REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 29 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2022-002666
ASUNTO : SP21-P-2022-002666
Visto la solicitud presentada por el defensor de la acusada PEGGY MORALES, donde requiere el traslado medico para la Policlínica Altos Mirandinos, a fin de realizarse exámenes médicos por presentar quebrantos de salud, por lo que requiere su traslado médico. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano PEGGY MORALES, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del acusado PEGGY MORALES, a la Policlínica Altos Mirandinos, (LOS TEQUES), a fin de que se valore físicamente y se le preste la asistencia médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MARTES 04 DE FEBRERO DEL 2025, A LAS 07:00 A.M, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO MEDICO HASTA EL DIA 07/02/2025, a fin de que sea valorada físicamente y se le preste la atención médica que requiera. Líbrese la boleta de traslado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado de forma inmediata del acusado PEGGY MORALES, a la Policlínica Altos Mirandinos, (LOS TEQUES), a fin de que se valore físicamente y se le preste la asistencia médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MARTES 04 DE FEBRERO DEL 2025, A LAS 07:00 A.M, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO MEDICO HASTA EL DIA 07/02/2025, a fin de que sea valorada físicamente y se le preste la atención médica que requiera. Líbrese la boleta de traslado.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA