REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1686-2025-TSM
SOLICITANTE(S): LIBIA SORENA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.060.706
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido, según Acta de Distribución Nº 002/2025 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana LIBIA SORENA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.060.706, debidamente asistida por la Abogada YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, el cual se encuentra ubicada sobre una parcela de propiedad Municipal, la cual cuenta con un área de Terreno de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345,00 mts²) y un área de construcción de ciento noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados (195,50 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: El Calvario, calle Sucre, casa Nº 286, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de zinc y asbesto, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, lavandero, garaje y porche; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de 11.50 Mts con CALLE SUCRE; SUR: en línea recta de 11.50, Mts con JOSE ZAMBRANO; ESTE: en línea recta de 30.00, Mts con JOSÉ RONDON Y PASO DE SERVIDUMBRE; OESTE: en línea recta de 30.00 Mts con WILLIAN MORALES; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander DCM- 257/2024 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos CARLOS JOSÉ MIRANDA BAEZ y MERCEDES ZORAIDA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.834.820 y V-13.217.917 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y actuando POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LIBIA SORENA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.060.706, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1686-2025-TSM
NJOM/AR/hq
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