REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
213° y 164°
S-1684-2024-TSM
SOLICITANTE: ARGENIS JOSÈ CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.032.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ROMERO BELISARIO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 241.443.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 090/2024 con Oficio Nº 2800/047/2024 de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y presentado por el ciudadano ARGENIS JOSÈ CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.032, asistido por la abogada LILIANA ROMERO BELISARIO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 241.443, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría deposito sobre un lote de Terreno que es de propiedad de Tercero; la cual está constituida por una casa con las siguientes características: paredes de bloques con friso, pintadas, techo de zinc, piso de cerámica, y: seis (06) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, lavandero salón (templo):cocina (01) habitación, baño, la cual tiene un Área de Construcción de trecientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (354,04 mts²) y un Área de Terreno de trecientos noventa y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados (394,60 mts²), y se encuentra ubicada en San Basilio, calle San diego, Veraniega, Casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en la línea recta de 11.89 Mts, con Miguel García; SUR: en línea quebradas de 3.00,070 y 15.34 Mts, con Genaro Meneses; ESTE: en línea recta de 26.36 Mts, con Marlene Meneses; OESTE: en líneas quebradas de 13.00, 6.45, y 14.06 Mts con Calle san diego; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM 259/2024 de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal de entrada en el libro correspondiente visto el escrito y recaudos entregados se constata que existen incongruencias palpables entre los datos transcritos y los explanados en la mensura y procedencia, por lo que insta a la parte actora, subsanar lo indicado a los fines de dar prosecución al planteamiento peticionado.

En fecha cuatro (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano ARGENIS JOSE CHIRINOS JIMENEZ debidamente asistido por la abogada LILIANA ROMERO BELISARIO, identificados ut supra, consignando el escrito de subsanación de la solicitud. En esta misma fecha, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.asimismo este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanas: MIREYA RAMONA REQUENA NARES y TATIANA ROSELIN VARGAS PADRON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.408.138 y V-14.971.015, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.032 sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y diez de la tarde (01:10) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1684-2024-TSM
NJOM/AR/jp