REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques; 16 de enero de 2025
214º y 165º
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que, la última actuación realizada por la parte interesada, fue la reforma del Libelo de la demanda, en fecha 03 de junio de 2024; posteriormente, este Juzgado, le instó mediante auto de fecha 14 de junio de 2024, a los fines de que subsanara los defectos enunciados en el referido auto, en el entendido que una vez cumpliera con lo requerido, se emitiría el pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la demanda planteada, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento con lo expresado anteriormente.
En tal virtud, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica los requisitos que debe tener el libelo de la demanda, y aplicando de manera análoga, la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.”; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, que establece: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por no haber cumplido el accionante con los requisitos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARIA YAMILETTE DIAZ
EMQ/MYD/CS*Exp. Nº 31.920.-