REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO: S-1676-2024-TSM
SOLICITANTE: JOHN MICHAEL TAYLOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.189.
ABOGADA ASISTENTE: WINNILLEY TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.933.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 067/2024 y con Oficio Nº 2800-038/2024 de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y; presentado por el ciudadano JOHN MICHAEL TAYLOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.189, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio WINNILLEY TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.933, por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab- Intestato el ciudadano MICHAEL TAYLOR, quien en vida era natural de Gran Bretaña y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.103.230, según consta en el Acta Nro. 312, folio Nro. 312 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, MICHAEL TAYLOR RAMIREZ y CAROLINA DEL VALLE TAYLOR RAMIREZ; hijos, según consta en Actas de Nacimientos Nros. 858, Folio Nro. 055, de fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976) inserta en el libro de Nacimiento del Registro Civil del municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua; Acta Nro. 1.691, folio Nro. 185 de fecha catorce (14) noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) inserta en el libro de Nacimiento del Registro Civil del municipio Chacao del estado Miranda y; Acta Nro. 2626 de fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971) inserta en el libro de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Valle del municipio Libertador del Distrito Capital; venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.189, V-14.966.185 y V-10.347.439 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL TAYLOR, quien en vida era natural de Gran Bretaña y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.103.230.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal da entrada a la solicitud e insta a la parte actora consignar documentación de acervo probatorio en Copias debidamente Certificadas; a los fines de dar prosecución al planteamiento realizado.
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia del ciudadano JOHN MICHAEL TAYLOR RAMÍREZ, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio WINNILLEY TRUJILLO, identificados ut supra; mediante el cual consignan Copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos que fungirán como testigo. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; asimismo, se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta al solicitante presentar a las ciudadanas que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial en horas y días de despacho.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas STEFHANIE CAROLINA FRANCO SILVA y CAROLINA DE JESUS INFANTE CARABALLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.221.404 y V-13.599.410 respectivamente
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, MICHAEL TAYLOR RAMIREZ y CAROLINA DEL VALLE TAYLOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.689.189, V-14.966.185 y V-10.347.439 respectivamente; hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL TAYLOR, quien en vida era natural de Gran Bretaña y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.103.230.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cinco de la tarde (02:05) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1676-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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