REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y165º
ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2019-000039 ASUNTO :SV21-D-2019-000039

JUEZ
Abg. Laura Sugey Medina Omaña.
FISCAL AUXILIAR 8VA, ENCARGADA DE LA FISCALÍA 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Laidy Riaño
DEFENSA PÚBLICA 4TA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA POR LA DEFENSORIA 3ERA
Abg. Heidy Lozada
ADOLESCENTE:
J. S. S. S.
SECRETARIA:
Abg. Dayana Karina Aponte Vargas
Fijada como se encontraba la Audiencia de Verificación en la Causa Penal Nº 1C-5970-2019, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 06 de Octubre del año 2010, suscrito por la ciudadana Abg. Ysley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, presente en este acto la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava, Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. LAIDY RIAÑO, en contra del adolescente acusado para el momento de los hechos J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investigó por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LAS PARTES
La ciudadana Abg. LAIDY RIAÑO, fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expone “ciudadana juez solicito sea revisada la causa, con el fin de verificar si el joven adulto imputado ha cumplido con las condiciones establecidas en las medidas cautelares impuesta al mismo en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de haber incumplimiento, solicito sea declarado en rebeldía, es todo”.

La Defensora Pública Abg. HEIDY LOZADA, quien expone: “Buenos días, muy respetuosamente solicito ante este Tribunal, que se agoten todas las vías de notificación, que se cite de las formas que establece El Código Orgánico Procesal en sus artículos 163, 168, es todo”. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
OBSERVACIONES DELTRIBUNAL

En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al adolescente imputado para el momento de los hechos J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), impuestas en la audiencia de presentación física y calificación de flagrancia fecha 14/12/2019 y observa que no consta en el expediente constancia de Estudio del Joven adulto J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , aunado a esto reposa en la presente causa penal resulta de boleta de citación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal por ser de imposible ubicación las partes, misma debidamente certificada por secretaria; De igual manera se verifico por el libro de récord de presentaciones en virtud que en fecha 14 de Diciembre de 20197 en la audiencia de presentación de detenido e imposición de medida de coerción personal por flagrancia, se decretó medida cautelar consistente en presentaciones cada 45 días, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Esta Juzgadora observa la incomparecencia injustificada del mencionado adolescente a los actos del proceso. Verificándose la conducta contumaz a los llamados del tribunal, en razón a lo anteriormente expuesto este tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de La Libertad, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación física y calificación de flagrancia de fecha 15/07/2017 y DECLARA EN REBELDIA al adolescente imputado para el momento de los hechos J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así se decide.
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y DECLARATORIA EN REBELDIA.

De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el adolescente imputado para el momento de los hechos J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, Impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 14/12/2019 en razón a ello este tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial, por INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA EN REBELDIA al adolescente imputado para el momento de los hechos J. S. S. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, así se decide.