REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Enero de 2025
AÑOS : 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000039
ASUNTO : SP21-D-2024-000039
DECISIÓN DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
Jueza Provisoria: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Fiscal Decimo Novena: Abg. Franggie Cárdenas
Adolescente Imputado: V.D.B.U.
Defensora Pública N° 04: Abg. Heidy Lozada
Secretario Judicial: Abg. Jorge Nieto
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada HEIDY LOZADA, en su condición de Defensora Pública N° 04 bajo el principio de la unidad con la Defensoría Pública N° 01, del Adolescente V.D.B.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); lo alegado y solicitado por el Fiscal Decimo Novena encargada con la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE CARDENAS; para decidir observa:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
(El subrayado del Tribunal).
Igualmente el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 561 Primer aparte: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia del caso que requiera. Pasados tres meses desde la individualización el imputado o la imputada, su defensor o su defensora especializado o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa se observa que en efecto en fecha 03 de Febrero del año 2024, el adolescente investigado V.D.B.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana Centro De Coordinación Policial Del Estado Táchira, Estación Policial Municipal De García De Hevia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual fueron puestos a la orden de este Juzgado en esa misma fecha en la que su libertad quedó sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal, debiendo consignar constancia de residencia. 2.-Presentarse ante este juzgado cada quince (15) días, a los fines que asista a Terapias Psicológicas ante el Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario, así como cada vez que sea citado y/o requerido, debiendo notificar cualquier cambio de residencia. 3.- Prohibición de estar fuera de su residencia entre las 7:00 de la noche y 7:00am sin su Representante legal y en lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación debiendo consignar constancia en un lapso no mayor a un (01) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” “c”, “e” “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Por ello, con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que en efecto desde la individualización de los adolescentes imputados han transcurrido más de seis (06 meses) sin que el Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que esta operadora de justicia FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo señalado en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana quince (15) de enero del año 2025; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; sin perjuicio que el Ministerio Público solicite la prórroga; y así se decide.