REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5765-24
SOLICITANTE: DORIS YELINA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cedula de identidad N° V-8.679.459, asistida por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 21 de noviembre de 2.024, por la ciudadana DORIS YELINA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cedula de identidad N° V-8.679.459, asistida por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.
En fecha 25 de noviembre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5765-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 24 del presente expediente, de nombres NEIMAURY ALEXANDRA DIAZ MUÑOZ y JESUS GABRIEL SANTANDER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.714.176 y V-17.219.677, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DORIS YELINA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cedula de identidad N° V-8.679.459, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de las ciudadanas EDITH JOSEFINA DIAZ ACOSTA y MILAGRO ANGELINA BARBERA DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.679.460 y V-21.121.048, respectivamente, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), ubicado en: Parcelamiento La Matica, Sector La Matica, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de enero de 2025. Años: 214° y 165°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YBA
EXP. S-5765-24
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