REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000242

PARTE ACTORA: WILMER ARMANDO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.164.974
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077.
PARTE DEMANDADA: REINALDO ALARCON BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N.º V.-2.759.989
APODERADO PARTE DEMANDADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 260.005
TERCERO INTRVINIENTE: BELKIS XIOMARA DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.241.313, inpreabogado No 64.006
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de 2025, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejan constancia que compareció a la misma la parte demandante ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.164.974, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077, por una parte la abogado en ejercicio BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 260.005, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada REINALDO ALARCON BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N.º V.-2.759.989, y por la otra la ciudadana BELKIS XIOMARA DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.241.313, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No 64.006, en su condición de TRECERA INTERVINIENTE. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La TERCERO INTERVINIENTE, en esta acto reconoce que solo ella es la empleadora del aquí demandante y procede a cumplir con el pago de los derechos laborales demandados, los cuales arrojan la cantidad de dinero que queda a deber al demandante en la presente causa, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS son (USD. 1.500,00), los cuales Seram pagados el dìa 30 de enero de 2025.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se ordena el archivo del expediente.

La Juez Titular,


Abg. Luz Haydee Gómez González El Secretario,


Abg. Richard Castillo


Apoderado de la Demandada
Parte Actora



Apoderado del Demandante Tercero Interviniente