REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. IV
San Cristóbal, 29 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2024-002477
ASUNTO : SP21-P-2024-002477

Visto la solicitud presentada por el defensor del acusado JESUS WLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, en donde requiere el traslado del acusado al Hospital Central, área de MEDICINA INTERNA, por cuanto presenta quebrantos de salud. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano JESUS WLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del acusado JESUS WLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, al HOSPITAL CENTRAL, SERVICIO DE MEDICINA INTERNA, a fin de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025, dejándose abierta dicha orden de traslado medico hasta el día 05/02/2025. Líbrese la boleta de traslado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del JESUS WLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, al HOSPITAL CENTRAL, SERVICIO DE MEDICINA INTERNA, a fin de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025, dejándose abierta dicha orden de traslado medico hasta el día 05/02/2025. Líbrese la boleta de traslado.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA