 0,000000000267548 5 0,000000001 0,000000003 22,24 0,000000000050
22/04/2008 0,000000000267548 5 0,000000001 0,000000004 22,62 0,000000000077
22/05/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000006 24 0,000000000118
22/06/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000008 22,38 0,000000000145
22/07/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000010 23,47 0,000000000189
22/08/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000012 22,83 0,000000000220
22/09/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000014 22,31 0,000000000252
22/10/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000016 22,62 0,000000000293
22/11/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000018 23,18 0,000000000339
22/12/2008 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000020 21,67 0,000000000355
22/01/2009 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000022 22,38 0,000000000405
22/02/2009 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000024 22,89 0,000000000455
22/03/2009 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000026 22,37 0,000000000486
22/04/2009 0,000000000347813 5 0,000000002 0,000000028 21,46 0,000000000506
22/05/2009 0,000000000382658 5 0,000000002 0,000000031 21,54 0,000000000551
22/06/2009 0,000000000382658 5 0,000000002 0,000000033 20,41 0,000000000564
22/07/2009 0,000000000382658 5 0,000000002 0,000000036 20,01 0,000000000594
22/08/2009 0,000000000382658 5 0,000000002 0,000000038 19,56 0,000000000622
22/09/2009 0,000000000421042 5 0,000000002 0,000000041 18,62 0,000000000634
22/10/2009 0,000000000421042 7 0,000000003 0,000000044 20,35 0,000000000754
22/11/2009 0,000000000421042 5 0,000000002 0,000000047 18,84 0,000000000743
22/12/2009 0,000000000421042 5 0,000000002 0,000000050 18,94 0,000000000792
22/01/2010 0,000000000421042 5 0,000000002 0,000000053 18,96 0,000000000839
22/02/2010 0,000000000421042 5 0,000000002 0,000000056 18,55 0,000000000866
22/03/2010 0,000000000463146 5 0,000000002 0,000000059 18,36 0,000000000906
22/04/2010 0,000000000463146 5 0,000000002 0,000000062 17,95 0,000000000934
22/05/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000066 17,93 0,000000000986
22/06/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000070 17,65 0,000000001025
22/07/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000073 17,73 0,000000001084
22/08/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000077 17,97 0,000000001155
22/09/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000081 14,43 0,000000000973
22/10/2010 0,000000000532619 9 0,000000005 0,000000087 17,7 0,000000001279
22/11/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000091 17,76 0,000000001341
22/12/2010 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000095 17,89 0,000000001411
22/01/2011 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000099 17,53 0,000000001442
22/02/2011 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000103 17,85 0,000000001529
22/03/2011 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000107 17,13 0,000000001527
22/04/2011 0,000000000532619 5 0,000000003 0,000000111 17,69 0,000000001639
22/05/2011 0,000000000612510 5 0,000000003 0,000000116 18,17 0,000000001755
22/06/2011 0,000000000612510 5 0,000000003 0,000000121 17,41 0,000000001751
22/07/2011 0,000000000612510 5 0,000000003 0,000000126 18,51 0,000000001936
22/08/2011 0,000000000612510 5 0,000000003 0,000000131 17,37 0,000000001889
22/09/2011 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000136 15,5 0,000000001754
22/10/2011 0,000000000673758 11 0,000000007 0,000000145 18,28 0,000000002208
22/11/2011 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000151 16,35 0,000000002051
22/12/2011 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000156 15,55 0,000000002021
22/01/2012 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000161 16,9 0,000000002272
22/02/2012 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000167 15,65 0,000000002178
22/03/2012 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000173 15,43 0,000000002218
22/04/2012 0,000000000673758 5 0,000000003 0,000000178 16,31 0,000000002421
22/05/2012 0,000000000774825 5 0,000000004 0,000000184 16,75 0,000000002574
22/06/2012 0,000000000774825 - 0,000000187 16,25 0,000000002532
22/07/2012 0,000000000774825 - 0,000000190 16,2 0,000000002558
22/08/2012 0,000000000774825 15 0,000000012 0,000000204 16,51 0,000000002802
22/09/2012 0,000000000891011 - 0,000000206 16,8 0,000000002891
22/10/2012 0,000000000891011 8 0,000000007 0,000000217 16,49 0,000000002975
22/11/2012 0,000000000891011 15 0,000000013 0,000000233 15,94 0,000000003093
22/12/2012 0,000000000891011 - 0,000000236 15,57 0,000000003061
22/01/2013 0,000000000891011 - 0,000000239 14,82 0,000000002952
22/02/2013 0,000000000891011 15 0,000000013 0,000000255 16,43 0,000000003496
22/03/2013 0,000000000891011 - 0,000000259 15,27 0,000000003293
22/04/2013 0,000000000891011 - 0,000000262 15,67 0,000000003423
22/05/2013 0,000000001069259 15 0,000000016 0,000000282 15,63 0,000000003668
22/06/2013 0,000000001069259 - 0,000000285 15,26 0,000000003627
22/07/2013 0,000000001069259 - 0,000000289 15,43 0,000000003714
22/08/2013 0,000000001069259 15 0,000000016 0,000000309 16,56 0,000000004259
22/09/2013 0,000000001176188 - 0,000000313 15,76 0,000000004109
22/10/2013 0,000000001176188 10 0,000000012 0,000000329 15,47 0,000000004238
22/11/2013 0,000000001293806 15 0,000000019 0,000000352 15,36 0,000000004511
22/12/2013 0,000000001293806 - 0,000000357 15,57 0,000000004631
22/01/2014 0,000000001423186 - 0,000000362 15,73 0,000000004739
22/02/2014 0,000000001423186 15 0,000000021 0,000000388 16,27 0,000000005256
22/03/2014 0,000000001423186 - 0,000000393 15,59 0,000000005104
22/04/2014 0,000000001423186 - 0,000000398 16,38 0,000000005433
22/05/2014 0,000000001850146 15 0,000000028 0,000000431 16,57 0,000000005954
22/06/2014 0,000000001850146 - 0,000000437 16,56 0,000000006032
22/07/2014 0,000000001850146 - 0,000000443 17,15 0,000000006333
22/08/2014 0,000000001850146 15 0,000000028 0,000000477 17,94 0,000000007135
22/09/2014 0,000000001850146 - 0,000000484 17,76 0,000000007169
22/10/2014 0,000000001850146 12 0,000000022 0,000000514 18,39 0,000000007873
22/11/2014 0,000000001850146 15 0,000000028 0,000000549 19,27 0,000000008822
22/12/2014 0,000000002132020 - 0,000000558 19,17 0,000000008917
22/01/2015 0,000000002132020 - 0,000000567 18,7 0,000000008838
22/02/2015 0,000000002446820 15 0,000000037 0,000000613 18,76 0,000000009578
22/03/2015 0,000000002446820 - 0,000000622 18,87 0,000000009785
22/04/2015 0,000000002446820 - 0,000000632 19,51 0,000000010276
22/05/2015 0,000000002936186 15 0,000000044 0,000000686 19,46 0,000000011130
22/06/2015 0,000000002936186 - 0,000000697 19,68 0,000000011438
22/07/2015 0,000000003229805 - 0,000000709 19,83 0,000000011715
22/08/2015 0,000000003229805 15 0,000000048 0,000000769 20,37 0,000000013055
22/09/2015 0,000000003229805 - 0,000000782 20,89 0,000000013615
22/10/2015 0,000000003229805 14 0,000000045 0,000000841 21,35 0,000000014962
22/11/2015 0,000000004198745 15 0,000000063 0,000000919 21,33 0,000000016333
22/12/2015 0,000000004198745 - 0,000000935 21,03 0,000000016390
22/01/2016 0,000000004198745 - 0,000000952 20,61 0,000000016344
22/02/2016 0,000000004198745 15 0,000000063 0,000001031 19,5 0,000000016753
22/03/2016 0,000000005038491 - 0,000001048 21,09 0,000000018413
22/04/2016 0,000000005038491 - 0,000001066 21,07 0,000000018719
22/05/2016 0,000000006550038 15 0,000000098 0,000001183 21,36 0,000000021059
22/06/2016 0,000000006550038 - 0,000001204 21,7 0,000000021775
22/07/2016 0,000000006550038 - 0,000001226 21,54 0,000000022005
22/08/2016 0,000000006550038 15 0,000000098 0,000001346 21,99 0,000000024669
22/09/2016 0,000000009825058 - 0,000001371 21,73 0,000000024824
22/10/2016 0,000000009825058 16 0,000000157 0,000001553 22,37 0,000000028948
22/11/2016 0,000000011790081 15 0,000000177 0,000001759 22,48 0,000000032946
22/12/2016 0,000000011790081 - 0,000001792 22,49 0,000000033578
22/01/2017 0,000000017685121 - 0,000001825 20,76 0,000000031576
22/02/2017 0,000000017685121 15 0,000000265 0,000002122 21,78 0,000000038515
22/03/2017 0,000000017685121 - 0,000002161 22,01 0,000000039628
22/04/2017 0,000000017685121 - 0,000002200 21,46 0,000000039347
22/05/2017 0,000000028296193 15 0,000000424 0,000002664 21,56 0,000000047863
22/06/2017 0,000000028296193 - 0,000002712 21,92 0,000000049536
22/07/2017 0,000000042444290 - 0,000002761 21,30 0,000000049014
22/08/2017 0,000000042444290 15 0,000000637 0,000003447 21,46 0,000000061645
22/09/2017 0,000000059422004 - 0,000003509 21,53 0,000000062952
22/10/2017 0,000000059422004 18 0,000001070 0,000004641 21,53 0,000000083272
22/11/2017 0,000000077248608 15 0,000001159 0,000005883 21,25 0,000000104182
22/12/2017 0,000000077248608 - 0,000005987 21,77 0,000000108622
22/01/2018 0,000000108148049 - 0,000006096 21,19 0,000000107646
22/02/2018 0,000000108148049 15 0,000001622 0,000007826 22,58 0,000000147258
22/03/2018 0,000000170873922 - 0,000007973 21,70 0,000000144181
22/04/2018 0,000000435185185 - 0,000008117 21,93 0,000000148345
22/05/2018 0,000000435185185 15 0,000006528 0,000014793 20,99 0,000000258762
22/06/2018 0,000001305555556 - 0,000015052 20,81 0,000000261031
22/07/2018 0,000001305555556 - 0,000015313 20,56 0,000000262367
22/08/2018 0,000001305555556 15 0,000019583 0,000035159 21,13 0,000000619091
22/09/2018 0,000078333333333 - 0,000035778 21,90 0,000000652949
22/10/2018 0,000078333333333 20 0,001566667 0,001603098 20,84 0,000027840463
22/11/2018 0,000078333333333 15 0,001175000 0,002805938 21,44 0,000050132761
22/12/2018 0,000195833333333 - 0,002856071 21,84 0,000051980490
22/01/2019 0,000783333333333 - 0,002908051 22,4 0,000054283626
22/02/2019 0,000783333333333 15 0,011750000 0,014712335 32,28 0,000395761812
22/03/2019 0,000783333333333 - 0,015108097 31,15 0,000392181013
22/04/2019 0,001740740740741 - 0,015500278 28,31 0,000365677388
22/05/2019 0,001740740740741 15 0,026111111 0,041977066 30,62 0,001071114809
22/06/2019 0,001740740740741 - 0,043048181 28,82 0,001033873817
22/07/2019 0,001740740740741 - 0,044082055 27,87 0,001023805726
22/08/2019 0,001740740740741 15 0,026111111 0,071216972 31,83 0,001889030177
22/09/2019 0,001740740740741 - 0,073106002 30,67 0,001868467567
22/10/2019 0,01 22 0,14 0,22 27,95 0,01
22/11/2019 0,01 15 0,10 0,32 37,06 0,01
22/12/2019 0,01 - 0,33 35,85 0,01
22/01/2020 0,01 - 0,34 38,13 0,01
22/02/2020 0,01 15 0,16 0,52 48,1 0,02
22/03/2020 0,01 - 0,54 54,64 0,02
22/04/2020 0,01 - 0,56 54 0,03
22/05/2020 0,02 15 0,26 0,85 49,32 0,03
22/06/2020 0,02 - 0,88 44,18 0,03
22/07/2020 0,02 - 0,91 38,98 0,03
22/08/2020 0,02 15 0,26 1,20 38,51 0,04
22/09/2020 0,02 - 1,24 38,76 0,04
22/10/2020 0,02 24 0,42 1,70 38,92 0,06
22/11/2020 0,05 15 0,78 2,54 38,15 0,08
22/12/2020 0,05 - 2,62 38,35 0,08
22/01/2021 18,90 - 2,70 39,59 0,09
22/02/2021 18,90 15 283,50 286,29 45,34 10,82
22/03/2021 18,90 - 297,11 53,67 13,29
22/04/2021 18,90 - 310,40 58,71 15,19
22/05/2021 18,90 15 283,50 609,08 57,32 29,09
22/06/2021 18,90 - 638,17 57,45 30,55
22/07/2021 18,90 - 668,72 56,26 31,35
ago-21 18,90 41 774,89 1.474,97 54,06
Monto total de prestaciones sociales (literales a + b) 1.344,08 Monto total de intereses sobre prestaciones sociales 130,89
Salario mensual Salario Diario (Re expresado en Bs. Digital) Alic. Util. (Re expresado en Bs. Digital) Alic. B.V. (Re expresado en Bs. Digital) Salario Integral Diario (Re expresado en Bs. Digital)
Periodo Bolívares Reconversión Monetaria
Decreto Presidencial N° 5.229. G.O. N° 38.638, 06/03/2007. Vigencia el 01/01/2008. Bs. Fuerte Decreto Presidencial N° 3.332. G.O. N° 41.366 22/03/2018. Vigencia 20/08/2018. Bs. Soberano Decreto Presidencial N° 4.553. G.O. N° 42.185 06/08/2021. Vigencia 01/10/2021. Bs. Digital
22/10/2007 614.790,00 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/11/2007 614.790,00 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/12/2007 614.790,00 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/01/2008 - 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/02/2008 - 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/03/2008 - 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/04/2008 - 614,79 0,0061479 0,000000006 0,0000000002 0,00000000003 0,00000000003 0,000000000267548
22/05/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/06/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/07/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/08/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/09/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/10/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/11/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/12/2008 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/01/2009 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/02/2009 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/03/2009 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/04/2009 - 799,23 0,0079923 0,000000008 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000347813
22/05/2009 - 879,30 0,0087930 0,000000009 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000382658
22/06/2009 - 879,30 0,0087930 0,000000009 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000382658
22/07/2009 - 879,30 0,0087930 0,000000009 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000382658
22/08/2009 - 879,30 0,0087930 0,000000009 0,0000000003 0,00000000004 0,00000000004 0,000000000382658
22/09/2009 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/10/2009 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/11/2009 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/12/2009 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/01/2010 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/02/2010 - 967,50 0,0096750 0,000000010 0,0000000003 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000421042
22/03/2010 - 1.064,25 0,0106425 0,000000011 0,0000000004 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000463146
22/04/2010 - 1.064,25 0,0106425 0,000000011 0,0000000004 0,00000000005 0,00000000005 0,000000000463146
22/05/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/06/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/07/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/08/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/09/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/10/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/11/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/12/2010 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/01/2011 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/02/2011 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/03/2011 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/04/2011 - 1.223,89 0,0122389 0,000000012 0,0000000004 0,00000000006 0,00000000006 0,000000000532619
22/05/2011 - 1.407,47 0,0140747 0,000000014 0,0000000005 0,00000000007 0,00000000007 0,000000000612510
22/06/2011 - 1.407,47 0,0140747 0,000000014 0,0000000005 0,00000000007 0,00000000007 0,000000000612510
22/07/2011 - 1.407,47 0,0140747 0,000000014 0,0000000005 0,00000000007 0,00000000007 0,000000000612510
22/08/2011 - 1.407,47 0,0140747 0,000000014 0,0000000005 0,00000000007 0,00000000007 0,000000000612510
22/09/2011 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/10/2011 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/11/2011 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/12/2011 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/01/2012 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/02/2012 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/03/2012 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/04/2012 - 1.548,21 0,0154821 0,000000015 0,0000000005 0,00000000008 0,00000000008 0,000000000673758
22/05/2012 - 1.780,45 0,0178045 0,000000018 0,0000000006 0,00000000009 0,00000000009 0,000000000774825
22/06/2012 - 1.780,45 0,0178045 0,000000018 0,0000000006 0,00000000009 0,00000000009 0,000000000774825
22/07/2012 - 1.780,45 0,0178045 0,000000018 0,0000000006 0,00000000009 0,00000000009 0,000000000774825
22/08/2012 - 1.780,45 0,0178045 0,000000018 0,0000000006 0,00000000009 0,00000000009 0,000000000774825
22/09/2012 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/10/2012 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/11/2012 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/12/2012 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/01/2013 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/02/2013 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/03/2013 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,00000000010 0,000000000891011
22/04/2013 - 2.047,43 0,0204743 0,000000020 0,0000000007 0,00000000010 0,000000000891011
22/05/2013 - 2.457,02 0,0245702 0,000000025 0,0000000008 0,00000000013 0,000000001069259
22/06/2013 - 2.457,02 0,0245702 0,000000025 0,0000000008 0,00000000013 0,000000001069259
22/07/2013 - 2.457,02 0,0245702 0,000000025 0,0000000008 0,00000000013 0,000000001069259
22/08/2013 - 2.457,02 0,0245702 0,000000025 0,0000000008 0,00000000013 0,00000000010 0,000000001069259
22/09/2013 - 2.702,73 0,0270273 0,000000027 0,0000000009 0,00000000014 0,00000000013 0,000000001176188
22/10/2013 - 2.702,73 0,0270273 0,000000027 0,0000000009 0,00000000014 0,00000000013 0,000000001176188
22/11/2013 - 2.973,00 0,0297300 0,000000030 0,0000000010 0,00000000015 0,00000000013 0,000000001293806
22/12/2013 - 2.973,00 0,0297300 0,000000030 0,0000000010 0,00000000015 0,00000000015 0,000000001293806
22/01/2014 - 3.270,30 0,0327030 0,000000033 0,0000000011 0,00000000017 0,00000000017 0,000000001423186
22/02/2014 - 3.270,30 0,0327030 0,000000033 0,0000000011 0,00000000017 0,00000000017 0,000000001423186
22/03/2014 - 3.270,30 0,0327030 0,000000033 0,0000000011 0,00000000017 0,00000000017 0,000000001423186
22/04/2014 - 3.270,30 0,0327030 0,000000033 0,0000000011 0,00000000017 0,00000000017 0,000000001423186
22/05/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/06/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/07/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/08/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/09/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/10/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/11/2014 - 4.251,40 0,0425140 0,000000043 0,0000000014 0,00000000022 0,00000000022 0,000000001850146
22/12/2014 - 4.899,11 0,0489911 0,000000049 0,0000000016 0,00000000025 0,00000000025 0,000000002132020
22/01/2015 - 4.899,11 0,0489911 0,000000049 0,0000000016 0,00000000025 0,00000000025 0,000000002132020
22/02/2015 - 5.622,48 0,0562248 0,000000056 0,0000000019 0,00000000029 0,00000000029 0,000000002446820
22/03/2015 - 5.622,48 0,0562248 0,000000056 0,0000000019 0,00000000029 0,00000000029 0,000000002446820
22/04/2015 - 5.622,48 0,0562248 0,000000056 0,0000000019 0,00000000029 0,00000000029 0,000000002446820
22/05/2015 - 6.746,98 0,0674698 0,000000067 0,0000000022 0,00000000034 0,00000000034 0,000000002936186
22/06/2015 - 6.746,98 0,0674698 0,000000067 0,0000000022 0,00000000034 0,00000000034 0,000000002936186
22/07/2015 - 7.421,68 0,0742168 0,000000074 0,0000000025 0,00000000038 0,00000000038 0,000000003229805
22/08/2015 - 7.421,68 0,0742168 0,000000074 0,0000000025 0,00000000038 0,00000000038 0,000000003229805
22/09/2015 - 7.421,68 0,0742168 0,000000074 0,0000000025 0,00000000038 0,00000000038 0,000000003229805
22/10/2015 - 7.421,68 0,0742168 0,000000074 0,0000000025 0,00000000038 0,00000000038 0,000000003229805
22/11/2015 - 9.648,18 0,0964818 0,000000096 0,0000000032 0,00000000049 0,00000000049 0,000000004198745
22/12/2015 - 9.648,18 0,0964818 0,000000096 0,0000000032 0,00000000049 0,00000000049 0,000000004198745
22/01/2016 - 9.648,18 0,0964818 0,000000096 0,0000000032 0,00000000049 0,00000000049 0,000000004198745
22/02/2016 - 9.648,18 0,0964818 0,000000096 0,0000000032 0,00000000049 0,00000000049 0,000000004198745
22/03/2016 - 11.577,81 0,1157781 0,000000116 0,0000000039 0,00000000059 0,00000000059 0,000000005038491
22/04/2016 - 11.577,81 0,1157781 0,000000116 0,0000000039 0,00000000059 0,00000000059 0,000000005038491
22/05/2016 - 15.051,15 0,1505115 0,000000151 0,0000000050 0,00000000077 0,00000000077 0,000000006550038
22/06/2016 - 15.051,15 0,1505115 0,000000151 0,0000000050 0,00000000077 0,00000000077 0,000000006550038
22/07/2016 - 15.051,15 0,1505115 0,000000151 0,0000000050 0,00000000077 0,00000000077 0,000000006550038
22/08/2016 - 15.051,15 0,1505115 0,000000151 0,0000000050 0,00000000077 0,00000000077 0,000000006550038
22/09/2016 - 22.576,73 0,2257673 0,000000226 0,0000000075 0,00000000115 0,00000000115 0,000000009825058
22/10/2016 - 22.576,73 0,2257673 0,000000226 0,0000000075 0,00000000115 0,00000000115 0,000000009825058
22/11/2016 - 27.092,10 0,2709210 0,000000271 0,0000000090 0,00000000138 0,00000000138 0,000000011790081
22/12/2016 - 27.092,10 0,2709210 0,000000271 0,0000000090 0,00000000138 0,00000000138 0,000000011790081
22/01/2017 - 40.638,15 0,4063815 0,000000406 0,0000000135 0,00000000207 0,00000000207 0,000000017685121
22/02/2017 - 40.638,15 0,4063815 0,000000406 0,0000000135 0,00000000207 0,00000000207 0,000000017685121
22/03/2017 - 40.638,15 0,4063815 0,000000406 0,0000000135 0,00000000207 0,00000000207 0,000000017685121
22/04/2017 - 40.638,15 0,4063815 0,000000406 0,0000000135 0,00000000207 0,00000000207 0,000000017685121
22/05/2017 - 65.021,04 0,6502104 0,000000650 0,0000000217 0,00000000331 0,00000000331 0,000000028296193
22/06/2017 - 65.021,04 0,6502104 0,000000650 0,0000000217 0,00000000331 0,00000000331 0,000000028296193
22/07/2017 - 97.531,56 0,9753156 0,000000975 0,0000000325 0,00000000497 0,00000000497 0,000000042444290
22/08/2017 - 97.531,56 0,9753156 0,000000975 0,0000000325 0,00000000497 0,00000000497 0,000000042444290
22/09/2017 - 136.544,18 1,3654418 0,000001365 0,0000000455 0,00000000695 0,00000000695 0,000000059422004
22/10/2017 - 136.544,18 1,3654418 0,000001365 0,0000000455 0,00000000695 0,00000000695 0,000000059422004
22/11/2017 - 177.507,44 1,7750744 0,000001775 0,0000000592 0,00000000904 0,00000000904 0,000000077248608
22/12/2017 - 177.507,44 1,7750744 0,000001775 0,0000000592 0,00000000904 0,00000000904 0,000000077248608
22/01/2018 - 248.510,41 2,4851041 0,000002485 0,0000000828 0,00000001266 0,00000001266 0,000000108148049
22/02/2018 - 248.510,41 2,4851041 0,000002485 0,0000000828 0,00000001266 0,00000001266 0,000000108148049
22/03/2018 - 392.646,46 3,9264646 0,000003926 0,0000001309 0,00000002000 0,00000002000 0,000000170873922
22/04/2018 - 1.000.000,00 10,00 0,000010000 0,0000003333 0,00000005093 0,00000005093 0,000000435185185
22/05/2018 - 1.000.000,00 10,00 0,000010000 0,0000003333 0,00000005093 0,00000005093 0,000000435185185
22/06/2018 - 3.000.000,00 30,00 0,000030000 0,0000010000 0,00000015278 0,00000015278 0,000001305555556
22/07/2018 - 3.000.000,00 30,00 0,000030000 0,0000010000 0,00000015278 0,00000015278 0,000001305555556
22/08/2018 - - 30,00 0,000030000 0,0000010000 0,00000015278 0,00000015278 0,000001305555556
22/09/2018 - - 1.800,00 0,001800000 0,0000600000 0,00000916667 0,00000916667 0,000078333333333
22/10/2018 - - 1.800,00 0,001800000 0,0000600000 0,00000916667 0,00000916667 0,000078333333333
22/11/2018 - - 1.800,00 0,001800000 0,0000600000 0,00000916667 0,00000916667 0,000078333333333
22/12/2018 - - 4.500,00 0,004500000 0,0001500000 0,00002291667 0,00002291667 0,000195833333333
22/01/2019 - - 18.000,00 0,018000000 0,0006000000 0,00009166667 0,00009166667 0,000783333333333
22/02/2019 - - 18.000,00 0,018000000 0,0006000000 0,00009166667 0,00009166667 0,000783333333333
22/03/2019 - - 18.000,00 0,018000000 0,0006000000 0,00009166667 0,00009166667 0,000783333333333
22/04/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/05/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/06/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/07/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/08/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/09/2019 - - 40.000,00 0,040000000 0,0013333333 0,00020370370 0,00020370370 0,001740740740741
22/10/2019 - - 150.000,00 0,15 0,01 0,0008 0,0008 0,01
22/11/2019 - - 150.000,00 0,15 0,01 0,0008 0,0008 0,01
22/12/2019 - - 150.000,00 0,15 0,01 0,0008 0,0008 0,01
22/01/2020 - - 250.000,00 0,25 0,01 0,001 0,001 0,01
22/02/2020 - - 250.000,00 0,25 0,01 0,001 0,001 0,01
22/03/2020 - - 250.000,00 0,25 0,01 0,001 0,001 0,01
22/04/2020 - - 250.000,00 0,25 0,01 0,001 0,001 0,01
22/05/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/06/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/07/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/08/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/09/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/10/2020 - - 400.000,00 0,40 0,01 0,002 0,002 0,02
22/11/2020 - - 1.200.000,00 1,20 0,04 0,006 0,006 0,05
22/12/2020 - - 1.200.000,00 1,20 0,04 0,006 0,006 0,05
22/01/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/02/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/03/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/04/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/05/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/06/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
22/07/2021 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
ago-21 - - 434.293.000,33 434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
Salario Alícuotas Salario integral diario
Mensual Diario Utilidades B.V.
434.293.333,33 14.476.444,44 2.211.679,01 2.211.679,01 18.899.802,47
Montos reexpresados según reconversión monetaria
Salario Alicuotas Salario integral diario
Mensual Diario Utilidades B.V.
434,29 14,48 2,21 2,21 18,90
Antigüedad Lit. C del art. 142 LOTTT
Años Días Total días Salario I. D. Total
14 30 420 18.899.802,47
7.937.917.036,98
Montos reexpresados según reconversión monetaria
Años Días Total días Salario I. D. Total
14 30 420 18,90 7.937,92
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.068,81), por concepto de Prestaciones e Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- VACACIONES:
Procede este Juzgado al cálculo de las vacaciones de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014, 2015-2016, 2017-2018, 2019-2020, a razón de 55 días anuales de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Actividad Económica del Sector de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábricas de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fabricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, Similares y Conexos por el cual se rige la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en su cláusula Nº 27.
Vacaciones de los periodos comprendidos 2007/2008 al 2019/2020
Periodos Días Total días Salario D. Total
13 55 715
14.476.444,44
10.350.657.777,70
Montos reexpresados según reconversión monetaria
Años Días Total días Salario D. Total
13 55 715 14,48 10.350,66
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.350,66), por concepto de Vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS:
Procede este Tribunal al cálculo de las vacaciones fraccionadas del periodo correspondiente a 2020-2021, a razón de 4,58 de salario por cada mes efectivamente laborado de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Actividad Económica del Sector de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábricas de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fabricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, Similares y Conexos por el cual se rige la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en su cláusula Nº 27.
Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2020/2021
Fracción Días Total días Salario D. Total
9 4,58 41,22 14.476.444,44
596.719.040,00
Montos reexpresados según reconversión monetaria
Fracción Días Total días Salario D. Total
9 4,58 41,22 14,48 596,72
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 596,72), por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- BONO VACACIONAL:
Reclama la trabajadora el pago del bono vacacional de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014, 2015-2016, 2017-2018, 2019-2020, a razón de 55 días anuales de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Actividad Económica del Sector de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábricas de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fabricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, Similares y Conexos por el cual se rige la Entidad de Trabajo CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, en su cláusula Nº 27.
Bono Vacacional de los periodos comprendidos 2007/2008 al 2019/2020
Periodos Días Total días Salario D. Total
13 55 715 14.476.444,44
10.350.657.777,70
Montos reexpresados según reconversion monetaria
Años Días Total días Salario D. Total
13 55 715 14,48 10.350,66
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.350,66), por concepto de Bono Vacacional. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Procede este Tribunal al cálculo del bono vacacional fraccionado del periodo correspondiente a 2020-2021, a razón de 4,58 de salario por cada mes efectivamente laborado de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Actividad Económica del Sector de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábricas de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fabricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, Similares y Conexos por el cual se rige la Entidad de Trabajo Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, en su cláusula Nº 27.
Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2020/2021
Fracción Días Total días Salario D. Total
9 4,58 41,22 14.476.444,44
596.719.040,00
Montos reexpresados según reconversion monetaria
Fracción Días Total días Salario D. Total
9 4,58 41,22 14,48 596,72
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 596,72), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- UTILIDADES:
Procede este Tribunal al cálculo de las utilidades fraccionadas del periodo correspondiente a 2020-2021, a razón de 4,58 de salario por cada mes efectivamente laborado de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Actividad Económica del Sector de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábricas de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fabricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, Similares y Conexos por el cual se rige la Entidad de Trabajo CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, en su cláusula Nº 28.
Utilidades Fraccionadas 2021
Fracción Días Total días Salario D. Total
7 4,58 32,06 14.476.444,44
464.114.808,89
Montos reexpresados según reconversion monetaria
Fracción Días Total días Salario D. Total
7 4,58 32,06 14,48 464,11
En tal sentido, este Tribunal condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 464,11), por concepto de Utilidades Fraccionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Indemnización Art. 92 LOTTT):
Reclama la trabajadora la Indemnización por este concepto alegando que fue despedida de manera injustificada, en fecha 09 de Agosto de 2021, por la Entidad de Trabajo demandada; que en razón de ello, acudió en fecha 01 de Septiembre de 2021, ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con el fin de reclamar el pago de sus Prestaciones Sociales, cuyo procedimiento de reclamo individual se identificó bajo el Nº 017-2021-03-00106, indicando que la representación patronal no cumplió con la orden administrativa ni honró el Pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales; por lo que decide reclamar el pago de los conceptos derivados de la relación laboral, así como el pago del concepto de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
En este sentido, el artículo 92 de la Ley en referencia, establece que en caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestare su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidenció que el demandado aceptó la prestación de servicio, observándose igualmente que contestó la demanda; aunado al hecho de que consta a las actas procesales Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, con ocasión del reclamo por concepto de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, lo que se convierte en un indicio de que la trabajadora fue despedida por lo que acudió al órgano administrativo laboral y visto que se aceptó la prestación de servicio; se tiene como cierto lo invocado por la trabajadora de que fue despedida sin justa causa, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy reclamando el Pago de sus Prestaciones Sociales; en consecuencia, se declara PROCEDENTE el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que se condena a la accionada Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.937,92), por el concepto en referencia. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:
En cuanto a este aspecto, es menester indicar que el mismo tiene su génesis en la relación laboral, la cual está regulada por las Leyes Laborales, cuyas normas atañen al orden público.
En este mismo contexto, es menester indicar que en la sentencia Nº 1841, de fecha 11-11-2008, dictada por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso JOSÉ ZURITA contra la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.) se establecieron los parámetros para acordar estos conceptos.
A tal efecto, del contenido de dicha sentencia se desprende que se indicó que la normativa contenida en las leyes laborales, tienen el carácter de normas de orden público, cuyo status, lleva implícito una consecuencia ya que su aplicación no puede ser relajada por voluntad de los particulares, en tanto y en cuanto su consagración está dirigida a proteger a una persona que se encuentra en una manifiesta desigualdad, que en el caso de la relación laboral, es el trabajador independientemente de que tenga la protección del Estado en cuanto a normativa laboral se refiere, sin embargo, se encuentra en minusvalía por ser el débil económico en esa relación de trabajo que lo une a su empleador; en tal sentido, quien aquí juzga, establece la procedencia del pago de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, los cuales serán determinados de seguidas, en el siguiente orden:
En cuanto a estos conceptos, es necesario indicar que los intereses moratorios se originan por el retardo en el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, tal y como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y la corrección monetaria deviene por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, debido a la inflación que haya acaecido en el País, y es por ello que con fundamento al principio de justicia social, es necesario permitir que el trabajador obtenga una cantidad igual a la que se le debía para el momento de poner en mora al empleador, por lo que es indispensable que esa suma sea actualizada a través del mecanismo de la indexación; en ese sentido, el patrono tiene que soportar la consecuencia que emerge por el incumplimiento o el retardo en el pago de las prestaciones sociales y es por ello que debe pagar tanto los intereses de mora como la indexación o corrección monetaria, que se genere por la tardanza en el pago de las referidas prestaciones sociales; así lo ha señalado el reiterado criterio jurisprudencial emanado de nuestro máximo Tribunal de la República (Vid. Sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008; Vid. Sentencia Nº 514 de fecha 14/04/2009; Vid. Sentencia Nº 1263 de fecha 12/08/2014; Vid. Sentencia Nº 0001 de fecha 19/01/2016 y Vid. Sentencia Nº 0005 de fecha 19/01/2016 todas emanadas de la Sala Social) y (Vid. Sentencia Nº 391 de fecha 14/05/2014 emanada de la Sala Constitucional).
6.a) INTERESES MORATORIOS:
Con relación a los intereses moratorios, los mismos son procedentes, de conformidad con el análisis que antecede y con fundamento en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se condena al pago de interés de mora de todos los conceptos laborales que fueron declarados procedentes, y visto que dichos intereses se conciben constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de ellos, debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de terminación del vínculo laboral, lo cual ocurrió el día (09/08/2021) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme; tomando en consideración el descuento de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 680.356.852,20) y cuyo monto reexpresado según reconversión monetaria arroja la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 680,36), cancelados a la trabajadora ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.568, cursante al folio Ciento Treinta y Dos (132) de la Pieza I y cancelado en fecha 24/08/2021. En el entendido que, siendo el monto total condenado TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 38.234.702.518,23) y su monto reexpresado según reconversión monetaria arroja la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.234,70), este será tomado en consideración desde el 09/08/21 hasta el 24/08/2021, y a partir de allí (25/08/2021) el monto diferencial, es decir, TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 37.554,34), hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, el cálculo de los intereses moratorios se regirá bajo los siguientes parámetros: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; b) Para calcular los Intereses Moratorios se considerarán las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a tasa activa tomando como referencia los seis principales bancos del país; c) Para calcular los Intereses Moratorios el experto realizará los cálculos desde el momento en que terminó la relación laboral 09/08/2021, hasta que la presente Sentencia quede definitivamente firme; d) El experto calculará los Intereses Moratorios considerando para ello el monto total condenado a pagar al demandante por todos los conceptos declarados procedentes; e) Finalmente la experticia complementaria del fallo para calcular tanto los Intereses Moratorios, será con cargo a la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
7.b) CORRECCIÓN MONETARIA:
En aplicación de los criterios jurisprudenciales arriba señalados, y por cuanto la corrección monetaria, es considerada como materia de orden público que contribuye a preservar el valor de lo debido al trabajador, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (IPC) lo cual se realizará desde la fecha de terminación de la relación laboral (09/08/2021) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (17/04/2024) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para el resto de los conceptos laborales ordenados a pagar, tomando en consideración los parámetros establecidos en los intereses de mora, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, paros o huelgas Tribunalicias. La corrección monetaria aquí ordenada será realizada por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con cargo a la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante lo anterior, en relación a la designación del experto, este Tribunal de Juicio deja establecido que, si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el tribunal de origen (SME), lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, de manera voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, con cargo a la condenada, Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, considerados los elementos de derecho y analizados los hechos probados que dieron lugar a la determinación de presente decisión, corresponde enumerar los conceptos procedentes y totalizar lo aquí cuantificado a los fines de la condenatoria de la presente demanda de la siguiente forma:
Concepto Monto
1.- Antigüedad Literal "C" Artículo 142 LOTTT. 7.937.917.036,98
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales.
3.- Vacaciones 2007/2008 al 2019/2020. 10.350.657.777,70
4.- Vacaciones Fraccionadas 2020/2021. 596.719.040,00
5.- Bono Vacacional 2007/2008 al 2019/2020. 10.350.657.777,70
6.- Bono Vacacional Fraccionado 2020/2021. 596.719.040,00
7.- Utilidades Fraccionadas 2021. 464.114.808,89
8.- Indemnización Artículo 92 LOTTT 7.937.917.036,98
9.- Intereses Moratorios. A través de Experticia Complementaria del Fallo.
10.-Corrección Monetaria. A través de Experticia Complementaria del Fallo.
Sub-total 38.234.702.518,23
Anticipo 680.356.852,2
Total 37.554.345.666,03
Montos reexpresados según reconversión monetaria
1.- 7.937,92
2.- 130,89
3.- 10.350,66
4.- 596,72
5.- 10.350,66
6.- 596,72
7.- 464,11
8.- 7.937,92
Anticipo 680,36
Total: 37.554,35
Por lo tanto, se CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil Chicho´s Bakery Internacional II, C.A, a pagar a la demandante ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.515, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.554,35) por concepto de Antigüedad Literal "C" Artículo 142 LOTTT; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2007/2008 al 2019/2020, Vacaciones Fraccionadas 2020/2021, Bono Vacacional 2007/2008 al 2019/2020, Bono Vacacional Fraccionado 2020/2021, Utilidades Fraccionadas 2021, Indemnización Articulo 92 LOTTT, más el monto que arroje la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada por este Juzgado en relación a los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria (Indexación). ASÍ SE DECIDE.
X
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515, en contra de la Entidad de Trabajo CHICHOS BAKERY INTERNACIONAL II, C.A. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago de: (i) Antigüedad Literal "C" Artículo 142 LOTTT; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, (iii) Vacaciones 2007/2008 al 2019/2020, (iv) Vacaciones Fraccionadas 2020/2021, (v) Bono Vacacional 2007/2008 al 2019/2020, (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2020/2021, (vii) Utilidades Fraccionadas 2021 y (viii) Indemnización Articulo 92 LOTTT. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
ABG. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
LDB/LAM/ldbp.-.-
Sentencia N° 001-25
Exp. 1343-24
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