REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, siete (7) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA COLOMBANI MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-30.667.371, estando debidamente asistida por la abogada MARIA NIEVES EGUI CASADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.325, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA COLOMBANI MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-30.667.371, en su carácter de hija del causante RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.036.898, de estado civil soltero, el cual falleció ab intestato el día veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 2502, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, en original, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal; así mismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas por la interesada en la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
Nota: Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
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