...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
214º y 165º


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara en fecha 10 de marzo de 2009 con el número 32 tomo 19-A.

APODERADO JUDCIIAL: ROSARIO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.036.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE VIVERES SIGLO XXI, C.A.,, inscrita en fecha 17 de enero del año 1997 en los libros, que se llevan por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital, con el tomo 15, tomo 122-A-Cto identificada fiscalmente con el número de RIF J- 30316063-8 debidamente representada por los ciudadanos VICTOR SABINO COLMENARES ROSALES, titular de la cédula de identidad número V.-18.716.676.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE NRO. 22.014

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 15.11.2024, la abogada ROSARIO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.013, en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil SURTIDORA RECORD C.A., presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la sociedad mercantil SUMINISTROS DE VIVERERS SIGLO XXXI,C.A., la cual, por efecto de distribución legal correspondió a este tribunal. (F. 01 al F. 06).
En fecha 18.11.2024 este tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causa respectivo bajo el número 22.014. (F. 07)
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, debido a la inactividad de la parte actora, aún cuando este Tribunal recibió por distribución la presente demanda en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques a los nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025) a los 214° Años de la independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __________________________________ ( )
Exp. N° 22.014/
RGM/JAD/Luzmar.-

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