...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTOL SURTIDORA RECORD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el número 32. tomo 19-A., en la persona de su representante legal abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.598.099.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.036.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LICORERÍA LA COLMENA 2003., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2009, bajo el número 40, tomo143-A-Cto, en la persona de su representante legal, ciudadana ROSA TERESA ZAMBTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.748.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nro. 22.012
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 15.11.2024, la abofada ROSARIO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.036 presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LICORERÍA LA COLMENA 2003., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2009, bajo el número 40, tomo143-A-Cto. la cual por efecto de distribución correspondió a este tribunal (f. 01 al 06).
En fecha 16.11.2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda en los libros de causas llevados por este juzgado (f.07).
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esa Sala N°2673 de 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal para tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
Es el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, debido a la inactividad de las partes, aun cuando este tribunal recibió por distribución la presente demanda en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamen6te lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer el asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-4
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Exp. N° 22.012
RGM/JAD/Thaís.
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