REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos a los fines de que este tribunal pudiera fijar la oportunidad para evacuar las declaraciones de los testigos promovidos, ello en un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que la interesada haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, ello pese a que fue debidamente notificada por este órgano jurisdiccional a través de los medios telemáticos de comunicación, consecuentemente, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisión al archivo judicial con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud de que es insuficiente el espacio físico del archivo de este juzgado.- Así se precisa.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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