REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.821.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITATE: abogado en ejercicio JOEL HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 44.629.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: S-2024-228.

I
Se dio inicio al presente procedimiento con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL HERNANDEZ PENZINI, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha cinco (5) diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció la ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JOEL HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.629; así mismo, retiró mediante diligencia el cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el apoderado judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias, así mismo, consignó las copias requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que considera procedente en derecho la solicitud propuesta, señalando no tener ninguna objeción que realizar.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1º en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 188, correspondiente a la ciudadana LETICIA TERESA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha seis (6) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 2); 2° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 63, correspondiente a la ciudadana JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 3); 3° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO No. 34, a través de la que los ciudadanos VIDAL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ, contrajeron matrimonio civil, es el caso que dicha acta fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), y se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 4-5); 4° en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ y VIDAL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, a las cuales se les atribuye pleno valor probatorio (cursantes al folio 6); 5° en copia simple PASAPORTE VENEZOLANO No. 166116476, correspondiente a la ciudadana JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 7); 6° en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 8); y 7° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, hoy solicitante, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 9).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 188, perteneciente a la ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy en día denominado Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (6) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974); consistente específicamente en una transcripción equívoca del nombre de su madre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) hija legítima y de TERESA RODRIGUEZ (…)”, cuando lo correcto era: “(…) hija legítima y de JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 188 (folio 188), perteneciente a la ciudadana LETICIA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.821.792, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (6) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) hija legítima y de TERESA RODRIGUEZ (…)”, cuando lo correcto es: “(…) hija legítima y de JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ (…)”.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,