REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
Expediente Civil Nº 5527-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: KEILI SARAY REINA MARTINEZ y LANDER JOSE ROJAS HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.747.750 y V-20.483.758 respectivamente. –
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal, para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. –
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del niño de Un (01) Año de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KEILI SARAY REINA MARTINEZ y LANDER JOSE ROJAS HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.747.750 y V-20.483.758 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DOS (02) Años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 11 de Septiembre del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: LANDER JOSE ROJAS HERRERA, se compromete a cumplir con la Manutención en concepto de ALIMENTACION, dando la cantidad de Cien Dólares (100,00$), que los dará de forma mensual teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo nacional así lo decrete.
SEGUNDO: Ambos progenitores acuerda que, para los gastos de Higiene, los cubrirán, un mes el padre y un mes la madre, comenzando con el mes de Agosto el padre. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que, para los gastos de Salud, los cubrirán en un 50%, cuando así el niño requiera. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos de Educación, los cubrirán en un 50% para el próximo año escolar para útiles, ropa y calzados, teniendo en cuenta que la madre ya realizo el gasto este año 2024. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos Decembrinos, los cubrirán en un 50% correspondiente en el vestir y calzadas, junto a los obsequios navideños para el próximo año, teniendo en cuenta que el padre lo realizara el gasto este año 2024. SEXTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acto sea HOMOLOGADO ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KEILI SARAY REINA MARTINEZ y LANDER JOSE ROJAS HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.747.750 y V-20.483.758, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diez (10) días de Enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-


Exp. 5527-2025
AAP/GJ/Zaida**