REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 165°
Expediente Civil No. 5531-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.


SOLICITANTES: KELLYS SINAI REINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.149.318 y JHONATHAN EDUARDO QUIAME PARRA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.047.371 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la niña de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KELLYS SINAI REINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.149.318 y JHONATHAN EDUARDO QUIAME PARRA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.047.371 respectivamente, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la niña de cinco (05) años de edad. vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 05 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes antes identificado. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora por concepto de ALIMENTACION con la cantidad de VEINTE DOLARES (20,00$), lo cual lo dará de manera quincenal, además para el mes de diciembre serán CUARENTA DOLARES (40,00$), que los dará de forma quincenal, teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el ejecutivo nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores acuerdan que, para los gastos de HIGIENE, los cubrirán un mes el padre y un mes la madre, comenzando con el mes de agosto el padre. TERCERO: Con relación a los gastos del Salud, los cubrirán en un 50% cuando así los niños lo

requieran. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos de EDUCACION, los cubrirán en 50% para el próximo año escolar para útiles, ropa y calzados, teniendo en cuenta que la madre ya realizo el gasto el año 2024. QUINTO: ambos progenitores acuerdan que para los gastos DECEMBRINOS, los cubrirán en un 50% correspondiente en el vestir y calzadas, juntos a los obsequios navideños para el próximo año, teniendo en cuenta que el padre lo realizara este año 2024.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 25 de junio del 2024
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KELLYS SINAI REINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.149.318 y JHONATHAN EDUARDO QUIAME PARRA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.047.371 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diez (10) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.

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Exp. Nº5531-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan*