REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5779-24
SOLICITANTE: YANETTE COROMOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.330, asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 09 de diciembre de 2.024, suscrito por la ciudadana YANETTE COROMOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.330, asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

En fecha 12 de diciembre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5779-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante en el folio 16 del presente expediente, de nombres ROLANDO EZEQUIEL JOSE ZAMORA PEÑA y MARIO SEGUNDO HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.877.346 y V-3.268.538, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YANETTE COROMOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.330, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (309,58 MTS2), ubicado en: Sector La Estrella, Prolongación Calle Vargas, Callejón Vargas N° 1, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (310,50 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YBA
EXP. S-5779-24