REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
Expediente Civil Nº 5526-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: EGLIS ROSMARY LOPEZ VALERO y RAFAEL ALEXIS TIRADO ALAYON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-30.396.784 y V-14.326.981 respectivamente. –
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal, para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. –
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del niño de Un (01) Año de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: EGLIS ROSMARY LOPEZ VALERO y RAFAEL ALEXIS TIRADO ALAYON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N.º V-30.396.784 y V-14.326.981 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Un (01) Año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 18 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: RAFAEL ALEXIS TIRADO ALAYON, se compromete a cumplir con la Manutención en concepto de ALIMENTACION, dando la cantidad de Veinte Dólares (20,00$), de manera quincenal, siendo un total mensual de Cuarenta Dólares (40,00$)
mensuales, teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con el niño en materia de: salud, calzados, vestir, artículos de usos personales, entre otros gastos, todo de conformidad con los Artículos 7,8,30,42 de la LOPNNA. (Un 50% el padre y un 50% la madre. TERCERO: Con relación a los gastos del mes de Diciembre de cada año, el padre dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, junto a los obsequios navideños. En relación al vestuario y calzados del es 50% y 50% para cada progenitor. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acto sea HOMOLOGADO ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: EGLIS ROSMARY LOPEZ VALERO y RAFAEL ALEXIS TIRADO ALAYON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N.º V-30.396.784 y V-14.326.981, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diez (10) días de Enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-


Exp. 5526-2025
AAP/GJ/Zaida**