REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de enero de 2025
214º y 165º

Asunto: SP22-G-2024-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2025

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2025, presentada por el Abogado Mauricio Rafael Pernia Reyes, titular de la cédula de identidad N° V- 13.748.954 e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.952, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone:
“…en vista de las notificaciones realizadas y practicadas al Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, así como a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del mismo municipio en fecha 31 de octubre de 2024, consignada en este expediente en la misma fecha, en el que se otorgan 20 días hábiles para que proceda a dar cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 020/2024 de fecha 22 de julio de 2024, por parte del demandado Municipio Córdoba del estado Táchira por Órgano del Concejo Municipal sin que este Órgano del Poder Público Municipal haya dado cumplimiento voluntario, solicito en nombre de mi representado se proceda a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes señalada, mediante el procedimiento de Ejecución Forzosa…”

Este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, se emitió Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024 de fecha 22 de julio de 2024, mediante la cual este Tribunal HOMOLOGÓ la propuesta de auto composición procesal realizada entre las parte y que quedó establecida en el acta de audiencia oral, de fecha 15 de julio de 2024. En la misma fecha 22 de julio de 2024, se libraron oficios N° 385/2024, N° 386/2024 y N° 387/2024, dirigidos al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y Sindico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, cuyas resultas fueron consignadas como POSITIVAS por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2024. (Fs. 116-128).
En fecha 08 de agosto de 2024 se dictó auto mediante el cual se declara firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024 de fecha 22 de julio de 2024. (Fs. 129).
En fecha 23 de Septiembre del 2024, se dicto sentencia interlocutoria N° 077/2024, mediante la cual se decreto la ejecución voluntaria a tal efecto se ordeno librar los oficios N° 491/2024, 492/2024, 493/2024 dirigidos a: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y Sindico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, cuyas resultas fueron consignadas como positivas por el alguacil de este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre del 2024.
En fecha 24 de Octubre del 2024, se dicto auto donde se ordeno otorgar un lapso de 20 días de despacho a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, para dar cumplimiento voluntario a la sentencia cuyas resultas fueron consignadas en fecha 31 de octubre del 2024. F. 157 al 160.
En este sentido, este Juzgador verifica que trascurrió el lapso otorgado para que se diera cumplimiento voluntario a la sentencia.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Articulo 524.- cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en dicho decreto el tribunal fijara un lapso no menor de tres (03) días de ni mayor de diez (10) días, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente es necesario traer a colación el artículo 110 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de el cual establece:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario a instancia de parte, el tribunal determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según reglas siguientes:

3. cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladara a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si retratase de cantidades de dinero.

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala en su artículo 159 que establece:
Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

De la norma parcialmente trascrita se desprende con claridad que cuando institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución forzosa la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda a dar cumplimiento a lo ordenado.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo supra transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones forzosas contra institutos autónomos, entes públicos o empresas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024 de fecha 22/07/2024, que decidió lo siguiente:
“…PRIMERO: HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUEDÓ ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024, por lo tanto, HOMOLOGA, la respuesta dada por La Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, en conjunto con la Sindico Procuradora Municipal y el Abogado Apoderado Judicial del Concejo Municipal, por medio del cual, se realizarán establecieron el compromiso de realizar las actividades administrativas necesarias para convocar y realizar un Cabildo Abierto en el Municipio Córdoba del estado Táchira en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de tratar la problemática del agua potable que presenta la comunidades.
SEGUNDO: El convenimiento celebrado se homologa bajo las siguientes consideraciones:
1.- La representación del Concejo del Municipio Córdoba del estado Táchira se compromete a convocar y realizar un Cabildo Abierto en un lapso de veinte (20) días hábiles, a efectos de poder realizar toda la logística institucional necesaria y convocar a todos los actores que hacen parte y se encuentra involucrados en la prestación del servicio del agua, de esta manera, crear las condiciones necesarias para la celebración del Cabildo Abierto.
2.- Los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, que actúan como parte demandantes o recurrentes representados por su Apoderado Judicial el Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, aceptaron de manera expresa la propuesta realizada y para ello se compromete a asistir a la celebración del Cabildo Abierto.
3.- Ambas partes se comprometen a presentar ante este Tribunal, los correspondientes soportes del cumplimiento de la convención homologada, a efectos de declarar el cumplimiento de la sentencia y la terminación y cierre del expediente judicial…”

La Sentencia en parte transcrita, contiene una obligación de hacer, la cual consiste en que el Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira convoque y realice un Cabildo Abierto, con todos los actores que hacen parte y se encuentra involucrados en la prestación del servicio del agua. En estos términos, ambas partes se comprometieron a presentar ante este Tribunal los correspondientes soportes que hagan constar el cumplimiento de la convención homologada, a efectos de declarar el cumplimiento de la sentencia y la terminación y cierre del expediente judicial.
En este sentido, a partir de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le otorga a la parte accionada un lapso de treinta (30) días consecutivos, a su notificación, para proceder a la Ejecución forzosa de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 020/2024 de fecha 22/07/2024. Asimismo, se ordena las notificaciones al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y Sindico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira. Líbrese oficio. Y así se decide.

De no constatarse y producirse el cumplimiento de la citada obligación de hacer por la parte accionada en atención a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), y visto que por la naturaleza de la obligación de hacer el Juez no puede ejecutarla trasladándose al sitio EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR LA PARTE ACCIONADA, ESTE JUZGADOR PROCEDERÁ A REMITIR COPIA CERTIFICADA A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS FINES QUE ESE ÓRGANO INICIE EL PROCEDIMIENTO DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO EN LA SENTENCIA SUPRA REFERIDA. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se público la sentencia, siendo la tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/cm.