REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito de fecha Veintisiete (27) de Diciembre 2024, recibido en este Juzgado en fecha Siete (07) de Enero del 2025, suscrito por la ciudadana Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor deL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “de fecha 28 De Septiembre de 2022 ante La Unidad De Atención A La Victima Del Ministerio Publico, narra la denunciante entre otras cosas que denuncio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años por cuanto el día 26 de septiembre del 2022, en horas de la tarde se encontraba, en el barrio el río sector moreno parte baja, al buscar suero para los animales se encontraba el menor de edad junto a su hermana, quienes al verlo le empezaron a gritar palabras obscenas, en su contra por lo que decidió sacarle el dedo, y seguir caminando cuando de repente escucho, que la hermana de Carlos gritaba no no, al voltear se le avalazo el adolescente golpeándolo en diferentes partes del cuerpo, en vista de tal actuación El Ministerio Publico inicio por consiguiente la investigación, respectiva para el esclarecimiento de los hechos, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y de las diligencias practicadas se tomaron entrevistas a testigos, y personas conocedoras de los hechos, así como se solicitaron diferentes diligencias necesarias, y pertinentes de investigación para el esclarecimiento del caso configurándose por consiguiente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES .
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- DENUNCIA de fecha 28 De Septiembre del 2022, ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, narra la denunciante entre otras cosas que denuncio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años por cuanto el día 26 de Septiembre del 2022, en horas de la tarde se encontraba, en el barrio el río sector moreno parte baja, al buscar suero para los animales se encontraba el menor de edad junto a su hermana, quienes al verlo le empezaron a gritar palabras obscenas, en su contra por lo que decidió sacarle el dedo, y seguir caminando cuando de repente escucho, que la hermana de Carlos gritaba no no, al voltear se le avalazo el adolescente golpeándolo en diferentes partes del cuerpo.
2.- ACTA FISCAL, de fecha 05 de Octubre de 2022, suscrita por la ABG. LEIDY LUNA FISCAL PROVISORIO DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien deja constancia entre otras cosas, que ha realizado llamadas telefónicas al número telefónico, 0424-728-16-65, aportada por la victima a los fines de recabar elemento de convicción para la investigación siendo infrustrosa la comunicación.
3.- OFICIO 9700-164, suscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, Director Estadal Del Servicio De Medicina Y Ciencias Forenses SENAMECF, San Cristóbal, quien informa que el ciudadano JHAN CARLOS JAIMES GOMEZ, no se encuentra registro en los libros de valoración medico legal de ese despacho.
4.- INSPECCION TECNICA, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Del Estado Táchira, practicada en el sitio de la ocurrencia de los hechos, cuya dirección esta debidamente plasmada en la descripción de los hechos, en la que dejaron constancia y concluyeron, que luego de realizada una minuciosa, búsqueda de evidencia de interés criminalístico, fue infrustruoso para el momento de la inspección técnica, el haber colectado evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con objeto del presente caso.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la que dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal , luego de realizar diferentes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos, no se ha identificado plenamente el autor o los autores no se localizaron testigos a rendir entrevistas en torno a los hechos acontecidos, no surgiendo elemento de convicción para continuar con la investigación y con el tiempo transcurrido, acordaron la remisión de las actuaciones practicadas a la sede del ministerio publico, de la circunscripción judicial del estado Táchira, a los fines de que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto el día 26 de septiembre del 2022, en horas de la tarde se encontraba, en el barrio el río sector moreno parte baja, al buscar suero para los animales se encontraba el menor de edad junto a su hermana, quienes al verlo le empezaron a gritar palabras obscenas, en su contra por lo que decidió sacarle el dedo, y seguir caminando cuando de repente escucho, que la hermana de Carlos gritaba no no, al voltear se le avalazo el adolescente golpeándolo en diferentes partes del cuerpo, en vista de tal actuación El Ministerio Publico inicio por consiguiente la investigación, respectiva para el esclarecimiento de los hechos, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y de las diligencias practicadas se tomaron entrevistas a testigos, y personas conocedoras de los hechos, así como se solicitaron diferentes diligencias necesarias, y pertinentes de investigación para el esclarecimiento del caso, así como no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna al no existir elementos de convicción para la atribución de la responsabilidad o participación del adolescente en cuestión, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.