REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000147
ASUNTO : SP21-D-2024-000147

SENTENCIA ABSOLUTORIA EN JUICIO ORAL

I
DATOS DE LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el
artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente)
DEFENSA PRIVADO: ABOGADO JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA
FISCALÍAABOGADA ANGELA RAMIREZ FISCAL DECIMO SEPTIMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décima Noveno del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado J. P. M. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), a quien el Ministerio Publico le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de COAUTOR, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Conforme se desprende del auto de apertura a juicio dictado en la presente causa por el Tribunal de Control correspondiente, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la prenombrada acusada, por los siguientes hechos:

“En fecha 28 de abril de 2024 los funcionarios adscritos a la policía nacional Bolivariana, dirección de acciones estratégicas división antidrogas, siendo las 5:30pm de la tarde quienes para el momento se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el municipio García de Hevia parroquia Antonio Páez, encontrándose en labores e investigación de inteligencia de la unidad radio patrullera con logos de la DIVISION CONTRA DROGAS Cuando el OFICIAL AGUILAR ANDRES, logra avistar a cuatro 04 CIUDADANOS reunidos alrededor de un vehículo tipo moto, color morado específicamente en el quedando plenamente identificado como testigo en el presente procedimiento, amparado en el Art 23 de la Ley de protección de Víctimas Testigos y demás sujetos procesales; seguidamente dejan constancia que los cuatro 04 ciudadanos tomaron una actitud nerviosa, luego los funcionarios actuantes en presencia del testigo proceden a realizar inspección corporal a los ciudadanos, amparados en los artículos 191, 192, y 193 del COPP, el funcionario OFICIAL CPNB ROA LUNAIKER, en presencia de testigo, realiza inspección corporal al ciudadano quién quedo plenamente identificado como; 1.GIL GIL RONALDIÑO, V-30.403.155, de 25 años de edad, quién vestía para el momento una camisa de color verde, con diseño alusivo de NYC de color azul y gris, un mono gris con negro, unas cholas de color azul, quien tenía en su bolsillo derecho un teléfono celular de la marca TECNO GO12; seguidamente se le realiza inspección corporal al ciudadano quedando plenamente identificado como, quien dice ser y llamarse, 2.-LUIS ESTEVAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.532.331, de 36 años de edad, indocumentado; quién vestía para el momento: una camisa rosada con un logo alusivo con la palabra NIKE, un pantalón de color negro, unos zapatos de color negro, a quién se le logra incautar un teléfono celular de la marca TECNO 10 PRO, un bolso tipo morral, color negro, que tenía colgado en su espalda y al ser revisado dentro del mismo tenía tres 03 panelas de color negro, dos 02 con logos alusivo a la palabra Coca-cola, y uno 01 tenía ningún tipo de distintivo, luego se procede abrirla en el centro de la panela, en presencia del testigo, al abrirla se nota un color blanquecino, que al realizarle la prueba rápida arroja un COLOR AZUL, POSITIVO PARA LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; seguidamente se procede a realizar inspección corporal a un tercer ciudadano adolescente, quedando identificado como; 3 J. P. M.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), quien tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono celular de la marca REDMI 10, seguidamente se 4 procede a realizar inspección corporal a un cuarto ciudadano quien dio ser y llamarse ANDRES NEGRETE, quien no tenla ningún tipo de documento de identidad, el mismo manifestó que no se sabía su nro. de cédula de Identidad, y que no sabe leer y escribir, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; seguidamente proceden a realizar revisión: del vehículo: tipo moto de la marca GN-125 SIN PLACAS, no encontrándole nada de interés Virtud de las la inspección corporal de los cuatro ciudadanos y en virtud es PRIMER INSPECTOR CPNB SUCRE JHONATAN, siendo las 18:00 horas de la tarde se procede a detención de los ciudadanos y a informarle que quedaran detenidos en virtud de las pruebas halladas, realizando lectura de los derechos amparados en los artículos 127 del COPP, 654 LOPNNA y 49 de la CRBV, procediendo a informar a los fiscales ABG. ANGELA RAMIREZ, fiscal 17 de Responsabilidad Penal del Adolescente Y Abg. JORGE MEDINA, fiscal Auxiliar de Drogas ambos, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, es todo”.




CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 30 de agosto de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar INICIO, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal asignada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), a quien el Ministerio Publico le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de COAUTOR, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes en sala, Informando la misma que se encuentra presente en sala: la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), y el defensor privado ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA.

Se le cedeel derecho de palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien manifestó: “En fecha 28 de abril del año 2024 funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de la División Estratégica y Tácticas contra las drogas, quienes se encontraban haciendo un recorrido por el Municipio García de Hevia, específicamente en el kilómetro 75, observaron a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, procediendo la comisión a intervenirlos policialmente, y al realizarles la inspección corporal a uno de los ciudadanos tenía en su poder un bolso contentivo con tres (3) panelas de cocaína, por lo que en presencia de testigo y realizan el procedimiento, es donde tren detenido al adolescente a quien le incautan un teléfono celular marca REDMI 10, al mismo se le realizó una experticia autorizada por el Tribunal para su momento de extracción de contenido donde se evidenció que el mismo tenia comunicación con estos ciudadanos, es por lo que esta representación fiscal emitió el acto conclusivo correspondiente, y a lo largo del debate del juicio oral y reservado va a demostrar la responsabilidad del adolescente J. P. M. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), en consecuencia ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y ratifico la sanción solicitada de diez (10) años de privación de libertad, en la presunta comisión del DELITO DETRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de COAUTOR, previsto en el articulo 149 encabezamiento de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del estado venezolano, es todo”.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado. JUAN DE DIOS GUTIERREZ MEDINA, quien manifestó “Ciudadana Juez, escuchada la versión del Ministerio Publico, quien hace un resumen sucinto de los hechos por los que está aquí mi representado J. P.M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), en el que expone su vinculación con un grupo de personas adultas, a quienes se les sigue juicio en otro Tribunal Ordinario, y señala que a él la policía interventora le incautado un teléfono REDMI 10, que al serle practicada experticia hallaron comunicaciones que lo vinculan con aquellos sujetos a quien le fue encontrado el alijo de droga, esta defensa demostrará a lo largo de este juicio y en virtud del Principio de la Primacía de la realidad de los hechos sobre formas y apariencias que aparentemente tiene esta causa, las circunstancias reales y verdaderas se demostraran aquí con el cúmulo de pruebas, de entrada debo decir que esa incriminación o esa evidencia digital, encontrada a través de la experticia en el teléfono, fue una evidencia incriminatoria adrede o de muy mala fe de, por parte del organismo actuante, porque señala expresamente el acta policial, la hora del procedimiento dice que ocurrió entre las 04:30 y 05:30 horas de la tarde, por allí están las horas del procedimiento, incautaron ciertos y determinados equipos de comunicación, a las 04:30 / 05:00 de la tarde ya los teléfonos estaban en poder del órgano aprehensor, pero ocurre que la experticia de la que quiere hacerse valer el Ministerio Publico donde existe esa vinculación de comunicaciones de mi representado y uno de los adultos, arroja como resultado que esos mensajes fueron sembrados allí, esas evidencias incriminatorias, porque luego en una segunda experticia de telefonía se determino que esos mensajes son de las 09:40 pm/09:50 pm de la noche, de ese día 28 de abril del presente año, e inexplicablemente se encuentra sufriendo los rigores del sistema penal de justicia este joven J.P.M.( identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente),de familia humilde, de familia campesina, que por circunstancias de la vida salió de su residencia hacer un mandado, a comprar una medicina para su señora madre de nombre Marisol Martínez, en una motocicleta que le fue prestada por su hermana Mayi Patricia, en el transcurso de su residencia a la bodega donde iba a comprar esa medicina, fue interceptado por la comisión policial, y es el punto especifico de una evidencia que lo vincula y por ese hecho esta aquí, una evidencia digital, que consta en el teléfono, que dice el órgano policial le fue incautado a él, pero que no determinó la investigación la titularidad de la línea telefónica, ni la titularidad del equipo móvil celular, no consta y no vamos a encontrar a lo largo de este juicio quien era el titular con prueba documental fehaciente del titular de la línea telefónica del supuesto teléfono de J.P.M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), ni del titular del teléfono, recapitulando en una prueba documental admitida y que se va evacuar en este juicio, consta fehacientemente que los mensajes incriminatorios son de las 09:40 / 10:50 horas de la noche de ese día 28 de abril, y ya desde las 04:30 de la tarde el teléfono estaba en poder de los funcionarios actuantes, no hay explicación lógica para hacer valer aquí en Juicio esa evidencia incriminatoria, a la vez ha tenido conocimiento esta defensa, y que no consta allí en el expediente dentro del ABC de la investigación, Principio de la Investigación Integral y el Principio de la Buena Fe, que debe constitucionalmente asumir como propio el Ministerio Publico, pues no consta allí una investigación integra, porque desde el primer día en que el joven fue presentado en la audiencia de calificación de flagrancia, expuso las circunstancias de hecho dijo que iba a comprar una medicina en la moto de su hermana para su mamá, pero esas dos personas quedaron en el aire, quien es su mamá, y quien es la hermana que facilitó el préstamo de la moto para trasladarse a la bodega, es por lo que consigno en este acto copia simple del certificado de Registro de vehículo de la motocicleta, la cual pertenece a la ciudadana ANGI PATRICIA PALMERA MARTINEZ, hermana de J.P.M.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), después presentare el original, en razón de esto ciudadana Juez, y al amparo del artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el derecho de las partes de manera excepcional de pedir nuevas pruebas, solicitó la venia del Tribunal para que se analicen y valoren conforme al Principio de la Primacía de la realidad, esta necesidad apremiante aquí en este juego, en virtud del Principio del Interés Superior del Niño Niña y Adolescente, que debe garantizar el estado en todo momento a los jóvenes en proceso en esta jurisdicción especializada, que se admita como nueva prueba el testimonio de la hermana de J. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), llamada ANGI PATRICIA PALMERA MARTÍNEZ, y el testimonio de su señora madre MARISOL MARTÍNEZ, por cuanto ellas saben , y van dar fe y testimonio del acontecer y de la realidad de los hechos de ese día 28 de abril del 2024, a las 04:30 de la tarde, son conocedoras de las circunstancias por las cuales J. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), estaba en ese momento cuando paso la comisión policial, lo detuvo y le retuvo la motocicleta, pero por error involuntario la moto fue puesta a la orden del Tribunal Séptimo de Control Ordinario, la propietaria esta de hacer la solicitud formal de la motocicleta ante este Tribunal, por la relación que existe de este Juicio especializado, y pediremos al Tribunal se recaben aquellos elementos donde está la experticia de seriales de la motocicleta y otros que a su buen criterio tenga a bien pedirle al Tribunal Séptimo de Control Ordinario, para que una vez admitidas estas pruebas y evacuadas aquí en el Tribunal nos darán luces sobre lo que verdaderamente aconteció aquel día 28 de abril del 2024, quisiera solicitarle, salvo mejor criterio del Tribunal oyendo las declaraciones de los testigos, los tres procesados adultos los ciudadanos; RONALDIÑO GIL, LUIS ESTEBAN FERRER CAÑA, Y ANDRÉS NEGRETE SÁNCHEZ, uno de ellos asumió su responsabilidad con el alijo de drogas, y dice en esa audiencia que desconoce y desvincula de toda responsabilidad al adolescente aquí presente, y los otros dos darán fe de las circunstancias reales, es todo”. En tal sentido, impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó a la adolescente acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y seguido de ello, se procedió a preguntársele al adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), si deseaba hacer uso de su derecho a ser oído en la respectiva audiencia oral, manifestando el prenombrado acusado “SI” querer declarar y manifestó “Ciudadana Juez, solicitó la apertura a juicio, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la solicitud realizada por la defensa privada de admitir como nueva prueba el testimonio de las ciudadanas ANGY PATRICIA MARTÍNEZ Y MARISOL MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente, se tomará en consideración la posibilidad de su admisión. En consecuencia, esta Juzgadora, acuerda SUSPENDER el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día MARTES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2024, DE 2024 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 10 de septiembre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA. Acto seguido, la juez ordena a la secretaria verificar las presencia de las partes en la sala, informando la misma que se encuentra presente en la sala la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), y el defensor privado Abogado. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se encuentra presente en la sala la funcionaria Experta S/2 Eilyn Fabiola Prada Villamizar, titular de la cedula de identidad N°V-29.544.252, adscrita a la Dirección del Laboratorio Criminalístico N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0571, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, inserta los folios setenta y dos (72) al folio ochenta y seis (86) pieza I. Posteriormente, el funcionario Gámez Moreno Jackson Arnoldo, Sargento Superior, titular de la cedula de identidad N° V-13.708.030, adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLÓGICA N° DQ-0565, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, inserto en el folio ochenta y ocho (88) pieza I. Posteriormente, el funcionario Gamez Moreno Jackson Arnoldo, Sargento Superior, titular de la cedula de identidad N° V-13.708.030, adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma EXPERTICA DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DQ-0566, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024,inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), de las actas procesales. En tal sentido, esta juzgadora acuerda SUSPENDER, el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.

En fecha 17 de septiembre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACION, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal asignada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Acto seguido, Juez ordeno a la secretaria de la sala verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra en la sala la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J.P.M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), y el defensor privado Abogado. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deja constancia que se encuentra presente en la sala el funcionario Inspector Aley Antonio Márquez Méndez, titular de la cedula de identidad N°V-14.941.582, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024,inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I. Posteriormente, el funcionario Oficial Andrés Augusto Aguilar Moreno, titular de la cedula de identidad N°V-20.624.135, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I. En tal sentido, esta Juzgadora acuerda SUSPENDER, el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA 10:00AM

En fecha 24 de septiembre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACION, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal asignada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala RONAL RUIZ, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez ordena la secretaria verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra presente en la sala la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), y el defensor privado Abogado. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en la sala el ciudadano Reinaldo Díaz Morantes, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.774, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Publico, y el funcionario actuante Lunaiker Alexander Roa Virguez, titular de la cedula de identidad N° V-30.619.361, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I. En tal sentido, esta Juzgadora acuerda SUSPENDER, el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.

En fecha 01 de octubre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACION, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal asignada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA,la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez ordena la secretaria verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra presente en la sala la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), y el defensor privado Abogado. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA. Asimismo, se encuentra presente en la sala el funcionario Primer Inspector Jhonatan José Sucre Villarroel, titular de la cedula de identidad N° V-19.513.508, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, quien manifestó “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud planteada por la defensa privada, es todo”. Seguidamente, el defensor privado abogado JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, solicitó el derecho de palabra y manifestó” Ciudadana Juez, revisada la causa y ante las resultas negativas insertas en el expediente de los ciudadanos testigos; YOLEYDA MARILYN RUBIO FERRERA y JESUS ARTURO MONCADA GONZALEZ, y dada la lejanía de la zona donde viven los testigos, la imposibilidad para localizarlos, y a los fines de lograr celeridad y avanzar en el presente juicio, esta defensa salvo mejor criterio del Tribunal, solicita muy respetuosamente que se tome en consideración el hecho de poder prescindir de los testigos antes mencionados, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, quien manifestó “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud planteada por la defensa privada, es todo”. En razón de lo manifestado por la defensa privada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la imposibilidad de ubicación de los referidos testigos, este Tribunal procede a prescindir del testimonio de los referidos testigos, es todo. En tal sentido, esta juzgadora acuerda SUSPENDER, el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.

En fecha 08 de octubre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACION, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal asignada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la juez ordena a la secretaria verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra presente en la sala: la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J.P.M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), previo traslado, y el defensor privado Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA. De seguidas, se le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, quien manifestó “Ciudadana Juez, el esta defensa solicita en este acto se estipule el testimonio del ciudadano FELIX PÉREZ, experto analista V, adscrito a la División de Inteligencia anti Droga del Ministerio Publico, quien práctico Informe Numero DGCGO-DCD-IT-0206-2024, de fecha 08/05/2024, en virtud de que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas y ha sido imposible su comunicación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Fiscal Provisorio Decimo Séptima de Ministerio Publico abogada ANGELA RAMIRE SÁNCHEZ, quien expuso “Ciudadana Juez, el Ministerio Público comparte la solicitud realizada por la defensa privada, por lo que estipulo el testimonio del experto FELIX PÉREZ, analista V, adscrito a la División de Inteligencia anti Droga del Ministerio, Publico conforme lo establece el artículo 311 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En razón de lo manifestado por las partes, se da por estipulado el testimonio del experto FELIX PÉREZ, de conformidad con lo establecido el artículo 311 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal en virtud de no haber órganos de pruebas que recepcionar, en virtud de lo antes manifestado la juez ordena alterar el orden del debate e incorporar por su lectura otros medios de prueba referidos a INFORME N° DGCGO-DCD-IT-0206-2024, DE FECHA 08/05/2024, SUSCRITO POR EL EXPERTO LIC. FELIX PÉREZ, ANALISTA V, inserto a los folios noventa y cinco (95) al ciento (100) pieza I. En este sentido, esta juzgadora acuerda SUSPENDER el presente juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA AMAÑANA 09:00AM.

En fecha 17 de octubre de 2024, siendo el día y la hora indica para dar CONTINUACION, a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado; J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la juez ordena a la secretaria verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra presente en la sala: la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), previo traslado, y el defensor privado Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente en la sala el funcionario actuante Niumar Alirio Veramendi Corro, titular de la cedula de identidad N°V-24.663.308, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I, escuchando los alegatos de la partes y oída la solicitud de la defensa privada, este Tribunal prescinde de escuchar el testimonio de los ciudadanos Ronaldiño Gil, Luis Esteban Ferrer y Andrés Negrete, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda SUSPENDER, el presente juicio oral y reservado y fija su continuación para el día MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.

En fecha 22 de octubre de 2024, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACION, a la celebración del juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo la nomenclatura SP21-D-2024-000147, incoada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez abogada EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSE IGNACIO PARRA, la juez ordena reanudar la audiencia, realizo una síntesis de las audiencias anteriores, conforme al artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la juez ordena a la secretaria verificar las presencias de las partes, la misma informa que se encuentra presente en la sala: la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, el adolescente acusado J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), previo traslado, y el defensor privado Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, Seguidamente el Tribunal en virtud de no haber órganos de pruebas que recepcionar, en virtud de lo antes manifestado la juez ordena alterar el orden del debate e incorporar por su lectura otros medios de prueba referidos a 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 116-2024 Y FIJACION FOTOGRAFICA, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, insertas a los folios treinta y nueve (39) vuelto y cuarenta (40) pieza I; 2.ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N°123-2024 Y FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2024, inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) y vueltos pieza I, las cuales fueron promovidas por el Ministerio Publico, 3.ACTA DE COPIA SIMPLE DE AUDIENCIA DE PRESENTACION FISICA Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2024, inserta a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y siete (187) pieza I, suscrita por el abogado Gustavo José Chacón López en su carácter de Juez Séptimo en Funciones de Control Ordinario, 4. COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N°0746 AMPLIACION DE FECHA 30 DE MAYO DE 2024, inserta en los folios ochenta y cuatro (84) al noventa y nueve (99) pieza II, suscrita por la funcionaria S/1 Prada Villamizar Eilyn, 5.COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE AMPLIACION DE DELARACION, DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2024, causa penal SP21-P-2024-002058, del ciudadano Ronaldiño Gil Gil, inserta a los folios cien (100) al ciento tres (103) pieza II, las cuales fueron promovidas por la defensa privada. A continuación, la ciudadana Juez, informa a las partes que recepcionado en su totalidad el acervo probatorio se procede a efectuarse el cierre de la etapa de recepción de pruebas.

De seguidas, se abre la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso: “ la presente investigación inicia con la detención del adolescente J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), el 28 de abril del 2024 en el kilometro 75 del Municipio Panamericano del estado Táchira, el cual fue detenido por funcionarios de la División Anti drogas de la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, en los cuales fueron interrogados durante el debate en este juicio oral y reservado, asimismo se escucharon a los expertos evidenciándose que efectivamente la droga incautada a uno de los ciudadanos a Luis Esteban, la cual se trataba de cocina, y que de los teléfonos incautados y experticiados no se pudo determinar la fecha de comunicación de estos, asimismo en ampliación de la declaración se evidencia que la fecha para el momento fue el mismo día de la aprehensión de los ciudadanos y del joven J. P.M, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), es por lo que el Ministerio Publico, actuando bajo el principio de buena fe según el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, deja a criterio de este digno Tribunal la decisión a bien tomar, es todo”.

Acto seguido, le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, quien expuso “Quiero comenzar diciendo que el Derecho es cuestión de lógica, el Derecho es lógica porque conciencia social que es, y que procura la ordenación de la conducta humana en la sociedad se basa en la razón, en el razonamiento, humano, en el sentido común, y es por ello que lo que este apartado de la lógica, del razonamiento y del sentido común, es la base del Derecho, para regular la conducta del hombre y de la mujer en la sociedad, y de allí parte para el legislador el cúmulo de prohibiciones legales, al punto de que le impone al juez que para valorar la prueba y para dictar sentencia debe hacerlo con estricto apego a la lógica, a los conocimientos científicos y a las máximas experiencias, de este modo resulta ilógico el argumento policial ciudadana juez, lo que dio inicio, lo que dio pie, a esta causa por la que está sometido al proceso mi representado en un acta policial, una acta policial cadente de toda lógica, de todo razonamiento, de todo sentido común, vimos por aquí desfilar y declarar ante este Tribunal a un grupo de funcionarios que resultaron estar vagos, ambiguos, olvidadizos, y hasta temerosos, porque no estaban diciendo la verdad, hicieron esfuerzo sobre humano por recordar circunstancias de tiempo, modo y lugar, al punto que en una información tan esencial para un funcionario policial como es, la hora del procedimiento, si estaban o no uniformados, unos decían que si otros decían que no, otros que la mitad están uniformados, otros que no, en fin ambigüedades propias de la falsedad y de la mentira, y del engaño que fue puesto al conocimiento del Ministerio Publico, y que hoy la ciudadana fiscal representante del Ministerio Público, a quien le elevamos nuestras palabras de agradecimiento por ser garante del Principio de la buena fe, que inspira y sustenta el Ministerio Publico, vimos aquí que esa mentira no pudo ser sostenida por los funcionarios, pese a que tuvieron de vista y manifiesto el acta, la leyeron, la repasaron, no pudieron decir con propiedad, con coherencia, con lógica, con fundamento serio que este joven era responsable de algo, todos se limitaron a decir que el procedimiento fue practicado en un paraje solitario, unos decían que era en una carretera nacional, otros decían que era una autopista, porque la geografía del estado Táchira la conocen a la perfección, siendo un organismo tan importante como lo es inteligencia para el combate del narcotráfico, el paraje solitario y describen que es puro monte, palabras textuales de ellos, monte al lado y lado, por esa razón es que inicio con la lógica, porque es ilógico pensar, y aquí esta defensa le preguntó, también el Tribunal y el Ministerio Público, sobre si había una razón lógica para que cuatro elementos estuvieran en el medio de la nada, en una carretera nacional, con desplazamiento vehicular a alta velocidad, a más de 100 kilómetros por hora, dicen ellos que vieron cuatro elementos en la carretera hablando de manera nerviosa, como si de robot cop se tratara, condición sobrenatural, para que un carro a 120km/ 140km por hora, vea que están hablando nerviosos, eso es ilógico, que salieron cinco funcionarios un día domingo, a realizar recorrido de labores de inteligencia, pero las máximas experiencias nos dicen que las labores de inteligencia se practican de manera discreta, y ellos iban en una patrulla, con logos de la institución y algunos iban uniformados, que labor de inteligencia se práctica si usted no pasa de desapercibido? entonces una patrulla policial y los funcionarios uniformados no van hacer labores de inteligencia policial, recordemos que el kilómetro 75 y San José de las Palmas son casualmente el límite del estado Táchira, con el estado Zulia, por el puente Zulia, que ahora se llama puente Venezuela, hacia el sector del Guayabo y Sector Macanillo, decir que ellos salieron hacer recorrido porque es una zona boscosa de alta peligrosidad y zona guerrillera, pero donde está la casuística, donde están los casos que nos reporten guerrilleros detenidos no hay, a cuales guerrilleros se refieren?, y si son de inteligencia donde están los guerrilleros detenidos?, unos dicen que pidieron apoyo a San Cristóbal para trasladar a los detenidos, otros dicen que pidieron apoyo a la Fría, y el propio jefe el inspector Jonathan Sucre dice que directo desde allá, salieron a San Cristóbal, se le olvido que entraron a la Fría, que dicen las máximas experiencias, que ante una operación de Narcotráfico, si es lo que ellos quieren combatir, las cosas se hacen bien hechas o no se hacen, como decía el Libertador y ara hacerlas bien es preciso hacerlas dos veces, de modo que la segunda enseñe a la primera, el inspector jefe de Drogas tiene 12 años, cuantos procedimientos ha hecho y un error le ha enseñado al otro, entrando al cúmulo probatorio merece la pena mencionar el pensamiento del filosofo norteamericano Mar GUAY, que dice: si dices la verdad no tienes nada que recordar, pero como ellos no dijeron la verdad, tenían que hacer esfuerzo sobre humano para recordar, pero el que dijo la verdad fue el testigo el señor Reinaldo, quien con mucha naturalidad, espontaneidad, escenifico, gráfico, lo que él vio en el sitio del suceso, creíble, contrario a lo que dijeron los policías, como dije tuvieron de vista el acta y ni aun así pudieron sostener la mentira, y el testigo que no leyó porque la Ley no le permite, recordó todo lo que paso allí, al punto de decir que un funcionario le pidió a otro que trajera un bolso que estaba en un maletero, en una compuerta abierta, y el vio solo cuando lo abrieron ahí en el piso pero no sabe quien lo tenía, la sargento de la telefonía no se probo nada como lo dice el Ministerio Publico no refleja fecha, ni día solo dice que los mensajes son a partir de las 09:45 de la noche, pero el complemento de la experticia nos aclara el punto, en el capture dice que los mensajes son de ese día 28 y pudiese hacer una simulación allí, pero ellos fueron detenidos entre 03:00 y 5:00 de la tarde, y los mensajes aparecen en horas nocturnas, no antes, en una planificación de Narcotráfico, hay mensajes, llamadas, hay comunicación previo porque es un plan pre concebido, bien estructurado, y son de Inteligencia Anti Drogas, el experto Moreno Jackson quien hizo el examen toxicológico y Experticia Química, con eso se probo que el examen de orina y raspado de dedos es negativo, que nos dicen las máximas experiencias, que el que manipula droga siempre sale positivo en los exámenes, aquí el resultado es negativo, es decir no manipulo droga alguna; el inspector Márquez Arley dice que consiguieron la droga en un morral con tres panelas, en posesión de un adulto, los otros tres no tenían ningún elemento de interés criminalístico, el adolescente solo tenía un teléfono; el oficial Aguilar reafirma que la droga la tenia Luis Esteban en un bolso tres paquetes, los otros dos no tenían nada, el inspector Sucre culmina la declaración diciendo que la droga se le encontró a uno de los mayores ese es el señor Luis Esteban, quien en la audiencia preliminar en el Tribunal Séptimo de Control admitió los hechos, y declara que el adolescente no tiene participación alguna en el hecho, dice el inspector al adolescente no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, y para concluir ciudadana Juez, esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria y se le otorgue su plena e inmediata libertad, y que se le haga entrega material del teléfono que le fue retenido y ratifico la devolución y entrega de la Motocicleta propiedad de la ciudadana Angie, quien resulto ser hermana del adolescente, cuyos documentos de propiedad ya fueron entregados a este Tribunal, es todo”.Se deja constancia queno hubo uso de la réplica, por lo tanto no hubo contrarréplica”.

Seguidamente la Juez le pregunta al acusado en autos J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), si deseaba manifestar algo al tribunal, a lo que respondió Si quien expuso “Ciudadana Juez, le agradezco me de mi libertad, yo estoy detenido injustamente, yo necesito estar con mi familia, yo los ayudo, para seguir trabajando, y poder estudiar, y salir adelante, es todo”. En tal sentido, la ciudadana Juez oída a cada una de las partes, declara cerrado el debate y procede a expresar en forma oral y sintética los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión, dejándose constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión, y debido a la complejidad del asunto, conforme lo previsto en el único aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando la publicación íntegra del fallo en la décima audiencia siguiente al día de hoy.

CAPÍTULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizada la fase de recepción de pruebas, durante la cual fueron incorporadas al debate probatorio las señaladas en la relación efectuada en el capítulo anterior, corresponde su análisis y comparación a fin de determinar los hechos que se estiman probados, para proceder luego a su subsunción en la norma penal aplicable. A tal efecto, se tiene que conforme al contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, el Tribunal debe apreciar las pruebas que hayan sido incorporadas al proceso, “según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, y a efecto de cumplir con la debida motivación que debe observar toda decisión judicial por mandato del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresar los razonamientos que sobre el estudio particular y conjunto de las pruebas haya efectuado para arribar a sus conclusiones, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, permitiendo el conocimiento de las razones que cimentaron lo resuelto, así como el control de tales fundamentos mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia número 288, dictada en fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 455, del 02 de agosto de 2007, expresó que:

“En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306).

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.”

Por otra parte, en sentencia N° 212, de fecha 30 de Junio de 2010, la misma Sala indicó lo siguiente:

“Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.”

De lo anterior, se redunda en la obligación del Juez o Jueza de Juicio, de efectuar el análisis y comparación de cada uno de los elementos probatorios llevados debidamente al debate oral y reservado, tanto que obren a favor como en contra del o la imputada o del o la adolescente imputada, lo cual le permitirá la determinación de qué hechos de los señalados por la parte acusadora o en el auto de apertura a juicio, considera acreditados en el caso concreto.

Ahora bien, bajo la luz de los criterios anteriormente señalados, se tiene que durante las audiencias celebradas a lo largo del debate probatorio, fueron incorporadas las siguientes pruebas:

1. Declaración de la funcionaria experta S/2 Eilyn Fabiola Prada Villamizar, titular de la cedula de identidad N°V-29.544.252, adscrita a la Dirección del Laboratorio Criminalístico N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0571, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, inserta los folios setenta y dos (72) al folio ochenta y seis (86) pieza I, quien impuesto bajo generales de ley, y bajo juramento, expuso:

“Ratifico el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido de fecha 29 de abril del 2024, en la cual se práctico experticia a tres (3) equipos móviles; Equipo Móvil N° 01: Un celular marca Tecno, Modelo Tecno BG6, Seriales IMEI: 353471742942606, Color GRIS, Tarjeta Sim Card 1 Desprovista, Tarjeta de Memoria Desprovista, batería integrada al equipo móvil, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación; Equipo Móvil N° 02: Un (01) celular Marca Redmi, Modelo 21121119SG, Seriales: IMEI: 865738068986966, Color Rojo, Sin Card abonada a la compañía No visible, Serial: 57101602510598667, Tarjeta de Memoria Desprovista, Batería integrada al Equipo, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación; Equipo Móvil N° 03: Un (01) celular Marca Tecno Spark, Modelo Tecno K17, Seriales: IMEI: 354531269813784, IMEI: 354531269813792, Color azul obscuro mate, Tarjeta Sin Card abonada a la Compañía Claro de color rojo, serial:57101702303096683, Tarjeta Sin Card N° 2 de color blanco, abonada a la Compañía Movistar, Serial: 5804420011143845, Tarjeta de memoria marca TOSHIBA. Color Negro, batería integrada al equipo móvil, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación. Equipo Móvil N° 1, Se deja plasmada las características del equipo, se deja plasmado la reseña fotográfica del Equipo Móvil; se le realizo la extracción de contenido de dos conversaciones de la mensajería de Whatsaap, no posee mensajería de texto de interés, no posee registro de llamadas telefónicas, Numero de abonado que tiene registrado en el Whatsaap es un +573108030103. Conversación N° 1, del número telefónico N° 0414-727-04-02; Conversación N°2, del número telefónico +57313-352-63-03; No posee registro de imágenes y video de interés. Equipo Móvil N° 2, se deja plasmada característica del equipo, se deja plasmada reseña fotográfica del equipo móvil; Se hizo extracción al registro de Llamadas y se deja plasmado; No posee registro de mensajería de texto de interés, y se extrajo una conversación de interés de la mensajería de Whatsaap, N°+573108030103, el número esta agregado como Ronald y se deja registro de la conversación. Equipo Móvil N° 3: Se deja plasmada las características del equipo, se deja registro de la reseña fotográfica del Equipo Móvil; Se hizo extracción del contenido de registro de llamadas; Mensajería de texto no posee, mensaje de interés, se extrajo una conversación de la aplicación de Whatsaap al número +573108030103, se deja plasmado registro, numero registrado como Ronald L. Conclusiones:Equipo Móvil N° 1, celular Marca Tecno, al cual se le hizo reconocimiento y vaciado de contenido, donde se extrajo de la mensajería de Whatsaap, y el mismo le fue incautado al ciudadano Luis Esteban, titular de la cédula de identidad N° V-20.532.331; Equipo Móvil N° 2, Celular Marca Redmi, al cual se le hizo reconocimiento técnico y vaciado de contenido, al cual se le extrajo Registro de llamadas telefónicas y registros de Whatsaap, el mismo le fue incautado al ciudadano Palmera Martínez Jhonarley, titular de la cédula de identidad N° V-32.295.500; Equipo Móvil N° 3; Celular Marca Tecno Spark, al cual se le hizo reconocimiento técnico y vaciado de contenido, en el cual se extrajo de interés registro de llamadas y registro de Whatsaap, el mismo le fue incautado al ciudadano Gil Ronaldiño, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿En la extracción del Contenido que usted le hace al teléfono N° 1 en la segunda conversación, se refiere a una nota de voz, recuerda haber escuchado esa nota de voz?. Respondió: en el momento el audio no me cargo, porque ya había sido borrado del equipo, por eso no deje reflejada la nota de voz. Pregunta ¿Al momento de hacerle la experticia a los tres (03) teléfonos, en la conversación del otro número se veía el elemento eliminado? Respondió: de cual otro número. Pregunta ¿En la conversación N° 2 estamos hablando del equipo N° 1, que es el Tecno Color gris, cuando usted experticia los otros dos equipos móviles se ve reflejado algún elemento eliminado o conversación? Respondió: No, al momento en que reviso el equipo móvil no, ya que el equipo se utiliza en modo avión, si la persona de otro equipo borro algo no me refleja porque no tengo el teléfono conectado a internet. Pregunta ¿Entre los registros de llamadas que tiene los equipos había conexión entre de los números telefónicos que registraban en el teléfonos? Respondió: No, en el registro de llamadas no refleja los números que están en el chat de Whatsaap. Pregunta ¿Aproximadamente a qué horas fueron esos mensajes de las conversaciones de los tres (03) teléfonos? Respondió: Tienen hora de 09:45; 09:47; 09:49; 09:53; 10:00; 10:08 Pregunta ¿Dejó constancia usted de que día fue esa conversación? Respondió: No, no deje nada, como eran conversaciones que ya eran continúas no empecé desde el principio, sino que era de interés, no me dejo nada. Pregunta ¿Este tipo de mensajes en las conversaciones de Whatsaap especifican algún día, semanas? Respondió: No, porque nosotros no buscamos capture de todas las conversaciones, sino solo nos abocamos hacer la experticia de lo que hay interés criminalístico, y esas conversaciones ya eran consecutivas no me dice el día. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, RESPONDIO, entre otras cosas respondió. Pregunta ¿Sargento Prada, usted refiere a preguntas del Ministerio Público referido a la hora de los mensajes pudo observar que la horas es 09:45; 09:47; 09:49; 09:53; 10:00; 10:08, esa hora es de la mañana o de la noche? Respondió: Horas de la noche. Pregunta ¿En el equipo 1, dice usted que observaron en su análisis técnico científico dos conversaciones de whatsaap, una conversación al celular que termina en 402 y otra conversación al celular que termina en 303 u whatsaap colombiano aparentemente? Respondió: Si. Pregunta ¿En alguna de esas dos conversaciones aparece identificado como remitente o como receptor una persona de nombre Jhonarley Palmera Martínez? Respondió: No se puede decir a quien, ya que ninguno de los dos mensajes, o ninguno de los dos chats están registrados. Pregunta ¿Cuando el órgano actuante le pone en el laboratorio la evidencia de estos tres equipos móviles celulares para la experticia de vaciado y contenido llevan una planilla de cadena de custodia? Respondió: Si. Pregunta ¿Pudo observar usted si en esa cadena de custodia registraron la hora de incautación de estos tres equipos móviles? Respondió: Desconozco si la unidad lo hizo, nosotros nos encargamos de recibir la evidencia, mas no estamos en el momento donde lo incautan. Pregunta ¿Pero de la lectura de cadena de custodia de esa planilla no sabe usted o tiene conocimiento si está registrada la hora de custodia? Respondió: No recuerdo, lo normal sería que lo haga la unidad. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ, entre otras cosas. Pregunta ¿Sargento explíquele al Tribunal, como es que usted refiere que no refleja fecha, apegándome a las máximas experiencias, yo abro un chat del whatsaap y me dice los mensajes de hoy, los mensajes del 24 de agosto, los mensajes del 29 de agosto, es decir si indica fecha, a qué se refiere usted cuando dice que no indica fecha porque es una conversación continua y que refleja el chat del whatsaap solo en lo que se refiere al contenido de interés criminalístico? Respondió: Se deja constancia de los mensajes que se encuentran de interés, sean trascritos o sean de audio, cuando no sale la fecha es cuando estamos manipulando el equipo, que está en constante movimiento la pantalla, la única manera que me quede totalmente reflejado para yo poder hacer un cálculo de pantalla es que el mensaje principal sea del día, ya cuando son varios mensajes del mismo día, automáticamente el teléfono no me lo va arrojar aquí, cuando es un mensaje principal me deja el día, pero cuando ya es una conversación que es del mismo día no me refleja la fecha al momento de hacer la captura. Pregunta ¿Además de estos mensajes, hay algo más de interés criminalístico que se haya reportado después de esos mensajes, hay algún otro mensaje, después de esto en los tres teléfonos o de esas conversaciones? Respondió: No, eso es lo último que aparece. Pregunta ¿Me repite la hora de los chats de los tres equipos móviles? Respondió: La primera conversación es de las horas: 09:45; 09:47 Pm; 09:48; 09:49; 09:50; 09:53; 09:54; 09:58 PM de la conversación N° 1 del Equipo Móvil N° 1. Conversación N° 2: horas: 09:54; 09:56; 09:57; 09:58; 09:59; 10:08; 10:09 de la conversación N° 2 del Equipo N° 1. Conversación N° 1 del Equipo Móvil N°2: horas 09:35; 09:52 PM; 09:54 PM; 09:55 PM; 09:56 PM; 09:57 ; 09:58; 09:59; 10:98; 10;09 de la conversación N° 1 del Equipo N° 02. Equipo N° 3, conversación N° 1horas: 09:49; 09:53; 09:54; 09:58 del Equipo N° 3 conversación N° 1 horas de la noche. No más preguntas por parte del Tribunal.

La anterior declaración, proviene de funcionaria adscrita a la Dirección del Laboratorio Criminalístico N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y de su dicho se desprende que la misma manifestó ratificar en su contenido y firma la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido de fecha 29 de abril del 2024, en la cual se práctico experticia a tres (3) equipos móviles; Equipo Móvil N° 01: un celular marca tecno, modelo tecno bg6, seriales Imei: 353471742942606, color gris, tarjeta sim card 1 desprovista, tarjeta de memoria desprovista, batería integrada al equipo móvil, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación; equipoMóvil N° 02: un (01) celular marca redmi, modelo 21121119sg, seriales: imei: 865738068986966, color rojo, sin card abonada a la compañía no visible, serial: 57101602510598667, tarjeta de memoria desprovista, batería integrada al equipo, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación; Equipo Móvil N° 03: un (01) celular marca tecno Spark, modelo tecno k17, seriales: imei: 354531269813784, imei: 354531269813792, color azul obscuro mate, tarjeta sin card abonada a la compañía claro de color rojo, serial:57101702303096683, tarjeta sin card n° 2 de color blanco, abonada a la compañía movistar, serial: 5804420011143845, tarjeta de memoria marca Toshiba. Color negro, batería integrada al equipo móvil, la evidencia se encuentra operativa y en regular estado de funcionamiento y conservación. Del mismo modo, hizo referencia a que elequipomóvil signado con el número 1 no posee mensajería de texto de interés, no posee registro de llamadas telefónicas nivideos de interés, el equipo móvil 2, no posee registro de mensajería de texto de interés, y se extrajo una conversación de interés de la mensajería de Whatsaap, N°+573108030103, el número esta agregado como Ronald y se deja registro de la conversación. El equipo 3 se deja plasmada las características del equipo, se deja registro de la reseña fotográfica del equipo móvil, se hizo extracción del contenido de registro de llamadas; Mensajería de texto no posee, mensaje de interés, se extrajo una conversación de la aplicación de Whatsaap al número +573108030103.A preguntas del Ministerio Público respondió que entre los registros de llamadas que tienen los equipos no había conexión entre los números telefónicos que registraban los teléfonos.

Del mismo modo, refirió que de las conversaciones de los tres (03) teléfonos fueron entre las 09:45; 09:47; 09:49; 09:53 y 10:00; 10:08 horas de la noche. A preguntas del Tribunal refirió que no hay algo más de interés criminalístico que se haya reportado después de esos mensajes pues es eso es lo último que aparece. Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio en el sentido que se trata del dicho de experto que por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal en torno al vaciado de contenido realizado a los equipos móviles incautados durante el procedimiento que dio origen a la presente causa, todo ello, en razón de que expresó sobre la existencia de los equipos incautados y si bien es cierto del vaciado se desprende que la experto refiere que fueron halladas conversaciones entre los equipos móviles, fue clara al referir que no fue hallado material de interés criminalístico, que los últimos mensajes fueron entre las 09:45; 09:47; 09:49; 09:53 y 10:00; 10:08 horas de la noche y que luego de esto no había más mensajes.

2. Declaración del funcionario Gamez Moreno Jackson Arnoldo, Sargento Superior, titular de la cedula de identidad N° V-13.708.030, adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma EXPERTICA DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DQ-0566, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024,inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) pieza I, quien impuestas bajo generales de ley, expuso:

“respecto a la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° DQ-0566, de fecha 29 de abril del 2024,ratifico la firma y contenido, tratase de un acta de peritación signada con el N° DQ-0566, realizada el día 29 de abril del 2024, solicitada por la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico del estado Táchira, mediante Oficio N° 788, de fecha 29/04/2024, donde solicita la Unidad del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana División Contra Drogas, donde menciona como imputados a los ciudadanos; GIL GIL RONALDIÑO, cedula de identidad N° V-30.403.155, ANDRES NEGRETE SANCHEZ, indocumentado, FERRETE CAÑAS LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.532.331, J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), a los fines se recibió tres (03) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco, consistente en polvo, de olor fuerte, aspecto homogéneo, las cuales se identificaron con los números del 1 al 3, la evidencia venia con su respectiva cadena de custodia y debidamente prescindida, al proceder a realizar la prueba de coloración, a través de tres activos Scott, me arroja una coloración de azul turquesa, la cual me está indicando que estamos en presencia de cocaína, y me arrojo bruto de 3300 gramos, y un peso neto de 3100 gramos, esto es con respecto al acta de peritación, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿Para ustedes realizar este tipo de pesaje que tipo de instrumento utilizan? Respondió: Una balanza técnica digital. Pregunta ¿Que técnica utilizan para saber qué tipo de sustancia? Respondió: Un acta de peritación, a través de prueba de orientación, a través de un reactivo químico, se llama Scott para determinar en este caso si estamos en presencia de cocaína, el me debe arrojar una coloración de azul turquesa, la cual me guía y orienta que estamos en presencia de la sustancia cocaína. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN DE JESUS GUTIEREZ, RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿Junto con la evidencia de los tres (039 envoltorios de la Droga que acaba de describir, le fue suministrada por la comisión policial actuante, un morral para ser analizado mediante barrido químico? Respondió: En este momento me refiero solo al Acta de Peritación, no sé si en el expediente, o más adelante en otra complementaria me solicitaron experticia de barrido, a un bolso tipo morral, no tengo conocimiento, ya que son muchas experticias que usted realiza en el laboratorio, y en este momento me estoy refiriendo específicamente a un Acta de Peritación donde no se involucra varios químicos. Es todo, no más preguntas.

La anterior declaración proviene de funcionario adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y de su dicho se desprende que la misma ratificó en su contenido y firma experticia de dictamen pericial químico practicado a tres (03) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco, consistente en polvo, de olor fuerte, aspecto homogéneo, con su respectiva cadena de custodia y debidamente precintada, y al proceder a realizar la prueba de coloración, a través del reactivo Scott arrojó una coloración de azul turquesa lo cual indicó estar en presencia de cocaína con un peso bruto de 3300 gramos, y un peso neto de 3100 gramos. Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio en el sentido que se trata de dicho de experto que por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal sobre la existencia de la sustancia incautada, la cual una vez que le fueran practicadas las experticias correspondientes resultó positiva para cocaína y arrojó un peso bruto de 3300 gramos, y un peso neto de 3100 gramos.

Asimismo, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma
a la EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLÓGICA N° DQ-0565, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, inserta en el folio ochentas y ocho (88) pieza I, quien impuestas bajo generales de ley, expuso:

“ratifico en su contenido y firma, Experticia Toxicológica, realizada en el laboratorio Criminalístico donde se colecta una muestra de una sustancia de color amarillo orina, la cual fue colectada en el Laboratorio Criminalístico al ciudadano J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), la cual se identifico con la letra “A”, esto a través de un Kit de Cromatografía de capa fina para determinar, en este caso si en su organismo hay sustancias como marihuana y cocaína, y al realizar la prueba a través de los Kits, arrojo como resultado negativo ara ambas sustancias, marihuana y cocaína, es todo”. APREGUNTA DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿´Este tipo de experticia la realizan visualmente ó a través de un aparato? Respondió: Visualmente, a través de un Kit de Cromatografía de capa fina, donde el imputado esta en presencia donde se le hace una toma de muestra, el imputado está al frente, y se procede a leerle, como se realiza la prueba y de arrojar positivo me indica la banda, y de arrojar negativo me indica otra banda. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no tiene preguntas que formular.

Del mismo modo, ratifico en su contenido y firma, la experticia toxicológica a muestra de una sustancia de color amarillo orina, colectadas en el Laboratorio Criminalístico al ciudadano J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), la cual se identificó con la letra “A”, y la cual al aplicarle Kit de Cromatografía de capa fina la misma resultó negativo para marihuana y cocaína, declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido que se trata del dicho de experto que por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal en torno a la experticia practicada y en la cual al aplicarle Kit de Cromatografía de capa fina la misma resultó negativo para el adolescente J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), de lo cual se obtiene que el mismo no había consumido ningún tipo de sustancia.

3. Declaración del funcionario Inspector Aley Antonio Márquez Méndez, titular de la cedula de identidad N°V-14.941.582, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto y folio seis (06) pieza I, quien impuestas bajo generales de ley, expuso:

“Ratifico el contenido y firma, del acta policial de fecha domingo 28 de abril del año en curso, nos encontrábamos realizando labores de servicio, y cuando veníamos por el kilometro 75, visualizamos un grupo de cuatro (04) personas y una moto estacionada, y precedimos a intervenirlo policialmente, se les dio la voz de alto, y el oficial Bramendi procede a intervenir a un ciudadano que iba pasando por la vía, para que nos sirviera de testigo para realizar la inspección a los ciudadanos, procede el oficial Roa a realizar la inspección, de los cuales a uno de ellos se le encontró en su espalda un morral, y al momento de ser inspeccionado tenía tres (03) panelas de una sustancia, los otros tres ciudadanos no tenían nada ningún tipo de objeto de interés criminalístico, se hizo la prueba de test rápida allí en el lugar delante del testigo, sobre una presunta droga, y se les notifico que quedarían detenidos por un delito establecido en la Ley de Drogas, se les leyeron sus derechos, para ser trasladados hacia el despacho de nosotros, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la División anti drogas de la Policía Nacional Bolivariana? Respondió: Dos años y medio. Pregunta como funcionario público? Respondió: 14 años. Pregunta ¿Puede indicar el lugar, la hora y fecha de su actuación en el presente procedimiento? Respondió: Fue el 28 de abril del 2024, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, en el kilometro 75 Municipio García de Hevia. Pregunta ¿Cuál fue su actuación específicamente en este procedimiento? Respondió: Yo soy el que dala voz de alto, intervenir y resguardar el área con los compañeros, mientras que el oficial Roa hacia la inspección. Pregunta ¿Cómo llegan ustedes hasta el kilometro 75 del Municipio García de Hevia. Respondió: porque estábamos haciendo labores inherentes a nuestra área que somos División Antidrogas, y estábamos pasando y los vimos a ellos reunidos y nos dio suspicacia al ver que ellos al ver la Unidad se colocaron nerviosos. Pregunta ¿Cuantos funcionarios actuaron en este procedimiento? Respondió: cinco (05). Pregunta ¿Qué objeto de interés criminalístico le encontraron al adolescente? Respondió: su teléfono. Pregunta ¿Quien tenía la droga? Respondió: un ciudadano de nombre Luis Esteban. Pregunta ¿Quien realiza la inspección corporal a los ciudadanos? Respondió: El oficial Roa. Pregunta ¿Cuál es el procedimiento que ustedes utilizan para colectar evidencias? Respondió: Lo que nos indica el manual de cadena e custodia. Pregunta ¿Cual es el procedimiento que realizan cuando colectan teléfonos celulares? Respondió: Los resguardamos, y esperar órdenes de la Fiscalía, si es un vaciado o reconocimiento técnico. Pregunta ¿En el lugar de la aprehensión existen o existían bodegas, farmacias cerca de ese lugar? Respondió: No. Pregunta ¿A cuántas personas detienen? Respondió: cuatro (04). Pregunta ¿Recuerda usted que objetos le incautan o colectan a esas personas? Respondió: Al adolescente el teléfono, al muchacho Luis la droga y un teléfono, y el otro señor no tenía nada, y el otro muchacho tenía un teléfono. Pregunta ¿En que se trasladaban ustedes? Respondió: En una Unidad, un Chery Orinoco con logos alusivos a la Unidad. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, RESPONDIO, entre otras cosas respondió. Pregunta A qué hora exacta salieron ustedes del Comando de Drogas de aquí de San Cristóbal, con destino al Municipio García de Hevia? Respondió: Se que eso fue en la mañana, pero no recuerdo la hora exactamente. Pregunta ¿Dijo usted que iban en un vehículo Chery Orinoco con logos de la Institución, es una Unidad Oficial? Respondió: Si. Pregunta ¿Dejaron reflejado en el libro de novedades diarias, la salida de comisión de los cinco (05) funcionarios de Drogas, hacia el Municipio García de Hevia? Respondió: No. Pregunta ¿Quien conducía el vehículo ¿Respondió: El oficial Aguilar. Pregunta ¿Estaban ustedes en razón de labores de rutina en inteligencia de drogas, o había recibido una información especial o articular? Respondió: Doctor, es una zona fronteriza, y con la cercanía al vecino país, son zonas de trochas, pasos ilegales, donde se maneja temas de contrabando y drogas, y por procedimientos que han hecho otros organismos y por denuncias que hacen por redes sociales, decidimos hacer labores por allá. Pregunta ¿Los cinco (05) integrantes de la comisión estaban debidamente uniformados como está usted ahorita? Respondió: Si. Pregunta ¿Quien es su superior inmediato en la División contra Drogas? Respondió: El primer Inspector Jonathan Sucre. Pregunta ¿Recuerda a qué horas retornaron al despacho? Respondió: De ahí donde fue el procedimiento nos trasladamos al Comando de la Fría de la Policía Nacional, para que nos prestaran una oficina para tomarle la entrevista al testigo, y no trasladarlo hasta San Cristóbal, y de allá retornamos como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente. Pregunta ¿Describa con el mayor detalle lo que usted recuerde del sitio del suceso, del procedimiento? Respondió: Es una vía principal, y por los lados se ven fincas, potreros, no hay casas cerca, se ven bien adentro lejos, no hay nada habitable cerca, o al frente de donde fue el procedimiento. Pregunta ¿Cómo explica usted inspector, que en un paraje solitario como el que usted acaba de describir, una Carretera Nacional, o un tramo carretero nacional, hallan a cuatro (04) personas en plena vía pública? Respondió: No se que estarían haciendo, como dije es una zona donde hay trochas y caminos irregulares. Pregunta ¿Declaro usted, que el oficial Roa, fue el encargado de la inspección corporal de las cuatro (04) personas que resultaron detenidas? Respondió: Si. Pregunta ¿Hablo usted que uno de ellos, al que menciona como Luis Esteban, le encontraron los tres (03) kilos de droga, y los teléfonos que refiere? Respondió: No, Un solo teléfono a él. Pregunta ¿Y los otros dos teléfonos? Respondió: Un teléfono al adolescente, y un teléfono al otro muchacho. Pregunta ¿Quien quedó en poder de los teléfonos, y de la droga, una vez que los incautaron a las 05:30 horas de la tarde? Respondió: El oficial Roa, es quien incauta, el coloca la Droga en una bolsa con precinto con los teléfonos, y los coloca en el baúl de la Unidad. Pregunta ¿Cuando llegaron al Comando, a quien le entrego Roa la evidencia? Respondió: El percance con la evidencia, hasta que la Fiscalía da la orden, de hacer el procedimiento que hay que hacer con la droga y con los teléfonos hasta que eso se lleva a la sala de resguardo de la evidencia. Pregunta ¿El adulto Luis Esteban, al que le incautaron los tres (03) kilos de droga, recuerda en que lo llevaba? Respondió: En un bolso en la espalda. Pregunta ¿Sabe usted que destino tomó ese bolso. Respondió: me imagino que está en la sala de evidencia, o ya lo tuvieron que haber incinerado. Pregunta ¿Quien elaboro el acta policial del procedimiento? Respondió: La realizo un oficial Veramendi. Pregunta ¿Quien elaboro la planilla de la cadena de custodia, de los elementos incautados? Respondió: El oficial Roa. Pregunta ¿Recuerda usted, cuánto tiempo permanecieron en el Comando de la Fría? Respondió: Como una hora /a una hora y media, que se hizo la entrevista. Pregunta ¿El testigo que refiere, que llevaron a declarar al Comando de la Fría, donde lo localizaron? Respondió: El iba pasando en una moto por allí, donde se inicio el procedimiento. Pregunta ¿Llama la atención de que cinco (05) funcionarios salen de comisión en un vehículo Chery Orinoco, y detienen a cuatro (04) personas, en que los trasladaron? Respondió: Pedimos apoyo a una Unidad de la Fra. Pregunta ¿Quien pidió el apoyo? Respondió: El Inspector. Pregunta ¿Desde el sitio del suceso pidieron el apoyo? respondió: Si, se llamo para el Comando. Pregunta ¿Conoce usted a los compañeros de la Fría, que fueron a prestar el apoyo? Respondió: No se, son de otra División que estaban allá y prestaron el apoyo. Pregunta ¿A qué organismo pertenecen los que prestaron el apoyo? Respondió: Son del Dirección Contra Delincuencia Organizada. Pregunta ¿Son de la Fría? Respondió: No, la base de ellos es de aquí, la base queda en San Cristóbal. Pregunta ¿Ellos estaban en la Fría? Respondió: Si. Pregunta ¿´Y ellos fueron los que prestaron el apoyo para traer a los detenidos? Respondió: Ellos estaban. Pregunta ¿En esa Unidad de apoyo trasladaron a los detenidos hasta San Cristóbal? Respondió: Si. No más preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ, entre otras cosas. Pregunta ¿Inspector que elementos de interés Criminalísticos se incautaron en el momento de la aprehensión? Respondió: tres (03) panelas de droga, tres (03) teléfonos, uno al muchacho que tenia la droga, uno al adolescente, y uno al otro muchacho. Pregunta ¿En el momento en el que usted refiere cuando fueron avistados estos ciudadanos por parte de la comisión policial, en que se desplazaban ellos, o donde estaban? Respondió: había una moto, y todos estaban reunidos alrededor de la moto. Pregunta ¿Haga referencia usted, sobre que paso con esa moto? Respondió: La llevamos para el Comando, y quedo también en resguardo Pregunta ¿Donde se encuentra actualmente retenida esa moto? Respondió: Debe estar en el estacionamiento de Transito. Pregunta ¿Tiene conocimiento usted, de que se haya levantado alguna acta sobre la retención de ese vehículo? respondió: Si, tiene el P.B.R, y esta todo lo que pide la Fiscalía, que este legal la moto, y que no aparezca registrada en algún hecho. Pregunta ¿Haga referencia usted, sobre a quién le fue incautada la droga incautada en el procedimiento? Respondió: A Luis Esteban. Pregunta ¿Y con referencia al adolescente acusado, que manifestó? Respondió: Nada, el solo tenía un (01) teléfono.es todo “

La anterior declaración, proviene de funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que en fecha domingo 28 de abril del año 2024, siendo las 5:30 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de servicio inherentes al área de la División Antidrogas, y cuando iban por el kilómetro 75, visualizarona un grupo de cuatro (04) personas y una moto estacionada por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, que se les dio la voz de alto, y el oficial Beramendi procede a intervenir a un ciudadano que iba pasando por la vía para que sirviera de testigo para realizar la inspección a los ciudadanos de los cuales a uno de ellos le fue hallado un morral que al momento de ser inspeccionado tenía tres (03) panelas de una sustancia, que los otros tres ciudadanos no tenían nada ningún tipo de objeto de interés criminalístico, refirió que se hizo la prueba de test rápida por lo que procedieron a practicar su detención. Agregó que su función fue la de dar la voz de alto, intervenir y resguardar el área, que cuando estaban pasando los vieron reunidos y al acercarse se colocaron nerviosos. Agregó que eran cinco (05) actuantes y que al adolescente solo le fue hallado un teléfono, que la droga le fue hallado a un ciudadano de nombre Luis Esteban y un teléfono, y el otro señor no tenía nada, y el otro muchacho tenía un teléfono, que se trasladaban en una Unidad, un Chery Orinoco con logos alusivos a la Unidad.

De otro lado agregó que salieron en la mañana del Comando de Drogas de San Cristóbal con destino al Municipio García de Hevia, por ser una zona fronteriza, y con la cercanía al vecino país, son zonas de trochas, pasos ilegales, donde se maneja temas de contrabando y drogas. Refirió que luego del procedimiento se trasladaron al Comando de la Fría de la Policía Nacional y que de allá retornaron como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente. Que el sitio del suceso se trata de una vía principal y por los lados se ven fincas, potreros, no hay casas cerca, se ven bien adentro lejos, no hay nada habitable cerca, o al frente de donde fue el procedimiento. Agregó que fue a Luis Esteban a quien le encontraron los tres (03) kilos de droga, y los teléfonos uno al adolescente y el otro al otro muchacho. Que el oficial Roa, fue el que se quedó con la Droga en una bolsa con precinto con los teléfonos, y los coloca en el baúl de la Unidad.

A preguntas de la defensa, respondió que ellos pidieron apoyo a una Unidad de la Dirección Contra Delincuencia Organizada de la Fría. A preguntas del Tribunal respondió que fueron incautados tres (03) teléfonos uno al muchacho que tenía la droga, uno al adolescente, y uno al otro muchacho, que había una moto y que cuando los vieron todos estaban reunidos alrededor de la moto. Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido que se trata del dicho de uno de los funcionarios actuantes y quien hizo referencia al Tribunal sobre las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente acusado, manifestando pues al momento en que se encontraban realizando recorrido avistaron a un grupo de ciudadanos quienes tomaron una actitud nerviosa y que al ser revisados encontraron en poder de uno de los ciudadanos un morral en el cual llevaba 3 panelas contentivas de presunta droga. Del mismo modo, se obtiene que en el procedimiento fueron incautados 2 celulares incurriendo en contradicciones al referir a preguntas del Tribunal que fueron 3 los incautados. Sin embargo, de su dicho se obtiene que en efecto como lo refirieron los expertos Eilyn Prada Villamizar y Gámez Moreno Jackson en el procedimiento fueron incautados equipos celulares y la presunta droga.

4. Declaración del funcionario Oficial Andrés Augusto Aguilar Moreno, titular de la cedula de identidad N°V-20.624.135, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta En los folios cinco (05) y su vuelto y folios seis (06) pieza I, quien impuestas bajo generales de ley, expuso:

“Ratifico el contenido y firma, del acta de fecha 28 de abril un día domingo, cuando nos encontrábamos en labores de servicio patrullando, cuando avistamos a cuatro (04) ciudadanos que estaban en la avenida principal por una autopista, nosotros pasamos y de regreso los vemos, el inspector Márquez quien iba en la parte de atrás les da la voz de alto, nos bajamos de la Unidad, para hacerles un chequeo, en ese momento el compañero Niuma, se bajó a buscar un testigo, un señor que estaba en una moto, lo pararon y le indicaron que se iba a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos para que sirviera de testigo, el oficial Roa procedió hacer el chequeo a los ciudadanos, revisa a un ciudadano Ronaldiño y el no tenía nada, el segundo ciudadano uno moreno se dice llamar Luis Esteban, el cargaba en la espalda guindado un bolso morral de color negro, y al ser revisado fue hallado tres paquetes de la sustancia droga, luego se reviso al otro señor y no tenía nada, y el otro ciudadano tenía un celular y el ciudadano José tenía un teléfono, el adolescente no tenia mas nada, y como es una zona guerrillera, procedimos a movernos del sitio, donde se realizo la entrevista del testigo en la Frio, nos apoyamos con unos compañeros de la Frio, y de allí procedimos a retornar a San Cristóbal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿Oficial cuanto tiempo tiene trabajando en la Sede Antidrogas? Respondió: Tres (03) años en la División. Pregunta ¿Y como funcionario? Respondió: nueve (9) años. Pregunta ¿Cuál fue su actuación específica en este procedimiento? Respondió: Yo era el conductor. Pregunta ¿Puede indicar exactamente la hora, fecha y lugar del procedimiento? Respondió: Domingo 28 de abril, kilometro 75 de la Frio, Autopista, hora 05:30 aproximadamente que fueron interceptados, de allí se les realizo el chequeo corporal eran como las 06:00 / 06:10 horas de la tarde. Pregunta ¿Usted refiere en su declaración que los ciudadanos tenían una actitud sospechosa, para ustedes como funcionarios cual es esa actitud? Respondió: En el tiempo que yo llevo en la policía, una actitud sospechosa es una persona que mira y agacha la mirada, trata de esquivar, de no mirar fijamente. Pregunta ¿Como llegan ustedes al kilometro 75? Respondió: Patrullando, nosotros somos una División especial contra Drogas, tenemos Jurisdicción en todo el estado Táchira y podemos patrullar. Pregunta ¿En qué vehículo se trasladaban? Respondió: En un Orinoco negro con logotipos alusivos a la División Contra Drogas, ya le cambiaron el color ahorita es gris. Pregunta ¿Cuántos funcionarios actuaron en este procedimiento? Respondió: Actuamos cinco (05) con mi persona. Pregunta ¿Que objetos incautaron en este procedimiento? Respondió: Tres (03) teléfonos celulares, y el bolso donde estaba la sustancia. Pregunta ¿Pregunta ¿A quién le encuentran la Droga? Respondió: A un muchacho moreno de nombre Esteban. Pregunta ¿Quien es el que realiza la inspección corporal de personas? Respondió: El oficial Roa. Pregunta ¿Conoce usted cual es el procedimiento a seguir una vez colectadas las evidencias? Respondió: Cuando se hace el procedimiento, se miran las cosas que se incautaron, resguardamos y se procede a notificar al Fiscal que está de guardia sobre el procedimiento. Pregunta ¿A cuántas personas detienen? Respondió: Cuatro (04) personas. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN DE JESUS GUTIEREZ, RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿Oficial recuerda la hora en la que salieron del comando de San Cristóbal hacia el Municipio García de Hevia ese domingo 28 de abril? Respondió: Darle una hora exacta no, pero le pongo yo que salimos 10:00 de la mañana. Pregunta ¿La salida de comisión consta, o se refleja en el libro de novedades diarias del comando. Respondió: Si. Pregunta ¿Recuerda a qué horas regresaron ese día domingo 28 de abril al comando de aquí de San Cristóbal. Respondió: Llegamos tardecito. Pregunta ¿Como a qué horas? Respondió: Hora exacta no recuerdo, pero fue aproximadamente entre 09:00 y 10:00 horas de la noche, mientras en la Fría se le tomo la declaración al testigo, y de allí retornamos a San Cristóbal. Pregunta ¿Quien es su superior inmediato? Respondió: Primer Inspector Sucre Jonathan. Pregunta ¿Describa en detalle lo que recuerde del sitio del suceso? Respondió. Es un espacio abierto, es una avenida principal, autopista, no hay nada cerca, ni bodegas ni nada, solo se ven arboles, si yo voy al lugar sé donde es. Pregunta ¿A qué Jurisdicción Territorial administrativa corresponde ese sector del kilometro 75? Respondió: Táchira. Pregunta ¿Qué población más cercana, o conocida hay en ese sector 75? Respondió: La Fría, y antes de la Fría hay un pueblito allí donde hay una alcabala donde uno pasa, pero no sé cómo se llama. Pregunta ¿Había frecuentado usted en anteriores oportunidades ese sector, por razones de servicio? Respondió: Si, ya he trabajado por ahí, tengo familia para Maracaibo, y he frecuentado esa autopista. Pregunta ¿Usted declaro que pasaron y de regreso fue que avistaron a las cuatro (04) personas en actitud sospechosa, para donde iban o de donde venían? Respondió: Nosotros pasamos hacia el lado de allá de la alcabala, dimos la vuelta, y nos regresamos. Pregunta ¿Cual fue el destino final, de donde se regresaron? Respondió: Del puente. Pregunta ¿Cual puente? Respondió: Del puente que está ahí pasando la alcabala. Pregunta ¿Oficial que explicación lógica consigue usted, para que cuatro (04) funcionarios estén en una autopista solitaria ó un paraje solitario como lo acaba de describir? Respondió: esa zona es sola, y que hacen cuatro (04) personas allí orilladas en una avenida, si no hay nada cerca, claro entendemos que es una zona donde hay como fincas, y todos masculinos. Pregunta ¿Declaro usted que el procedimiento fue a las 05:30 de la tarde, quien quedo a cargo de los elementos incautados, de la Droga y de los teléfonos? Respondió: Procedimos a meterlos en una bolsa y luego en la maleta de la patrulla. Pregunta ¿Quien hizo ese procedimiento? Respondió. El incautador el oficial Roa. Pregunta ¿En el comando que destino toman las evidencias incautadas? Respondió: se procede a llamar al laboratorio, uno notifica, y al Fiscal se le da las actuaciones, y se busca los oficios y se procede hacer el vaciado telefónico, y la experticia a la Droga en el laboratorio. Pregunta ¿En todo momento, las evidencias estuvieron en poder del oficial Roa? Respondió: Si. Pregunta ¿Quien elaboro el acta policial? Respondió: Nosotros, y quien la transcribió fue entre el oficial Roa y oficial Veramendi. Pregunta ¿Sabe usted si elaboraron unas planillas de cadena de custodia, para esos elementos de interés criminalístico que fueron colectados allá en el kilometro 75? Respondido: Si, la cadena de custodia esta. Pregunta ¿Sabes quién la hizo? Respondido: No. Pregunta ¿Cinco (05) funcionarios se trasladaron en una patrulla Orinoco, color negro con logos de la Institución, como hicieron para trasladar a los cuatro (04) detenidos? Respondido: Si, nos apoyamos con el C.D.O Delincuencia Organizada. Pregunta ¿Y como hicieron para solicitar ese apoyo? Respondido: Vía telefónica, el jefe. Pregunta ¿Para aclarar el punto del apoyo, en el sitio del kilometro 75, el jefe suyo llamo aquí a San Cristóbal? Respondido: No, el teléfono no tiene cobertura allá. Pregunta ¿Como lo solicitan? Respondido: Cuando estábamos en la Fría. Pregunta ¿Cómo llegaron del kilometro 75 hasta la Fría los detenidos? Respondido: En la patrulla, el muchacho tenía una moto. Pregunta ¿En la patrulla caben cinco (05) personas nada mas, y hay cuatro (04) detenidos, son nueve (09)? Respondió: Doctor cuando se está trabajando, hasta diez (10) personas se montan en una patrulla, el muchacho tenía una moto un GN, de color morado, se me olvido nombrarla. Pregunta ¿Uno de los detenidos? Respondido: Si. Pregunta ¿Entonces del 75 hasta la Fría fueron nueve (09) personas en el Orinoco? Respondido: Dos en la moto, y los otros en la Unidad. Pregunta ¿Sabe usted los nombres de los compañeros, que fueron desde San Cristóbal apoyarlos a la Fría, para el traslado? Respondió: No. Pregunta ¿Sabe usted que destino, o donde se encuentra resguardada la moto que detienen? Respondió: Si, la moto esta en el estacionamiento, eso pasa a ordenes de la S.u.n.a.p, donde están resguardados los vehículos, no se cual estacionamiento. No más preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO, entre otras cosas Pregunta ¿Manifiesta usted al Tribunal, en torno al procedimiento, además de ustedes y de las personas que ustedes detienen, quien más se encontraba en el lugar del procedimiento? Respondió-. Nosotros. Pregunta ¿En donde fue incautada la Droga? Respondió: La droga se encontraba en el lugar donde estaban ellos, la tenía el muchacho moreno el que tenía el bolso en la espalda. Pregunta ¿Luego de que incautan la sustancia que hacen, siendo ustedes los que estaban el lugar? Respondió: Se procedió agarrar toda la evidencia incautada, y no solo se encarga de eso, se guarda en la patrulla.es todo”.

La anterior declaración proviene de funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, y de su dicho se desprende que el mismo ratificó en su contenido y firma el acta de fecha 28 de abril; del mismo modo, agregó que al momento en que se encontraban en labores de servicio patrullando, avistaron a cuatro (04) ciudadanos que estaban en la avenida principal por una autopista, que el inspector Márquez les da la voz de alto por lo que procedieron a bajarse de la unidad para hacerles un chequeo y que en ese momento el compañero Niuma se bajó a buscar un testigo un señor que estaba en una moto, lo pararon y le indicaron que se iba a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos para que sirviera de testigo, que el oficial Roa procedió hacer el chequeo a los ciudadanos y que cuando procedieron a revisar al primer ciudadano Ronaldiño no tenía nada, que el segundo ciudadano uno moreno se dice llamar Luis Esteban, quien cargaba en la espalda guindado un bolso morral de color negro al ser revisado le fueron hallados tres paquetes de la sustancia droga, que luego se revisó al otro señor y no tenía nada, y el otro ciudadano tenía un celular y el ciudadano José tenía un teléfono, el adolescente no tenia mas nada, y por ser zona guerrillera, procedieron a moverse del sitio, donde se realizó la entrevista del testigo en la Fría, se apoyaron con unos compañeros de la Fría, y de allí procedieron a retornar a San Cristóbal,

A preguntas del Ministerio Público, refirió que eso ocurrió en el kilómetro 75 de la Fría, al momento en que se encontraban patrullando y que por ser una División especial contra Drogas tiene Jurisdicción en todo el estado Táchira y podemos patrullar. Señaló que se trasladaban en un Orinoco negro con logotipos alusivos a la División Contra Drogas y que iban cinco personas. Que fueron incautados 3 teléfonos y un bolso a una persona de nombre Esteban que era quien llevaba la Droga. A preguntas de la defensa respondió que salieron de San Cristóbal como a las 10:00 de la mañana y que regresaron entre 09:00 y 10:00 horas de la noche, mientras en la Fría se le tomó la declaración al testigo, y de allí retornaron a San Cristóbal. Señaló que se trataba de un espacio abierto, no hay nada cerca, ni bodegas ni nada, solo se ven árboles. Señaló que se trasladaron en una patrulla Orinoco, color negro con logos de la Institución, y que se apoyaron con el C.D.O Delincuencia Organizada vía telefónica, pero que desde el kilómetro 75 hasta la Fría se trasladaron en la patrulla y en la moto del muchacho dos en la moto, y los otros en la Unidad.

Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, en el sentido que se trata del dicho de uno de los actuantes del procedimiento quien coincide con lo manifestado por el actuante Aley Antonio Márquez Méndez, toda vez que de la misma manera hace referencia al Tribunal sobre las circunstancias por las cuales procedieron a levantar el procedimiento donde fue incautada la sustancia y que entre otros fue aprehendido el adolescente acusado, manifestando que se encontraban de servicio y que por ser de competencia especializada tenían competencia en toda la jurisdicción del Estado, que al momento en que observan ciudadanos que estimó estaban en actitud nerviosa en un lugar solitario como lo es el kilómetro 75, procedieron a intervenirlos policialmente, localizar un testigo y a practicarles revisión corporal que fue el momento en el cual a uno de los sujetos le fue hallada en el morral que portaban la sustancia y a los demás unos teléfonos celulares, por lo que procedieron a trasladarlos a la localidad de la Fría en el vehículo donde se trasladaban y en la moto que era propiedad del adolescente para luego pedir apoyo a San Cristóbal y posteriormente trasladarse al Comando siendo aproximadamente 09:00 a 10:00 horas de la noche.

5. Declaración del ciudadano Reinaldo Díaz Morantes, titular de la cedula de identidad N°V-14.807.774, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien impuesto bajo generales de ley, expuso:

“yo trabajo en una finquita, retirado de donde surgió el caso, venia saliendo porque yo ordeño y saco queso para vender al pueblito, y en ese momento en que salía, en la principal de la carretera, los funcionarios me dijeron me parara a la derecha, en el momento en que yo me pare a la derecha, uno de los funcionarios que estaba vestido de policía con uniforme me piden la cédula, y me piden que me baje del vehículo, yo venía en la moto, y uno de los funcionarios me dice acompañarme, y yo pensé que era un procedimiento normal de esos que suceden en ese sector, pensé que era una requisa, y me dirigí allá donde estaban, y me iba a parar donde estaban ellos, los muchachos ahí, y el inspector me llamó, y me dice que necesita una colaboración mía, no recuerdo el nombre del inspector, le pidió al otro funcionario el bolso y empezaron hacer el procedimiento de lo que iban hacer, y sé que sacaron tres paquetes pequeños, y los colocaron en el suelo, me acuerdo que dos decían coca cola y el otro no tenía nada emblema, y ahí el inspector dijo vamos hacer la prueba de expertica a ver que nos arroja, y en esa prueba el rompió uno de los paquetes, le hizo un hueco mínimo, y utilizo una jeringa pequeña, y liquido rosado y se la hecho encima al polvito, el cual votó un color azul cielo, y el funcionario dice que era cocaína, y yo les dije chamos ustedes me metieron en problemas sin yo deber nada, y me dijeron que solo necesitaban que yo fuera testigo de lo que habían encontrado, de allí me llevaron a la Fría para el procedimiento que iban hacer, y me hicieron algunas preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿Recuerda usted la hora, el lugar y la fecha de ese procedimiento donde usted fue testigo? Respondió: La fecha exacta no, la hora se que eran pasadas las 04:00 de la tarde, porque yo salí antes de las 03:00, y de allá al pueblo me hecho hora y pico, el lugar era en el kilometro 65. Pregunta ¿De qué Municipio ese kilometro? Respondió: José Antonio Páez. Pregunta ¿Cerca de ese lugar, hay algún pueblo, casas? Respondió: No, el pueblo más cercano está bastante retirado y es Orope, hay lo que hay son fincas alrededor. Pregunta ¿Tiene usted alguna relación familiar con el adolescente que se encuentra aquí en sala? Respondió: No. Pregunta ¿Puede explicar cómo es ese lugar donde ocurrió el procedimiento? Respondió: Es una vía que es transitada, pero los domingos es algo solo, los carros no transitan mucho, solo gandolas, carga pesada, alrededor lo que hay son fincas. Pregunta ¿Aproximadamente cuanto tiempo hay, de ese kilometro 65 hasta el pueblito de Orope? Respondió: En moto entre 10 a 15 minutos. Pregunta. ¿Recuerda usted cuantas personas fueron aprehendidas en este procedimiento? Respondió: Se que habían cuatro (04), tres estaban parados y uno sentado, yo me iba a parar al lado de ellos pensando que me iban a requisar, y es en ese momento cuando el funcionario me dice no, venga para acá, yo pensaba que era una requisa. Pregunta ¿Al momento de usted ser llamado por los funcionarios, ellos se identificaron con algún organismo? Respondió: Si, ellos dijeron que eran de la Antidroga. Pregunta ¿Observó usted quien era la persona que tenia la droga, los tres (03) paquetes que usted refiere en el bolso? Respondió: No, porque el funcionario trajo el bolso, y no sé quien lo tenía. Pregunta ¿Usted recuerda las características de ese bolso? Respondió: Si, era un bolso negro, el lo coloco en el piso. Pregunta ¿El funcionario le explico de qué se trataba ese procedimiento? Respondió: El lo que me dijo fue, vamos a requisar este bolso, para que usted se dé cuenta del procedimiento que estamos haciendo, de la actuación que vamos hacer, yo no sé nada de eso, porque yo me dedico es a trabajar. Pregunta ¿En algún momento observó usted, que les hayan quitado algún objeto a esas personas? Respondió: No, cuando yo llegue solo vi lo que él me mostro. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, RESPONDIO, entre otras cosas respondió. Pregunta ¿Dice usted que trabaja en una finquita, y que iba saliendo a la carretera principal, en qué dirección iba? Respondió: Iba hacia Orope. Pregunta ¿En qué dirección estaba el funcionario, que le requirió sus servicios como testigo? Respondió: Yo estaba a mano derecha, y él estaba a mano izquierda. Pregunta ¿Sabe usted, o pude recordar cuantos funcionarios eran? Respondió: Con exactitud no, pero si más o menos de seis (6) a siete (7), apenas los vi pensé que era otra requisa, es la costumbre que siempre lo agarran a uno para requisarlo, cuando no es la guardia, es el ejercito Pregunta ¿Los funcionarios estaban todos uniformados? Respondió: Si. Pregunta ¿Recuerda en que se desplazaban esos funcionarios? Respondió: Recuerdo que ellos tenían una camioneta de la policía, estaban en un carrito rojo, y en una camioneta no recuerdo el color, pero sé que era una camioneta de alta gama nueva. Pregunta ¿Cuantos vehículos en total? Respondió: Habían tres (03) vehículos. Pregunta ¿La camioneta que refiere como camioneta policial descríbala por favor? Respondió: Era una camioneta blanca normal, decía policía, los funcionarios normales que andan en la camioneta del gobierno. Pregunta ¿Al que refiere como carrito rojo descríbalo? Respondió: Ahí, eran donde estaban los otros funcionarios, estaban vestidos pero andaban en un carrito, esos no estaban identificados en camioneta del gobierno ni nada, estaban por aparte, era como un carro civil, pero si estaban uniformados. Pregunta ¿Y la camioneta que refiere como camioneta nueva de alta gama descríbala? Respondió: Como le dijera yo, era como s fuera un estilo For Runner por ejemplo. Pregunta ¿Dice que salió de la finca en dirección a Orope, estos vehículos en qué dirección estaban? Respondió: En dirección hacia Orope, a mano derecha. Pregunta ¿A qué distancia aproximada estaban las cuatro (04) personas, usted dice que estaban tres parados y uno sentado, del lugar donde usted observo la revisión de los paquetes? Respondió: Si, ellos estaban en la camioneta, (realizo explicación con sus manos), la camioneta estaba así, se que uno estaba aquí, dos estaban aquí, y uno estaba agachado y tenía como un gorrito o pasamontaña en la cara, estaban los tres pegaditos, yo me iba a parar en este lado pensando que me iba a requisar. Pregunta ¿Usted declaró que un inspector le solicitó los servicios como testigo, y le pidió a otro policía que trajera el bolso, de donde lo trajo el policía? Respondió: Se que lo agarro de donde estaban ellos al lado de la camioneta, de la camioneta, donde tenía la compuerta de atrás estaba abierta, lo agarro de ahí y lo coloco ahí, para hacer el procedimiento que iban hacer. Pregunta ¿De cuál de las camionetas? Respondió: De la camioneta del gobierno, la que estaba identificada. Pregunta ¿Usted sabe o recuerda, si esas cuatro (04) personas que estaban paradas y sentadas, en que se desplazaban ellos? Respondió: Lo único que había era una moto, que estaba ahí al lado. Pregunta ¿En que se traslado usted a la Fría? Respondió: Respondido: En la moto mía. Pregunta ¿Sabe usted como trasladaron a las cuatro (4) personas detenidas a la Fría? Respondió: Iban en la camioneta. Pregunta ¿En cuál de ellas? Respondió: En la del gobierno que estaba identificada. Pudo saber Ú observo quien llevo la moto, que estaba en el grupo de personas? Respondió: Un funcionario, el me seguía con esa moto, me dijo valla adelante que yo lo sigo. Pregunta ¿Declaro usted que la vía es transitada, pero los domingos es algo sola? Respondió: Si. Pregunta ¿El procedimiento fue un domingo? Respondió, Si. Pregunta ¿Recuerda usted a qué hora llegó a la Fría a declarar? Respondió: Eran como las 05:00 pasadas, 05:30 por ahí, de la estación de policía salí un poquito tarde, porque no conseguían el papel para llenar los requisitos. Pregunta ¿En qué parte de la Fría rindió usted declaración? Respondió: Eso es por donde está la iglesia, la parte central de la calle 2, al lado de la iglesia, me querían traer a San Cristóbal, y yo les dije que no, porque tengo a mi mamá en silla de ruedas, y tengo que estar pendiente de ella. Pregunta ¿Sabe si junto a su persona, los funcionarios policiales llevaron a los detenidos también para la Fría. Respondió: Si, estaban ahí sentados. Pregunta ¿Recuerda hasta que hora permaneció usted en el comando de la Fría? Respondo: Como hasta las 07:00 de la noche, ya estaba oscuro, no conseguían el papel para llenar los requisitos. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ, entre otras cosas. Pregunta ¿Señor Reinaldo, usted presenció el momento en el que fue hallada la sustancia en el procedimiento? Respondió: En el momento cuando me pararon, ya ellos estaban ahí, y no se absolutamente nada, del incautamiento que habían hecho de la Droga. Pregunta ¿Exactamente, cuando los funcionarios lo llaman, que es lo que usted observa en el lugar? Respondió: Cuando yo llegué al lugar donde ellos me llamaron, yo lo que hice fue acercarme a donde estaban ellos, pensando que me iban a requisar, entonces ellos lo que hicieron fue venga para acá, porque lo necesitamos de testigo, y ahí fue donde buscaron el bolso para que fuera testigo del incautamiento que habían encontrado. Pregunta ¿Quien buscó el bolso, donde lo buscaron, de donde lo trajeron? Respondió: estaba encima de la plataforma de la camioneta, de ahí uno de los funcionarios se lo dio al inspector, el inspector lo abrió, saco las cuatro panelitas así grandes, y las coloco en el suelo, y el otro que me tomara fotos porque yo iba hacer el testigo de eso. Pregunta ¿En que se trasladaron ustedes para la Fría? respondió: Yo me fui en la moto en la que venía de la finca. Pregunta ¿Que recuerda del adolescente, donde estaba el adolescente? Respondió: No, de el no, se que eran cuatro (4) personas, pero no recuerdo, se que había un señor mayor. Pregunta ¿Recuerda que hora era? Respondió: Eran como las 04:00 pasadas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo más preguntas.

La anterior declaración proviene de testigo promovido por el Ministerio Público y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que trabaja en una finquita, que venía saliendo en la moto y en ese momento en la principal de la carretera los funcionarios le dijeron que se parara a la derecha, le pidieron la cédula y le dijeron que se bajara del vehículo que uno de los funcionarios le dijo que lo acompañara e incluso pensó que era un procedimiento normal de los que se hacen en el sector y que cuando se dirigió a donde estaban e incluso se iba a parar donde estaban los muchachos ahí pero que el inspector lo llamó y le dijo que necesitaba una colaboración, que le pidió al otro funcionario el bolso y empezaron hacer el procedimiento de lo que iban hacer, que sé que sacaron tres paquetes pequeños, y los colocaron en el suelo y ahí le hicieron un hueco mínimo y utilizo una jeringa pequeña, un líquido rosado y se lo echó encima al polvito, el cual botó un color azul cielo, que luego le dijeron que solo necesitaban que fuera testigo de lo que habían encontrado y lo llevaron para la Fría.

A preguntas del Ministerio Público manifestó que eso fue pasadas las 04:00 de la tarde, que eso fue en el kilómetro 65, Municipio José Antonio Páez, que por ahí no hay casas y que el pueblo más cercano es bastante retirado y es Orope, que lo que hay son fincas alrededor. Que había cuatro (04) personas detenidas y que después fue que supo que era una requisa, que él no vio quien era la persona que tenía la droga sino que el funcionario trajo el bolso pero que no sabía quién lo tenía, sino que lo colocaron un bolso negro en el piso y que lo que le dijeron fue que iban a requisar el bolso, que él no observó que le hayan quitado nada a nadie sino que cuando llegó solo vio lo que él le mostro.

De otro lado, a preguntas de la defensa respondió que los funcionarios estaban en una camioneta de la policía, que estaban en un carrito rojo, y en una camioneta de alta gama nueva. Que había tres (03) vehículos, que había unos funcionarios que estaban vestidos pero andaban en un carrito pero que esos no estaban identificados en camioneta del gobierno ni nada, estaban por aparte, era como un carro civil, pero si estaban uniformados. Refirió que ellos estaban en la camioneta del Gobierno, que el funcionario agarró el bolso de donde estaban y la puso en la compuerta de atrás que estaba abierta para hacer el procedimiento que iban hacer. Que al lado de ellos había era una moto y que él se trasladó en su moto a la Fría, y que a ellos los trasladaron en la camioneta del gobierno que estaba identificada, que la moto que estaba ahí la llevó un funcionario que lo iba siguiendo a él, que llegaron a las 05:00 pasadas, 05:30 a la Fría y que allí permaneció hasta las 07:00 de la noche.

Finalmente, a preguntas del Tribunal, manifestó que cuando a él lo pararon ya ellos estaban ahí, y que no sabía nada de la incautación que habían hecho de la droga, que cuando los funcionarios lo llaman, él lo que hizo fue acercarse a ellos pensando que lo iban a requisar pero que le dijeron que lo necesitaban de testigo, que ahí fue cuando buscaron el bolso que estaba encima de la plataforma de la camioneta y uno de los funcionarios se lo dio al inspector, el inspector lo abrió, saco las cuatro panelitas así grandes, y las colocó en el suelo. Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio en el sentido de que si bien es cierto, incurre en ciertas contradicciones con lo manifestado por los propios actuantes pues manifestaron que iban en un solo vehículo Orinoco negro con identificativos de la unidad, éste manifestó que en el lugar había 3 vehículos, una camioneta del gobierno, una camioneta de alta gama y un carro rojo, además de la moto de uno de los detenidos y su moto; además de que estos señalaron que se trasladaron a la Fría en la moto del detenido y en el carro Orinoco y éste señaló que había sido en su moto, en la camioneta y en la otra moto; no es menos cierto que el testigo es claro al referir que él solo pudo apreciar cuando trajeron el morral que lo tenían encima de la camioneta, que de ahí sacaron unas panelas, y que las pudieron en el piso, logrando apreciar al hacerle un hueco mínimo con una jeringa pequeña que le colocaron un líquido rosado y botó un color azul cielo, haciendo referencia a que era droga mas no había visto ni sabía a quién se la habían encontrado, sino que era aproximadamente las 4 de la tarde cuando iba saliendo de su trabajo y lo pararon, pensando que lo iban a requisar posteriormente fue informado que era para que sirviera de testigo pero que desconocía cómo habían encontrado la sustancia por lo que procedieron a trasladarse todos hasta la Fría donde lo tuvieron como hasta las 7 de la noche y de ahí se fue para su casa.

6. Declaración del funcionario Lunaiker Alexander Roa Virguez, titular de la cedula de identidad N°V-30.619.361, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024 ,inserta en los folios cinco (05) y su vuelto y folio seis (06) pieza I, quien impuesta bajo generales de ley, expuso:

“Ratifico el contenido y firma, ese procedimiento fue el 28 de abril, en ese momento nos encontrábamos en ese sitio como a las 17:30 de la tarde, donde logramos avistar a cuatro (04) ciudadanos alrededor de una moto morada, en el momento en que los ciudadanos ven la patrulla toman una actitud nerviosa y evasiva, es cuando el inspector Márquez da la voz de alto, se bajan los otros funcionarios, y el oficial Veramendi procede a buscar a un ciudadano para que sirva como testigo, y es cuando se les hace la inspección corporal a los cuatro (04) ciudadanos en presencia del testigo, se revisa al primer ciudadano de nombre Ronaldiño, y lo único que tenia era un teléfono, al segundo ciudadano de nombre Esteban se le consiguió un bolso colgando, y al ser revisado había dentro del bolso tres (03) panelas, dos con logos alusivos de coca cola, y uno sin ningún tipo de descripción, luego se procede a revisar a los dos ciudadanos Jhonarley tenía un teléfono, y el otro señor no tenía nada, luego se procedió con el testigo hacer la prueba SCOTT a la sustancia, arrojando positivo con color azul turquesa la sustancia, posteriormente nos trasladamos hacia el comando y fue cuando se les leyeron los derechos del imputado a cada uno, como a las 18:10 horas de la noche, mi actuación en ese procedimiento fue incautar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿Oficial cuánto tiempo tiene usted trabajando en la División Antidrogas? Respondió: Un (01) año y cuatro (04) meses. Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? Respondió: Un (01) año y cuatro (04) meses. Pregunta ¿Puede indicar el lugar, la hora y fecha del procedimiento que acaba de indicar? Respondió: Kilometro 75, Municipio García de Hevia, a las 17:30 horas aproximadamente nos encontrábamos en el sitio, del día 28 de abril. Pregunta ¿Cómo llegan ustedes a ese kilometro 75? Respondió: Estábamos haciendo labores inherentes al servicio por todos esos sectores. Pregunta ¿Cuándo usted refiere que los ciudadanos tenían una actitud nerviosa, evasiva a que se refiere, como notan ustedes esa actitud, que estaban haciendo ellos? Respondió: Estaban hablando, y cuando vieron la patrulla tomaron una actitud nerviosa y evasiva, e intentaron de huir del sitio. Pregunta ¿Kilometro 75 que características tiene, como es ese lugar? Respondió: Es puro monte, y a lo lejos se ve un potrero, como una casa pero lejos. Pregunta ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Respondió: A parte de mi persona, cuatro (04) funcionarios más, el jefe de la comisión, el segundo de la comisión, el que iba manejando, y otro funcionario, éramos cinco (05). Pregunta ¿Usted refiere que su función en el procedimiento fue incautar, que objetos de interés criminalístico incautó? Respondió: Tres (03) panelas, de una Droga denominada cocaína, y lo demás eran teléfonos. Pregunta ¿Cual es el procedimiento que usted utiliza para incautar este tipo de sustancias y este tipo de evidencias? Respondió: Todo en presencia del testigo. Pregunta ¿Y después que usted incauta en presencia del testigo, que hace con esa evidencia, donde la colocan, como es el procedimiento? Respondió: para que el testigo observara que era una sustancia, le hicimos como una x en el medio para abrirla, y utilizar la prueba Scott, es la prueba de orientación que indica si es Droga o no. Pregunta ¿Conoce usted el manual único de cadena de custodia? Respondió: Muy poco. Pregunta ¿Le realizó la planilla única de cadena de custodia a la evidencia incautada? Respondió: Si. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, RESPONDIO, entre otras cosas. Pregunta ¿Oficial Roa, a qué hora salieron de su comando natural Antidrogas de aquí de San Cristóbal, hacia el kilometro 75? Respondió: Desde tempranas horas, porque estábamos haciendo labores de patrullaje en esos sectores, Colon, la Fría. Pregunta ¿En que se desplazaron hasta ese Municipio? Respondió: En una unidad patrullera, con logos alusivos a la División. Pregunta ¿Puede describir esa unidad patrullera? Respondió: Un Aveo de color gris, con logos alusivos a la División Anti Drogas. Pregunta ¿Quien manejaba el Aveo? Respondió: El oficial Aguilar. Pregunta ¿En su comando registran en el libro de novedades diarias la salida de comisión? Respondió: Si. Pregunta ¿Al hacer usted labores de inteligencia, los cinco funcionarios iban de civil? Respondió: Uniformados íbamos tres, y dos de civil. Pregunta ¿Puede decir quiénes estaban uniformados? Respondió: Aguilar, Veramendi y mi persona. Pregunta ¿Y de civil? Respondió: El jefe de la comisión y el segundo. Pregunta ¿Cuáles son sus nombres? Márquez Arley y Sucre Jonathan. Pregunta ¿Luego del procedimiento que aproxima usted a las 05:30 horas de la tarde, que paso después? Respondió: Pedimos apoyo al D.C.D.O, ya que estaba cerca por la Fría, para poder trasladarlos. Pregunta ¿Apoyo a quien? Respondió: División Contra Delincuencia Organizada. Pregunta ¿Y quien llegó a ese apoyo? Respondió: Una Unidad del D.C.D.O. Pregunta ¿Puede describir esa Unidad? Respondió: Una camioneta HILUX de color negro con logos alusivos a la División. Pregunta ¿Hacia dónde trasladaron a las personas? Respondió: Hasta San Cristóbal, porque la División de nosotros no tiene comando por los lados de la Fría. Pregunta ¿Desde el 75 hasta donde? Respondió: Desde el 75 hasta San Cristóbal. Pregunta ¿En ese grupo de personas que refiere usted que fueron intervenidos policialmente, recuerda si habían menores de edad? Respondió: El ciudadano Jhonarley. Pregunta ¿Cómo encargado usted, y así lo ha declarado ante el Tribunal de incautar, que le incauto al adolescente? Respondió: Solo un teléfono, porque la Droga la tenía otro ciudadano llamado Luis Esteban. Es todo, no más preguntas por parte de la defensa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ, entre otras cosas. Pregunta ¿Aclara por favor al Tribunal, a qué hora fue la aprehensión según lo que refiere usted del acta? respondió: Aproximadamente entre las 05:40. Pregunta ¿Cuál fue su función específicamente en el procedimiento? Respondió: Incautar. Pregunta ¿Que evidencias de interés criminalístico incauto usted en el procedimiento? Respondió: lo único que tenía de interés criminalístico era lo que tenía el ciudadano Luis Esteban, que eran las tres (03) panelas de cocaína. Pregunta ¿Que otra evidencia incauto? Respondió: El ciudadano Ronaldiño tenía un teléfono, el ciudadano Jhonarley un teléfono, y Luis Esteban tenía un teléfono. Pregunta ¿Luego de que fueron incautadas esas evidencias, cual fue el procedimiento a seguir? Respondió: a mi resguardo hasta ser entregada, hacerles las diligencias pertinentes que manda la Fiscalía. Pregunta ¿Bajo qué condición fueron entregadas? Respondió: me mandaron hacer barrido químico, lo de los teléfonos, todas esas cosas y después lo entregue en el DIP en resguardo. Pregunta ¿Con que los entregó usted en el DIP? Respondió: Con oficio. Pregunta ¿Para ese momento en que usted entrega esas evidencias ya se había realizado la aprehensión? Respondió: Si, ya se habían presentados los ciudadanos, y es cuando procedo hacer entrega de la evidencia. Se deja constancia que el Tribunal no formuló más preguntas.

La anterior declaración proviene de funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó ratificar en su contenido y firma el acta policial de fecha 28 de abril, refirió que su función fue la de incautar y que en ese momento se encontraban en ese sitio como a las 17:30 horas cuando lograron avistar a cuatro (04) ciudadanos alrededor de una moto morada, que en el momento en que los ciudadanos ven la patrulla toman una actitud nerviosa y evasiva y que es cuando el inspector Márquez da la voz de alto, se bajan los otros funcionarios, y el oficial Veramendi procede a buscar a un ciudadano para que sirviera como testigo, y es cuando se le hace la inspección corporal a los cuatro (04) ciudadanos en presencia del testigo, se revisa al primer ciudadano de nombre Ronaldiño, y lo único que tenia era un teléfono, al segundo ciudadano de nombre Esteban se le consiguió un bolso colgando, y al ser revisado había dentro del bolso tres (03) panelas, dos con logos alusivos de coca cola, y uno sin ningún tipo de descripción, que luego se procede a revisar a los dos ciudadanos Jhonarley tenía un teléfono, y el otro señor no tenía nada.

Del mismo modo, agregó que se procedió con el testigo hacer la prueba SCOTT a la sustancia, arrojando positivo con color azul turquesa, por lo que posteriormente procedieron a trasladarse hacia el comando y fue cuando se les leyeron los derechos del imputado a cada uno y que regresaron como a las 18:10 horas. A preguntas del Ministerio Público, respondió que eso fue en el Kilómetro 75, Municipio García de Hevia, y que se encontraban haciendo labores inherentes al servicio por todos esos sectores. Que ellos estaban hablando, y cuando vieron la patrulla tomaron una actitud nerviosa y evasiva, e intentaron de huir del sitio. Que actuaron cinco (05), que incautaron tres (03) panelas de una droga denominada cocaína, y lo demás eran teléfonos, todo en presencia del testigo para que el testigo observara que era una sustancia que le hicieron una x en el medio para abrirla, y utilizar la prueba Scott que es la prueba de orientación que indica si es Droga o no. Refirió conocer muy poco sobre el manual único de cadena de custodia pero que si le realizó la planilla única de cadena de custodia a la evidencia incautada.

A preguntas de la defensa, respondió que salieron de su comando natural Antidrogas de aquí de San Cristóbal, hacia el kilómetro 75 desde tempranas horas, porque estaban haciendo labores de patrullaje en esos sectores, Colon, la Fría, que salieron en una unidad patrullera con logos alusivos a la División, que era un Aveo de color gris, con logos alusivos a la División Anti Drogas, el cual era conducido por el oficial Aguilar, refirió que uniformados iban Aguilar, Veramendi y su persona y que el jefe de la comisión y el segundo Márquez Arley y Sucre Jonathan iban de civiles, que luego del procedimiento pidieron apoyo al D.C.D.O, ya que estaba cerca por la Fría, para poder trasladarlos. Que llegó una camioneta HILUX de color negro con logos alusivos a la División y que trasladaron a las personas hasta San Cristóbal, porque la División no tiene comando por los lados de la Fría. Desde el 75 hasta San Cristóbal. Agregó que había un menor de edad de nombre J. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), a quien solo le incautó un teléfono, porque la Droga la tenía otro ciudadano llamado Luis Esteban.

Finalmente, a preguntas del Tribunal respondió que una vez incautadas las evidencias quedaron bajo su resguardo hasta ser entregadas, hacerles las diligencias pertinentes que manda la Fiscalía y que para el momento en que fueron entregadas las evidencias ya se había hecho la aprehensión. Declaración ésta de la que si bien es cierto se desprende lo manifestado por el actuante sobre las razones por la cuales se llevó a cabo el procedimiento pues se encontraban en labores de patrullaje y avistaron a un grupo de ciudadanos en el kiñómetro 75 que tomó una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión policial, no menos cierto es que en su dicho, incurre en serias contradicciones que generan dudas al Tribunal sobre la veracidad de su testimonio pues difiere de lo manifestado no solo por los actuantes Aley Antonio Márquez Méndez y Andrés Augusto Aguilar Moreno, sino que además contradice lo manifestado por el propio testigo del procedimiento ciudadano Reinaldo Díaz Morantes, en el sentido que en su dicho y a pesar de haber sido puesta a su vista el acta policial de fecha 28 de abril de 2024 y de que manifestó reconocerla en su contenido y firma, contradice lo manifestado por los demás actuantes pues no solo refirió que se desplazaban en un vehículo totalmente distinto al ya señalado Chery Orinoco con logos alusivos a la Unidad sino que señala que ellos salieron del Comando en un Aveo color gris.

Además de esto, señala que el oficial Veramendi buscó a un ciudadano para que sirviera como testigo, y es cuando se le hace la inspección corporal a los cuatro (04) ciudadanos en presencia del testigo, cuando el mismo ciudadano Reinaldo Díaz, testigo del procedimiento manifestó al Tribunal que cuando a él lo llamaron ya tenían a los sujetos ahí y que él no sabía a quién le habían quitado el bolso pues solo observó cuando trajeron el bolso y lo colocaron encima de la camioneta, sacaron las panelas que al hacerle la prueba dio color azul.

Del mismo modo, en su testimonio, genera dudas al Tribunal en su dicho, pues a preguntas de la defensa a pesar de manifestar haber realizado la planilla de cadena de custodia por ser él el funcionario que incautó, señaló que él conocía muy poco sobre el manual único de cadena de custodia, lo cual además de esto, se contradice con el dicho del Inspector Aley Antonio Márquez Méndez, quien manifestó que luego de ser inspeccionados uno de los sujetos tenía tres (03) panelas de una sustancia, que los otros tres ciudadanos no tenían nada ningún tipo de objeto de interés criminalístico, cuando el propio actuante que realizó la incautación refirió entre las evidencias fueron hallados los teléfonos a tres de los sujetos y la droga a uno de ellos.

De otro lado, incurre en contradicciones al referir que después del procedimiento pidieron apoyo al D.C.D.O, que estaba cerca por la Fría, para poder trasladarlos y que al llegar la mencionada camioneta HILUX de color negro con logos alusivos a la División, procedieron a trasladar a las personas desde el kilómetro 75 hasta San Cristóbal, porque la División no tiene comando por los lados de la Fría, cuando Aley Antonio Márquez Méndez refirió que ellos pidieron apoyo a una Unidad de la Dirección Contra Delincuencia Organizada de la Fría, y el Oficial Andrés Augusto Aguilar Moreno manifestó que por ser zona guerrillera, procedieron a moverse del sitio, donde se realizó la entrevista del testigo en la Fría, se apoyaron con unos compañeros de la Fría, y que se regresaron en la unidad en la que se desplazaban, un Orinoco negro con logotipos alusivos a la División Contra Drogas y en la moto que era propiedad del adolescente para luego pedir apoyo a San Cristóbal y posteriormente trasladarse al Comando en San Cristóbal.

Siendo en este sentido contradictorios los dichos de los actuantes Aley Antonio Márquez Méndez, Andrés Augusto Aguilar Moreno y de Lunaiker Alexander Roa Virguez, con el dicho del testigo Reinaldo Díaz Morantes pues éste manifestó que los funcionarios estaban en una camioneta de la policía, que estaban en un carrito rojo, y en una camioneta de alta gama nueva, que había un carro civil, y que estaban en la camioneta del Gobierno y que se habían ido para la Fría en la en la moto del detenido, el carro Orinoco y que él se había ido en su moto.

7. Declaración del funcionario Primera Inspector Jhonatan José Sucre Villarroel, titular de la cedula de identidad N°V-19.513.508, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y firma ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I, quien impuesto bajo generales de ley, expuso:

“Ratifico el contenido y firma, soy el primer inspector Jhonatan Sucre, Jefe de la División Contra Drogas del estado Táchira,tengo12 años de servicio, el día 28 de Abril procedimos a trasladarnos hacia la Zona Norte específicamente al Municipio García de Hevia, mantuvimos recorrido por todo ese sector, en uno de ellos logramos avistar a cuatro (04) ciudadanos, cosa que nos causo sospechosa, posteriormente le dimos la voz de alto, procedimos a buscar a un ciudadana que nos sirviera de testigo ,para posteriormente realizar inspección corporal, y a uno de los ciudadanos de los cuales les dimos la voz de alto llevaba dentro de un bolso tres (03) envoltorios tipo panela de una presunta Droga para ese momento denominada cocaína, por tal razón yo procedí a dar la orden de trasladarnos hacia nuestro despacho y posteriormente notificar a la Superioridad y al Ministerio Público de lo acontecido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿Inspector manifestó usted que tiene doce (12) años de servicio, y en la División cuanto tiempo tiene? Respondió: Seis (06) años. Pregunta ¿Recuerda usted la fecha, hora y lugar de los hechos que esta narrando? Respondió: 28 de abril, del presente año, en horas de la tarde en el Municipio García de Hevia, Parroquia José Antonio Páez, kilometro 75. Pregunta ¿Cómo llegan ustedes al kilometro 75? Respondió: Estábamos haciendo recorrido. Pregunta ¿Cuántos funcionarios actuaron e este procedimiento? Respondió: Cinco (05). Pregunta ¿Qué objetos de interés criminalístico incautaron? Respondió: Tres (03) envoltorios de presunta Droga denominada cocaína. Pregunta ¿Cuántas personas fueron detenidas? Respondió: Cuatro (04). Pregunta ¿A quién le encontraron la Droga? Respondió: A uno de los mayores. Pregunta ¿Que objeto de interés criminalístico le encontraron al adolescente? Respondió: Al menor nada. Pregunta ¿Quien de los funcionarios fue el que realizo la inspección corporal a los ciudadanos? Respondió: Roa Lunaiker. Pregunta ¿Cual es el procedimiento a seguir, una vez colectada la evidencia? Respondió: procedí a notificar a mis superiores, y al Ministerio Público de la aprehensión. Pregunta ¿En el lugar que usted refiere como kilometro 75 se encuentra cerca alguna farmacia o bodega? Respondió: Si, por ahí esta un pueblo que se llama Orope. Pregunta ¿A qué distancia esta ese pueblo? Respondió: No se, como 100 metros, algo así. Pregunta ¿Cuando usted refiere que los ciudadanos tenían una actitud sospechosa, que características observan ustedes, puede explicar? Respondió: Ellos al notar nuestras unidades policiales que estaban identificadas con logos alusivos a la P B N, empezaron a mirar hacia los lados, motivo por el cual nosotros procedimos a darle la voz de alto. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ, RESPONDIO, entre otras cosas respondió. Pregunta ¿Inspector Sucre, declaró usted que el procedimiento fue en horas de la tarde, podría precisar la hora? respondió: Cinco (05) de la tarde. Pregunta ¿Recuerda ese día 28 de abril a qué hora salió la comisión del comando de Drogas de San Cristóbal? Respondió: En horas de la mañana. Pregunta ¿Quien es su superior inmediato? Respondió: El Comisario General Juan Romero, Director Nacional de la División Contra Drogas. Pregunta ¿El comisario General tiene sede aquí en San Cristóbal Táchira? Respondió: No, el trabaja en Caracas. Pregunta ¿En que se trasladaron usted y sus cuatro (04) compañeros hacia la Zona Norte? En unidades Policiales rotuladas. Pregunta ¿Podría describir cuantas unidades y características? Respondió: Yo tengo adscrito a m unidad un Aveo color gris rotulado con las siglas de D.C.D, al igual que una Bronco, y dos (02) Orinocos, todos rotulados. Pregunta ¿Los que fueron a la zona de los hechos ese día? Respondió: Un Aveo gris rotulado, y un Orinoco, pero ese día yo tenía más unidades desplegadas en todo el Municipio. Pregunta ¿El Orinoco esta rotulado? Respondió: Si. Pregunta ¿Su salida de comisión hacia la Zona Norte, queda registrada en el libro de novedades diarias? Respondió: Si. Pregunta ¿podría describir con detalles el sitio del suceso, donde fueron intervenidas estas cuatro (04) personas? Respondió: Es una autopista, y a los alrededores hay finca y monte. Pregunta ¿Quien quedo en poder de la Droga incautada una vez que hacen el procedimiento, la que incauto el oficial Roa? Respondió: esa sustancia posteriormente se tiene que enviar a través de un oficio a la Guardia, después de que se le hace su Análisis, pasa al departamento de evidencias, posteriormente pasa a ser incinerada. Pregunta ¿Sabe si realizaron o elaboraron la planilla de cadena de custodia de esos elementos incautados? Respondió: Si, son requisitos que van en el expediente, al igual que la cadena de custodia. Pregunta ¿En la División Contra Drogas, tienen ustedes un uniforme reglamentario? Respondió: Si. Pregunta ¿Ese día del procedimiento recuerda si los cinco (05) funcionarios estaban debidamente uniformados? Respondió: Tenia a varios uniformados, así como tenia de civil, los que yo envió de civil hacer trabajo de inteligencia tienen gorra y chaleco debidamente identificados. Pregunta ¿Ese día domingo 28, los cinco (05) integrantes de la comisión estaban uniformados? Respondió: Entre civiles y uniformados, yo me encontraba uniformado. Pregunta ¿Usted estaba uniformado? respondió: Si. Pregunta ¿Cómo hicieron para trasladar desde el kilometro 75 a los cuatro (04) detenidos? Respondió: Yo pido apoyo, por ser el jefe de la División Contra Drogas, puedo llamar cualquier unidad que me presten apoyo. Pregunta ¿El traslado fue mediante un apoyo? Respondió: mediante patrullas. Pregunta ¿El procedimiento de incautación de la Droga lo hicieron acompañado de testigos? Respondió: En presencia de un testigo. Pregunta ¿Qué Hicieron luego de la incautación de la Droga, allá en el kilometro 75? Respondió: Procedí a trasladarme a mi despacho, no sin antes notificarle a mis superiores y al Ministerio Público. Pregunta ¿Recuerda a qué hora llegaron ese día del 75 a San Cristóbal? Respondió: Dos (02) a tres (03) horas para llegar a San Cristóbal. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ, entre otras cosas. Pregunta ¿Inspector ustedes se hicieron acompañar de esa persona que refiere usted como testigo en qué momento? Respondió: El testigo casualmente venia pasando y le dimos la voz de alto, y le pedimos que nos sirviera de testigo y después de que el acepta ser testigo de nosotros, procedimos hacer la inspección corporal. Pregunta ¿El testigo lo llaman ustedes antes de realizar el procedimiento? Si, el venia pasando en el momento en que nosotros les dimos la voz de alto a ellos. Pregunta ¿Y el adolescente acusado en que se desplazaba? Respondió: En una moto, ellos estaban en ese momento de la voz de alto estaban conversando entre ellos, la moto estaba al lado de él. Pregunta ¿Y los demás ciudadanos en que se desplazaban? Respondió: Lo que se incauto fue ese vehículo, y como ellos se encontraban hablando los cuatro (04) ahí, la moto estaba al lado de él. Pregunta ¿Donde está retenido ese vehículo? Respondió: Yo cumplí con mí deber de enviarlo a Transporte de la P.N.B, ellos posteriormente lo envían a un estacionamiento, pero de eso no se me informa a mí. Es todo”.

La anterior declaración proviene de funcionario adscrito a la División Contra Drogas del estado Táchira, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que el día 28 de Abril procedieron a trasladarse hacia la Zona Norte específicamente al Municipio García de Hevia, que mantuvieron recorrido por todo ese sector cuando lograron avistar a cuatro (04) ciudadanos quienes al notar la presencia de las unidades policiales identificadas con logos alusivos a la P B N, empezaron a mirar hacia los lados, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto, que procedieron a buscar a un ciudadano que sirviera de testigo para posteriormente realizar inspección corporal. Refirió que a uno de los ciudadanos de los cuales les dieron la voz de alto llevaba dentro de un bolso tres (03) envoltorios tipo panela de una presunta droga denominada cocaína por lo que procedieron a dar la orden de trasladarse hacia el despacho.

Del mismo modo, a preguntas del Ministerio Público refirió que llegan al kilómetro 75 por cuanto se encontraban haciendo recorrido, que iban cinco funcionarios y que incautaron a uno de los mayores, tres (03) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a la detención de las 4 personas. Señaló que al adolescente no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico y que como a 100 metros hay un pueblo que se llama Orope. Del mismo modo, a preguntas de la defensa privada respondió que se trasladaron hacia la Zona Norte en unidades policiales rotuladas, un Aveo gris rotulado, y un Orinoco. Señaló que ese día tenía entre civiles y uniformados y que él se encontraba uniformado. Que para bajar a los detenidos pidió apoyo por ser el jefe de la División Contra Drogas, y que el procedimiento de incautación de la Droga lo hicieron en presencia de un testigo, luego de que el acepta ser testigo procedieron a hacer la inspección corporal y que luego de la incautación procedieron a trasladarseal Despacho. Finalmente, a preguntas del Tribunal, señaló que el testigo venía pasando en el momento en que les dieron la voz de alto a ellos. Que el adolescente se desplazaba en una moto y que ellos estaban en ese momento de la voz de alto estaban conversando entre ellos y la moto estaba al lado de él.

Declaración ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, toda vez que a pesar de tratarse del jefe de la Comisión, y a quien se le puso a su vista el acta policial a los fines de que ratificara su contenido y firma al igual que lo hacen los funcionarios por los actuantes Aley Antonio Márquez Méndez, Andrés Augusto Aguilar Moreno, y Lunaiker Alexander Roa Virguez, refirió sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, pues se encontraron de servicio cuando avistaron a unos ciudadanos uqe tenían actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al hacerles revisión le fue hallada a uno de ellos una sustancia presunta droga; no es menos cierto que en su dicho, el funcionario se contradice no solo con el dicho de los funcionarios a su cargo, sino con el dicho del testigo Reinaldo Díaz Morantes, toda vez que en primer lugar éste manifiesta que salieron del Comando en dos unidades un Aveo gris y un Orinoco rotulados con los logos cuando Aley Antonio Márquez Méndez y Andrés Augusto Aguilar, manifestaron que se desplazaban en un Chery Orinoco con logos alusivos a la Unidad, Lunaiker Alexander Roa Virguez señala que ellos salieron del Comando en un Aveo color gris y el testigo Reinaldo Díaz Morantes, hizo referencia a que cuando lo llamaron los funcionarios en el lugar había 3 vehículos, una camioneta del gobierno, una camioneta de alta gama y un carro rojo, además de la moto de uno de los detenidos y su moto, incluso, se contradice con el dicho del mismo testigo pues este señaló que cuando a él lo llamaron ya tenían a los detenidos y que solo observó cuando trajeron la droga y la colocaron encima de la camioneta y éste señala que cuando dieron la voz de altoe procedieron a buscar a un ciudadano que sirviera de testigo para posteriormente realizar inspección corporal.

Del mismo modo, se contradice al señalar que al adolescente no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, cuando del dicho de Arley Antonio Márquez Méndez, al adolescente le fue hallado un teléfono celular que además de esto se verificó su existencia con la experticia practicada por Eilyn Prada Villamizar. Se contradice con Lunaiker Alexander Roa pues manifestó que Aguilar, Veramendi y su persona iban uniformados y que Sucre y Márquez iban de civil, siendo que Jonathan Sucre a pesar de ser el jefe de la comisión, señaló que ese día tenía entre civiles y uniformados y que él se encontraba uniformado.


Finalmente, resta veracidad a su testimonio al referir que para bajar a los detenidos pidió apoyo por ser el jefe de la División Contra Drogas y que se trasladaron del kilómetro 75 hasta San Cristóbal, cuando el mismo testigo Reinaldo Díaz Morantes, refirió que luego de ahí se fueron para la Fría en la moto del detenido, el carro Orinoco y que él se había ido en su moto, lo cual fue corroborado por Aley Antonio Márquez Méndez quien refirió que después del procedimiento se trasladaron hacia la Fría a tomar entrevistas, y Andrés Augusto Aguilar, quien manifestó que se trasladaron en la moto y el Orinoco hasta la Fría y que de ahí pidieron apoyo.

8. Declaración de la funcionaria Oficial Niumar Alirio Veramendi Corro, titular de la cedula de identidad N° V-24.663.308, adscrita a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra presente para ratificar en su contenido y FIRMA ACTA POLICIAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2024, inserta en los folios cinco (05) y su vuelto, folio seis (06) pieza I, quien impuesto bajo generales de ley, expuso:

“Eso fue el día 28 de abril, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, nos encontrábamos haciendo labores de patrullaje en la vía Panamericana, cuando avistamos a cuatro (04) ciudadanos, que se encontraban reunidos, os observo el oficial Aguilar Andrés, y procede el inspector Márquez a dar la voz de alto a los 4 ciudadanos, procedo yo a buscar a un ciudadano para que funja como testigo, el cual encontramos a un señor que iba a repartir queso, el mismo acedio hacer testigo del procedimiento y en presencia del testigo se procede a realizarles inspección corporal, donde se le encontró a uno de los ciudadanos un bolso con tres (03) panelas con presunta droga cocaína, luego nos trasladarlos hacia la Fría, donde le hicimos la entrevista al testigo, y posteriormente nos trasladamos hacia San Cristóbal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 17° DEL MINSTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ SANCHEZ, RESPONDIO, entre otras cosas, Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la División Contra Drogas? Respondió: Tres (03) años. Pregunta ¿Y cuanto tiempo tiene trabajando como funcionario activo? Respondió: Tres (03) años. Pregunta ¿Recuerda el día, la hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Respondió: eso fue e 28 de abril, a las 03:00 de la tarde, en vía Panamericana, antes del puente. Pregunta ¿Como llegan ustedes a ese lugar? Respondió: estábamos patrullando. Pregunta ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: Cinco (05). Pregunta ¿Que objetos de interés criminalístico incautar en ese procedimiento? Respondió: Tres (03) panelas de presunta cocaína y varios teléfonos. Pregunta ¿Refiere usted que encontraron un bolso con droga, a quien le encuentran la droga? Respondió: A un ciudadano moreno, no recuerdo el nombre, y el manifestó que era de él la sustancia. Pregunta ¿Cuántas personas detienen en este procedimiento? Respondió: Cuatro (04). Pregunta ¿Que objeto de interés criminalístico incautaron al adolescente? Respondió: ninguno tipo de objeto. Pregunta ¿Quien realiza la inspección corporal a estos ciudadanos? Respondió: El oficial Roa. Pregunta ¿Puede explicar cómo era el lugar donde ustedes hacen el procedimiento, que características tiene? Respondió: Era una autopista, era monte, no había señal. Pregunta ¿En ese lugar se evidenciaba alguna farmacia, bodega o algo cerca? Respondió: Doctora no sabría decirle porque no soy de aquí, pero sé que hay un pueblo cerca. Pregunta ¿Qué tan cerca? Respondió: No se. Pregunta ¿Refirió usted que vieron a cuatro (04) personas, que estaban haciendo esas personas? Respondió: Estaban reunidas. Es todo, no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ,RESPONDIO, entre otras cosas respondió. Pregunta ¿Oficial en que vehículo se trasladaron ese día 28 de abril hasta el sitio del procedimiento? Respondió: En una patrulla. Pregunta ¿Podría dar las características de la patrulla? Respondió: Una patrulla negra Orinoco de la institución. Pregunta ¿Los cinco (05) integrantes de la comisión estaban uniformados? Respondió: Si. Pregunta ¿Quién es su superior inmediato? Respondió: El inspector Sucre Jonathan. Pregunta ¿Ese dio dejaron constancia en el libro de novedades diarias del comando de la salida de ustedes ese día 28 a realizar el procedimiento que refiere? Respondió: Ahí tiene que estar la salida. Pregunta ¿Quien quedo a cargo de las evidencias una vez colectadas en el sitio del suceso las tres (03) panelas y los teléfonos celulares que usted refiere? Respondió: El oficial Roa. Pregunta ¿Sabe si el oficial Roa hizo la cadena de custodia de vigor? Respondió: positivo. Pregunta ¿Le consta que la hizo? Respondió: Positivo. Pregunta ¿Como hicieron para trasladarse desde el sitio del suceso hasta la Fría, que dice que llegaron hasta la Fría a entrevistar al testigo? Respondió: En el Orinoco y en una moto que tenia ellos, y el jefe pidió apoyo a la Organización de Delincuencia Organizada. Pregunta ¿Los cuatro (04) detenidos junto con el testigo ingresaron a la Fría en la entrevista que refiere al testigo? Respondió: Si. Pregunta ¿En qué parte de la Fría le hicieron esa entrevista al testigo? Respondió: No sabría decirle, porque yo no soy de aquí. Pregunta ¿Refirió que para el traslado a la Fría de los detenidos usaron una moto que estaba en el lugar, puede describir esa moto, las características? Respondió: Un Guardia Nacional color morado125. Pregunta ¿Qué relación tiene esa motocicleta con el procedimiento? Respondió: La moto es del menor. Pregunta ¿Sabe usted dónde se encuentra resguardada actualmente la motocicleta? Respondió: Debe estar en evidencias. Pregunta ¿En el comando de ustedes? Respondió: No. Pregunta ¿Dónde está? Respondió: En el D.I.P-División de Investigación Policial. Pregunta ¿Todas las evidencias van a esa División? Respondió: No, después de que se perita sí. Pregunta ¿Sabe usted que actuación hizo el oficial Roa con los teléfonos incautados en el sitio del suceso, hasta el comando natural de ustedes Antidrogas, si fueron embalados, colectados y a quien le entrego esa evidencia? Respondió: Esa evidencia se guarda allá en la oficina, el la colecto, y la tuvo en resguardo desde la autopista hasta el comando. Acto seguido la defensa privada abogado Juan De Jesús Gutiérrez, solicito el derecho de palabra y expuso” ciudadana Juez, en razón del avance que ha tenido este Juicio, considera esta defensa que a este nivel seria inoficioso oír el testimonio de los ciudadanos detenidos que fueron ofrecidos en la oportunidad correspondiente por parte de la anterior defensa, toda vez que en el expediente consta la prueba documental como lo es la audiencia de calificación de flagrancia y audiencia preliminar donde uno de los adultos detenidos asume total responsabilidad en el alijo de Droga incautado al punto de admitir los hechos, por tal razón considera esta defensa que es inoficioso oír su declaración, ya el asumió su responsabilidad sobre ese hecho, y aquí los testigos han dado fe y testimonio de que a mi representado no se le incauto evidencia de interés criminalística alguna, a mejor criterio del Tribunal ruego se prescinda de recibir la declaración de los tres (03) testigos, los ciudadanos Ronaldiño Gil, Luis Esteban Ferrer y Andrés Negrete, a los fines de lograr celeridad y terminar pronto el juicio, es todo”.

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios actuantes y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que eso fue el día 28 de abril aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, que se encontraban haciendo labores de patrullaje en la vía Panamericana cuando avistaron a cuatro (04) ciudadanos que se encontraban reunidos, que les dieron la voz de alto y procedió a buscar a un ciudadano como testigo, en presencia del cual se procedió a realizarles inspección corporal encontrándosele a uno de los ciudadanos un bolso con tres (03) panelas con presunta droga cocaína, que luego se trasladaron hacia la Fría donde le hicieron la entrevista al testigo, y posteriormente hacia San Cristóbal. A preguntas del Ministerio Público, manifestó que fueron halladas tres (03) panelas de presunta cocaína y varios teléfonos. Refirió que al adolescente no le fue hallado ningún objeto de interés criminalístico A preguntas de la defensa refirió que se desplazaban en una patrulla negra Orinoco de la institución y que los cinco (05) integrantes de la comisión estaban uniformados, que se trasladaron a la Fría en el Orinoco y en una moto que tenían ellos.

Declaración ésta en la que si bien es cierto se contradice con el dicho de Aley Antonio Méndez y Andres Augusto Aguilar Moreno en el sentido que refiere que los cinco iban uniformados, no menos cierto es que coincide al referir que al momento en que se encontraban haciendo labores de patrullaje, observaron a unos ciudadanos a quienes a darles la voz de alto y realizarles inspección corporal, le fue hallado a uno de ellos un bolso contentivo de tres panelas y varios teléfonos cuya existencia en efecto fue corroborada por las experticias practicadas por Eylin Prada Villlanizar y Gómez Moreno Jackson, además de que fue conteste al referir que luego del procedimiento se trasladaron a la Fría y posteriormente al Comando en San Cristóbal.

Por otra parte, durante el debate probatorio también fueron incorporadas por su lectura, los siguientes medios de prueba documentales:

1. Acta de Inspección Técnica N° 116-2024 y Fijación Fotográfica, de fecha 29 de abril del 2024, insertas a los folios treinta y nueve (39) vuelto y cuarenta, y cuarenta (40) pieza I, suscrita por el funcionario actuante Oficial Jefe Jean Luna, Inspector Técnico, adscrito al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana. DAET-DIVISION de Investigación Penales, Estado Táchira. Documental esta a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido que se trata de la inspección realizada en el lugar donde se realizó el procedimiento que dio lugar a la presente causa y en la cual se especifica fue realizada en el kilómetro 75.

2. Acta de Inspección Técnica N° 123-2024 y Fijación Fotográfica de fecha 07 de mayo del 2024, inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) y vueltos pieza I, promovida por el Ministerio Publico, suscrita por el funcionario actuante Oficial Jefe Jean Luna, Inspector Técnico, adscrito al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana. DAET-DIVISION de Investigación Penales, Estado Táchira. Documental ésta a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido que se trata de la inspección realizada en el lugar donde se realizó el procedimiento que dio lugar a la presente causa y en la cual se especifica fue realizada en el kilómetro 75.

3. Acta de copia simple de audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, de fecha 30 de abril del 2024, inserta en los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y siete (187) pieza I, suscrito por el Abogado Gustavo José Chacón Guillen, Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control. Documental esta a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido de que se trata del acta de audiencia donde fueron presentados los adultos que fueron detenidos en el procedimiento donde fue detenido el adolescente acusado y en la misma se deja constancia del dicho de la declaración rendida por Luis Esteban Ferrer Caña, quien manifestó que él llevaba la sustancia por cuanto quería ganarse un dinero ya que estaba necesitado y a preguntas del Ministerio Público manifestó no conocer al acusado de autos.

4. Copia certificada del dictamen pericial de reconocimiento técnico y vaciado de contenido N°0746 ampliación de fecha 30 de mayo de 2024, inserta en los folios ochenta y cuatro (84) al noventa y nueve (99) pieza II, promovida por la defensa, suscrita por la funcionaria Prada Villamizar Elilyn, adscritas a Guardia Nacional Bolivariana–Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Sistema de Laboratorios Criminalisticos Científicos y Tecnológicos – Laboratorios Criminalisticos N°21 División Informática de Reconocimiento Técnico y Vaciado de contenido, en la cual se deja constancia de la fecha y hora de los mensajes del emisor como 9:52, 9:56 pm, 9:58 pm, 9:59 pm y 10:08 pm, del día 28 de abril de 2024; así como 09:54, 09:55, 9:56, 9:58, 9:57, 10:06 pm. Prueba ésta a la cual se le confiere valor probatorio, en el sentido que de la referida ampliación logra desprenderse que en efecto los equipos móviles incautados en el procedimiento y de los cuales depuso en juicio oral y reservado, presentan mensajería después de las 09:00 de la noche del día 28 de abril de 2024, hora ésta en la que según lo manifestado por los actuantes a los cuales se les confirió valor probatorio y el propio testigo del procedimiento, ya se había llevado a cabo pues los mismos relataron que el procedimiento se realizó a las 5:30 horas de la tarde y para el momento ya se había procedido a la incautación de los equipos, por lo que una vez más genera dudas al Tribunal sobre la actuación de los funcionarios actuantes a los cuales se les restó valor probatorio, pues la existencia de los referidos mensajes luego de realizado el procedimiento y la incautación con su correspondiente cadena de custodia demuestra que los teléfonos ya no estaban en posesión de los detenidos sino bajo resguardo de los actuantes; por lo que evidentemente fueron manipulados. Quedando de esta manera ratificado lo manifestado por la propia experto cuando depuso sobre la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido N° 0571, de fecha 29 de abril del 2024, en la cual manifestó que los últimos mensajes fueron entre las 09:45; 09:47; 09:49; 09:53 y 10:00; 10:08 horas de la noche y que luego de esto no había más mensajes.

5. Copia certificada del acta de audiencia especial de ampliación de declaración, de fecha 12 de junio del 2024, causa penal SP21-P-2024-002058, del ciudadano Ronaldiño Gil Gil, inserta a los folios cien (100) al ciento cuatro (104) pieza II, promovida por la defensa, y suscrita por el Abogado Gustavo José Chacón Guillen, Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control. Documental esta a la cual se le confiere pleno valor probatorio en el sentido que la misma desprende la declaración del ciudadano Ronaldiño Gil, documental a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido de que se trata audiencia especial en la cual se escuchó el testimonio de uno de los acusados en la presente causa y quien refiere sobre las circunstancias en las cuales se produjo su aprehensión.

El Tribunal analizó las pruebas documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control al momento de celebrar la audiencia preliminar e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y afirmando la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

De esta manera logra determinarse que en fecha en especial del dicho de los actuantes Aley Antonio Márquez Méndez, Andrés Augusto Aguilar Moreno y Niumar Vermanedi, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas de la División Antidrogas, que en efecto el día 28 de abril de 2024, siendo las 5:30 pm de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el Municipio García de Hevia, parroquia Antonio Páez, cuando lograron observar a cuatro ciudadanos reunidos los cuales al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa por lo que en presencia de un testigo de nombre Reinaldo Díaz Morantes, quien corroboró ante esta Sala, que los actuantes, hallaron dentro de un bolso tipo morral, tres (03) panelas de color negro, cuya existencia fue corroborada del dicho del funcionario Gamez Moreno Jackson Arnoldo, Sargento Superior, adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ante el Tribunal al deponer sobre la EXPERTICA DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DQ-0566, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, que la referida sustancia resultó ser cocaína con un peso bruto de 3300 gramos, y un peso neto de 3100 gramos y que la misma fue hallada a un ciudadano identificado como Luis Esteban Ferrer; del mismo modo, del dicho de los propios actuantes, fue corroborado que al ciudadano Gil Ronaldiño le fue hallado un teléfono celular de la marca TECNO GO12, a Luis Esteban un teléfono celular TECNO 10 PRO, y a Palmera Martínez Jhonarley le fue incautado un teléfono celular de la marca Redmi y que al ciudadano Andrés Negrete no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico; objetos estos cuya existencia fue corroborada por la experta S/2 Eilyn Fabiola Prada Villamizar, adscrita a la Dirección del Laboratorio Criminalístico N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, al deponer sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0571, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024; razones por las cuales procedieron a practicar la detención de estos cuatro ciudadanos.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al proceder a la verificación de la adecuación típica de los hechos señalados en el capítulo anterior, considerados como acreditados por quien aquí decide, se observa lo siguiente:

Articulo 149
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Articulo 286 Código Penal
Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Además de ello, es preciso destacar que resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, es por lo que a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, ha llegado al convencimiento quien aquí decide, y así como quedó demostrado en la determinación de los hechos, que del dicho de los actuantes Aley Antonio Márquez Méndez, Andrés Augusto Aguilar Moreno y Niumar Vermanedi, que en efecto el día 28 de abril de 2024, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Acciones Estratégicas De División Antidrogas, se evidenció que en efecto el día 28 de abril de 2024, siendo las 5:30 pm de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el Municipio García de Hevia, parroquia Antonio Páez, cuando lograron observar a cuatro ciudadanos reunidos los cuales al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa por lo que en presencia de un testigo de nombre Reinaldo Díaz Morantes, quien corroboró ante esta Sala, que los actuantes, hallaron dentro de un bolso tipo morral, tres (03) panelas de color negro, cuya existencia fue corroborada del dicho del funcionario Gamez Moreno Jackson Arnoldo, Sargento Superior, adscrito a la División Química del Laboratorio Criminalístico de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ante el Tribunal al deponer sobre la EXPERTICA DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DQ-0566, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, que la referida sustancia resultó ser cocaína con un peso bruto de 3300 gramos, y un peso neto de 3100 gramos y que la misma fue hallada a un ciudadano identificado como Luis Esteban Ferrer; del mismo modo, del dicho de los propios actuantes, fue corroborado que al ciudadano Gil Ronaldiño le fue hallado un teléfono celular de la marca TECNO GO12, a Luis Esteban un teléfono celular TECNO 10 PRO, y a P. M. J. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), le fue incautado un teléfono celular de la marca Redmi y que al ciudadano Andrés Negrete no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico; objetos estos cuya existencia fue corroborada por la experta S/2 Eilyn Fabiola Prada Villamizar, adscrita a la Dirección del Laboratorio Criminalístico N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, al deponer sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0571, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024; razones por las cuales procedieron a practicar la detención de estos cuatro ciudadanos.

Ahora bien, bajo las anteriores consideraciones, y por cuanto se desprende de la valoración del acervo probatorio, que durante la celebración del juicio oral y reservado, se desprenden severas contradicciones entre los funcionarios actuantes y el mismo testigo promovido por el Ministerio Público, lo cual sin lugar a dudas genera dudas al Tribunal en torno a la actuación realizada y a la aprehensión del adolescente acusado; en razón de ello, y al hacer solo otorgado valor probatorio al dicho de dos funcionarios que solo depusieron sobre su actuación, es preciso destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ha establecido en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo siguiente:

“… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos Ramírez Mendoza Jesús Javier y Alexander Andrade Jorge Ramón ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel.
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente: “De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.
Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.” (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. Blanca Rosa Mármol).

De lo anterior, se desprende que en el presente caso no pueden considerarse acreditados los extremos de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad con la sola declaración de los funcionarios actuantes o a todo evento la sola declaración del testigo, pues en sus dichos en su mayoría resultaron contradictorios, toda vez que en el presente caso, tal y como se desprende de las actas procesales, no puede en el presente caso, establecerse en su contra un juicio de reproche, pues no es suficiente el dicho de solo dos de los funcionarios actuantes, pues estos se contradicen con los funcionarios a quienes no se les confirió valor probatorio, sino que además incurren en contradicciones con lo manifestado por el propio testigo del procedimiento quien fue claro al señalar que no presenció el momento en que fue incautada la sustancia sino que observó cuando los funcionarios ya la tenían, además de haberlos contradicho en los vehículos en los cuales afirmaron se desplazaban y los tiempos del procedimiento, no siendo suficientes sus testimonios para demostrar el grado de participación en el cual incurrió el adolescente acusado, pues si bien es cierto con sus dicho se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión de los acusados de autos, no menos cierto es que los mismos no pudieron ser contrastados ni corroborados con elemento probatorio alguno, que pudieran determinar que el adolescente acusado tuviera conocimiento de la sustancia que fue incautada a Luis Esteban Ferrer, pues como se señaló los mismos testimonios de los funcionarios a los cuales se les confirió valor probatorio al adolescente acusado no le fue hallada sustancia alguna; además de ello, de las pruebas evacuadas en juicio, en especial de la copia certificada del dictamen pericial de reconocimiento técnico y vaciado de contenido N° 0746 ampliación de fecha 30 de mayo de 2024, inserta en los folios ochenta y cuatro (84) al noventa y nueve (99) pieza II, promovida por la defensa, suscrita por la funcionaria Prada Villamizar Elilyn, adscritas a Guardia Nacional Bolivariana–Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Sistema de Laboratorios Criminalísticos Científicos y Tecnológicos – Laboratorios Criminalisticos N°21 División Informática, concatenado con el dicho de la experto, ratificado durante el desarrollo del juicio oral y reservado, logró desprenderse que fue clara al referir que si bien es cierto se analizó el quipo que le fue incautado al adolescente acusado, al mismo no le fue hallado material de interés criminalístico, y al realizar el vaciado del contenido de los mismos que los últimos mensajes fueron entre las 09:45; 09:47; 09:49; 09:53 y 10:00; 10:08 horas de la noche y que luego de esto no había más mensajes, por lo que sin lugar a dudas, se desprende cuál fue la actuación de los funcionarios que levantaron el procedimiento pues quedó demostrado que para ese momento en que aparecen reflejados los mensajes ya se había realizado el procedimiento, las personas se encontraban detenidas y los objetos ya habían sido incautados y estaban en resguardo de los actuantes quienes señalaron, bajo cadena de custodia, generando de ésta manera duda al Tribunal sobre su actuación.

Finalmente, de los elementos probatorios promovidos por el Ministerio Público, no fueron suficientes para determinar que el adolescente acusado se hubiere asociado de alguna manera para cometer un hecho punible, pues no hubo elemento alguno que permitiera determinar que en efecto tuviera algún vínculo con estos sujetos, máxime que de la propia declaración del ciudadano Luis Esteban Ferrer, éste manifestó que no conocía al adolescente acusado; así como del propio dictamen pericial de reconocimiento técnico y vaciado de contenido N° 0746, de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por la funcionaria Prada Villamizar Elilyn, adscrita a Guardia Nacional Bolivariana–Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Sistema de Laboratorios Criminalisticos Científicos y Tecnológicos, se dejó constancia de la fecha y hora de los mensajes del emisor como 9:52, 9:56 pm, 9:58 pm, 9:59 pm y 10:08 pm, del día 28 de abril de 2024; así como 09:54, 09:55, 9:56, 9:58, 9:57, 10:06 pm, del día 28 de abril de 2024.

De lo cual como se señaló anteriormente, se demostró que en efecto los equipos móviles incautados en el procedimiento y de los cuales depuso en juicio oral y reservado, presentan mensajería después de las 09:00 de la noche del día 28 de abril de 2024, hora ésta en la que según lo manifestado por los actuantes a los cuales se les confirió valor probatorio y el propio testigo del procedimiento, ya se había llevado a cabo pues los mismos relataron que el procedimiento se realizó a las 5:30 horas de la tarde y para el momento ya se había procedido a la incautación de los equipos, por lo que quedó demostrada la existencia de los referidos mensajes luego de realizado el procedimiento y la incautación con su correspondiente cadena de custodia lo cual corroboró que los teléfonos ya no estaban en posesión de los detenidos sino bajo resguardo de los actuantes; por lo que evidentemente fueron manipulados, no lográndose demostrar de manera alguna la relación que pudiera existir entre el adolescente acusado y el resto de los detenidos adultos, por lo que para quien decide, ante la incapacidad de determinar su acción en cuanto a este hecho, se hace necesario aplicar el contenido del artículo 24 Constitucional, referido al principio In dubio pro reo, en razón de la falta de certeza absoluta sobre la culpabilidad el acusado de autos.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que en el presente caso, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e”, toda vez que del acervo probatorio evacuado y valorado, no se desprenden elementos fehacientes que determinar la responsabilidad del adolescente acusado en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de COAUTOR, previsto en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, ni del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio Estado Venezolano, o del cual se pueda desprender su participación en el referido hecho ni en la comisión de delito alguno, Y así se decide.

Finalmente, dictada como ha sido sentencia absolutoria, ordena SE ORDENA LIBERTAD PLENA, a favor del adolescente J. P. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional al adolescente. Líbrese la boleta de libertad correspondiente dirigida a la Entidad de Atención Varones San Cristóbal-Estado Táchira; y vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de la presente causa, al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide