REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO: S-1685-2024-TSM
SOLICITANTE: ELIAS JOSÉ BASTERIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.725
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 090/2024 y con Oficio Nº 2800-047-2024 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y; presentado por el ciudadano ELIAS JOSÉ BASTERIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.725, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275, por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-Instetato la ciudadana FELIPA SANTIAGA GUZMAN, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-1.990.955 según consta en el Acta de defunción Nro. 1691, folio Nº 191 del año dos mil veintitrés (2023), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Guaicaipuro, parroquia los Teques del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos ELIAS JOSÉ BASTEIRO GUZMAN Y MIRIAN JOSEFINA BASTEIRO DE HUSKEY venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.412.725, y V-5.404.373 respectivamente, hijos, según consta en Acta de Nacimiento Nro 461, Folio Nº 242, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962) y Acta de Nacimiento Nº 237, folio Nº 123 de fecha treinta(30) de mayo de mil novecientos sesenta (1960) respectivamente insertas en los libros de Nacimientos del Registro Civil del municipio Guarenas, Parroquia Plaza del estado Bolivariano de Miranda respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA SANTIAGA GUZMAN, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-1.990.955.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN HONORIO REYNA y YORDI JOSÉ ACOSTA OLIVO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.289.006, y V-6.350.945 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: siendo que la Constancia de Unión Estable de Hecho de fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011) emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Charallave del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda consignada como prueba, carece de valor probatorio por cuanto no cumple con las exigencias establecidas en la Norma que regula la materia y; siendo que la probanza debida a dicha convivencia se debe tramitar por un procedimiento separado, el cual se establece ante la instancia superior como acción mero declarativa de hecho y derecho, por lo que esta juzgadora insta a la solicitante, a tramitar lo conducente; siendo forzoso DECLARAR COMO UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS solo a los ciudadanos ELIAS JOSÉ BASTEIRO GUZMAN Y MIRIAN JOSEFINA BASTEIRO DE HUSKEY, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.412.725 y V-5.404.373, en su condición de hijos, de la De Cujus FELIPA SANTIAGA GUZMAN, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad,V-1.990.955. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cinco de la tarde (1:05) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1685-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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