REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º

SOLICITANTES: DANNY ALBERTO PARRA RANGEL y JESSICA COROMOTO FERNANDEZ GUERRERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.770.734 y V-15.863.959, en su orden.

N/A: Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITUD Nº: S-2024-249.

I
Se inició el presente procedimiento en virtud del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada KARINA CHIQUINQUIRA BELLO RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera (encargada) del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo celebrado ante esa oficina, por los ciudadanos DANNY ALBERTO PARRA RANGEL y JESSICA COROMOTO FERNANDEZ GUERRERO, previamente identificados, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) semanal, la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre. SEGUNDO: Ambos padres cancelaran (sic) de por mitad todos los otros gastos extras que genere su hija, tales como, educación, salud consultas médicas, ropa y recreación, previa aprobación del otro progenitor y presentación de factura una vez realizado el gasto. TERCERO: El padre manifiesta que el pago por concepto de manutención lo cancelará a partir del día martes 22/10/2024, CUARTO: Ambas partes solicitan que el caso se remita al tribunal para su homologación respectiva. (…)”.
Es el caso que, dicha solicitud fue recibida por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024); y por cuanto el convenimiento presentado cumple con los requisitos de Ley, y no es contrario a los intereses del niño, niña y/o adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud en cuestión.

II
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la partes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, a través de la cual se le confirió a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer las causas en materia de obligación de manutención (exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención), pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de homologación de convenio de obligación de manutención, en los términos que se expondrán a continuación.
En primer lugar, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

Artículo 365.- “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Siguiendo con este orden de ideas, se observa que el artículo 375 de la norma previamente citada, contempla que:

Artículo 375.- “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Así las cosas, esta juzgadora actuando con apego a las normas supra citadas, y velando por el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, incluyendo claro está la obligación de manutención (sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes); considera que el convenio suscrito por los ciudadanos DANNY ALBERTO PARRA RANGEL y JESSICA COROMOTO FERNANDEZ GUERRERO, se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas.
En efecto, siendo que en el caso de autos se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que regula la materia en cuestión, consecuentemente, quien aquí decide considera que el convenio de obligación de manutención presentado debe ser homologado en los términos planteados; todo ello en el entendido de que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado a la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos, conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 369 eiusdem.- Así se establece.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DANNY ALBERTO PARRA RANGEL y JESSICA COROMOTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.770.734 y V-15.863.959, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) semanal, la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre. SEGUNDO: Ambos padres cancelaran (sic) de por mitad todos los otros gastos extras que genere su hija, tales como, educación, salud consultas médicas, ropa y recreación, previa aprobación del otro progenitor y presentación de factura una vez realizado el gasto. TERCERO: El padre manifiesta que el pago por concepto de manutención lo cancelará a partir del día martes 22/10/2024, CUARTO: Ambas partes solicitan que el caso se remita al tribunal para su homologación respectiva. (…)”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA,