JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de enero del 2025.

214° Y 165°

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 16 de enero de 2025, constante de (02) folios útiles y (16) de anexos, suscrito por el Abogado Oscar Eduardo Useche Mojica y Jesús Armando Colmenares Jiménez, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.835 y 74.418, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANASOFIA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.313, parte demandada de la presente causa.
Se acuerda agregar las mismas.

En relación a la admisión de las pruebas, este Tribunal informa a los profesionales del derecho que el lapso de promoción de pruebas ya venció de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se NIEGA la admisión, por ser presentado de forma extemporáneo por tardío.



Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Así mismo se agregaron las pruebas antes indicadas.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp. N° 10.175