REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2017-000014 ASUNTO :SV21-D-2017-000014
San Cristóbal, 23 de Enero de 2025
AÑOS: 214ºy165º
ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto acusado adulto I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), investigado por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento sesenta y cinco (165), ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167) de la presente causa, riela decisión de fecha 10 de Enero del año 2025 en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto acusado I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2025, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00) AM. Todo por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones.
SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD dirigida al órgano aprehensor a favor del
Joven adulto I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Y así decide.
Igualmente, SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día
MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2025, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00
AM.) y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.