REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de enero de 2025.
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000050.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 001/2025.
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 26 de noviembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a el ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.892.136, de profesión Abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 232.873, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, titular de la cédula de identidad N° V.-25.809.421, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 01-19).
En fecha 27 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada al presente recurso, signándole con el número SP22-G-2024-000050. (Fs. 20).
En fecha 03 de diciembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro. 097/2024, mediante la cual, este Tribunal se declara competente y admite la presente causa. (fs. 21 al 23)
En fecha 04 de diciembre de 2024, se libraron los correspondientes oficios dirigidos al Sindico municipal del Municipio San Cristóbal, Jefe de la oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal, Jefe de la División de Catastro del Municipio San Cristóbal y Alcalde del Municipio San Cristóbal (fs. 24 al 27)
En fecha 03 de octubre del 2024, se recibió ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado al ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, titular de la cédula de identidad N° V.-13.892.136, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, quien consignan diligencia para desistir del Recurso de Abstención y/o Carencia contra la solicitud presentada por ante este Tribunal ya que recibió respuesta en fecha 14 de noviembre de 2024 por parte del área Legal de Catastro y la Oficina de la división de Catastro.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte accionante señaló lo siguiente:
“(…) Ciudadano Juez, en fecha 14 de octubre del presente año, estuve en la oficinas del área legal de catastro, división de catastro y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicite por escrito copia certificada del Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, dicho documento lo anexo en copia simple marcado con la letra "A", explicándome que la copia certificada tenía que solicitarla por medio de un escrito ante la oficina del área legal de catastro de la Alcaldía, como en efecto fue presentado y recibido por dicha oficina, me presente en la oficina técnica del área legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el escrito que anexo en copia simple marcado con la letra "B" solicitando la copia certificada del documento mencionado, asimismo en dicho escrito se solicito formalmente copia certificada de los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento signado con el número de RECIBO 0430980 y la CÉDULA CATASTRAL N° 0005593; Autorización de Ejidos bajo el número 1385, folio 2223; presento los respectivos recibidos para dejar constancia de la solicitud realizadas marcados letras “C” y “D”.
Pero es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha de manera formal no he recibido respuesta por parte de ninguna de las dependencias mencionadas de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira, solo hacen referencia de palabra que el expediente administrativo no se encuentra en físico, y que ante una búsqueda exhaustiva no se logró ubicar el mismo dando a entender que no existe tal expediente, y que me van a dar respuesta por escrito, acudiendo hasta dos veces por semana y teniendo respuesta negativa, inclusive me enseñaron el contrato de arrendamiento original y está firmado por otro sindico diferente al que fue presentado por ante el Registro Inmobiliario para darle carácter legal al contrato de obra, el cual presento marcado letra “E”, en ese orden de ideas ciudadano Juez me fue exhibido el libro correspondiente a los contratos de arrendamiento signado con el numero 2014, siendo este último el contrato verdadero que corresponde al número cívico 150 y 156, tal y como se puede evidenciar en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal estado Táchira, el cual anexo marcado letra “F”, por lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, acudo a su competente autoridad interponiendo el presente Recurso de Abstención, ante la falta de pronunciamiento de las dependencias del órgano administrativo (Alcaldía del Municipio San Cristóbal) lo cual me genera una indefensión, debido a que soy el principal afectado interviniente, y derivado que de dichas acciones he sido objeto de denuncias por ante la fiscalía tercera de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira por el presunto delito de invasión, y por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Táchira, al no contar con los medios probatorios para desvirtuar la supuesta titularidad de la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA y poder continuar con tramites de mi particular interés como por ejemplo ejercer el derecho a la defensa y hacer valer la preferencia ofertiva toda vez que somos quienes habitamos en dicho inmueble de manera pacífica, pública y notoria desde hace más de 20 años..
Fundamento su pretensión en los siguientes artículos:
• artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
• artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, l
Peticionó:
Solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, otorgar copia Certificadas de los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, del expediente administrativo signado con el Nro. 143-2014, inclusive el original que se encuentra en el expediente administrativo, y el otorgado a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA de forma irregular, asimismo se otorgue copia certificada del contrato de arrendamiento original signado con el número 2014, correspondiente a los números cívicos 150 y 156 de dicha propiedad a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO ROMERO RAMÍREZ, es por ello que pido a este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, un pronunciamiento favorable a los fines de poder obtener dichos documentos anteriormente mencionados.
Para notificaciones y citaciones la dirección es el área legal de catastro y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira(...)”.
III
DE LA COMPETENCIA
Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal;
“(…) Finalmente, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, otorgar copia Certificadas de los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, del expediente administrativo signado con el Nro. 143-2014, inclusive el original que se encuentra en el expediente administrativo, y el otorgado a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA de forma irregular, asimismo se otorgue copia certificada del contrato de arrendamiento original signado con el número 2014, correspondiente a los números cívicos 150 y 156 de dicha propiedad a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO ROMERO RAMÍREZ, es por ello que pido a este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, un pronunciamiento favorable a los fines de poder obtener dichos documentos anteriormente mencionados.
.(…)”
En el caso de autos se demanda en Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención o carencia. Así se decide
IV
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
En fecha 07 de enero de 2025, se recibió ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, titular de la cedula de identidad N° V.-13.892.136, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, quien consignan diligencia para desistir del Recurso de Abstención o Carencia contra la solicitud presentada por ante este Tribunal ya que recibió respuesta en fecha 14 de noviembre de 2024, por parte del área Legal de Catastro y la Oficina de la división de Catastro, el cual señala lo siguiente:
“…acudo ante usted, con el debido respeto y acatamiento, para desistir como en efecto lo hago en mi nombre del recurso de abstención o carencia signado bajo la nomenclatura: SP22-G-2024-00005 contra la solicitud presentada por ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, toda vez ciudadano juez recibí respuesta en fecha 14 de noviembre del año 2024, por parte del área legal de catastro y la oficina de la división de catastro, no quedando conforme toda vez, que me fue negado los documentos requeridos pero aportando el informe para ejercer las futuras acciones, por tal motivo dejo sin efecto dicha solicitud, justicia que solicito a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del accionante por medio de la cual, éste renuncia o abandona la pretensión que realizó en la demanda, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico, el cual, tiene autoridad de Cosa Juzgada. El desistimiento es un medio de auto composición procesal, mediante los cuales las partes ponen fin al proceso, por lo que, este Juzgador en prima facie procederá a pronunciarse sobre la procedencia o no del desistimiento planteado.
En este sentido, es necesario hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento, el desistimiento del procedimiento, donde solamente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos, por lo que esa demanda puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada, y el desistimiento de la Demanda el cual tiene sobre la misma, efectos preclusivos, por lo que no podrá ejercerse de nuevo, puesto que deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En este último orden de ideas sobre el Desistimiento de la Demanda en Sentencia número 321 de fecha 20 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), señaló que, a diferencia del desistimiento del proceso, el desistimiento de la demanda produce el efecto de la cosa juzgada. En este sentido advirtió lo siguiente:
“Bajo el contexto legal y doctrinario que antecede, considera esta Sala que el desistimiento de la demanda o más bien de la pretensión, es un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento del accionado, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada.”
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento del recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”.
El desistimiento está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgará la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir en la demanda se requiere concurrentemente:
i) Capacidad de las partes para desistir, y
ii) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
i) Capacidad de la parte accionante para desistir: Por la parte accionante, la solicitud de desistimiento la realizó de manera presencial y expresa el ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, titular de la cédula de identidad N° V.-13.892.136, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, quien consignan diligencia para desistir del Recurso de Abstención o Carencia contra la solicitud presentada por ante este Tribunal ya que recibió respuesta en fecha 14 de noviembre de 2024 por parte del área Legal de Catastro y la Oficina de la división de Catastro, por tal razón, y motivado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene facultad para desistir de la demanda en cualquier estado del proceso, cumpliéndose con el requisito de la capacidad para desistir. Así se decide.
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
La pretensión de la parte accionante es que:
“…Solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, otorgar copia Certificadas de los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, del expediente administrativo signado con el Nro. 143-2014, inclusive el original que se encuentra en el expediente administrativo, y el otorgado a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA de forma irregular, asimismo se otorgue copia certificada del contrato de arrendamiento original signado con el número 2014, correspondiente a los números cívicos 150 y 156 de dicha propiedad a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO ROMERO RAMÍREZ, es por ello que pido a este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, un pronunciamiento favorable a los fines de poder obtener dichos documentos anteriormente mencionados.
Para notificaciones y citaciones la dirección es el área legal de catastro y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”
En este sentido, al desistir del recurso, se desiste del objeto de la pretensión y verifica este Juzgador que el desistimiento no versa sobre normas de orden público o sobre asuntos que no estén prohibidas las transacciones. Así se determina.
En virtud de todo lo antes mencionado este Juzgado señala que en cuanto a la solicitud de homologación del desistimiento ha sido realizada personalmente por el accionante en compañía de su Abogado, además que el desistimiento no versa sobre materia que estén prohibidas las transacciones, por lo tanto, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte accionante en la presente causa. Y así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
SE DECLARA HOMOLOGADO DESISTIMIENTO del recurso por abstención y/o carencia interpuesta por el ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, titular de la cedula de identidad N° V.-13.892.136, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, contra presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de éste Tribunal, tanto en formato digital PDF, como de manera física.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueves y media de la mañana (09:30am).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Exp. Nro. SP22-G-2024-000050.
JGMR/MPRM/gpbr.
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