REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, Veintisiete (27) días de Enero año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N.º 010-2025.-
SOLICITANTE: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.829 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925.-
SUCESORA: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, anteriormente identificada respectivamente. -
CAUSANTE: CARMEN MARIA MENDEZ RIVERO. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. -

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.829 respectivamente, asistida por el Abogado: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano: LAURO JOSE MAVO VELIZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.173.570, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 119, Folio 119, Tomo 1, de fecha 05/05/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:


De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Magaly Nohemí Guerra de Mavo.
B. Original de Acta de Matrimonio.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del difunto ciudadano: Lauro José Mavo Veliz.
D. Original del Certificado de Acta de Defunción del extinto ciudadano: Lauro José Mavo Veliz.
E. Copia de la Cédulas de los testigos: Betty M. Sandoval y Jesús M. Nieto A.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BETTY MARGARITA SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.678.975, residenciada en: Dos Lagunas, Bloque N° 07, Sector 1, Piso N° 2, Apartamento 02-02 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-237-44-43 y JESUS MARIA NIETO AGELVIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.857.606, residenciado en: Dos Lagunas, Avenida Principal, Sector 04, Casa N°50 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-914-25-04 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 12). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de la ciudadana: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se le declare como única y universal heredera.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus, ciudadano: LAURO JOSE MAVO VELIZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.173.570, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 119, Folio 119, Tomo 1, de fecha 05/05/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su ESPOSA, ciudadana: MAGALY NOHEMI GUERRA DE MAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.829 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -

NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -



Solicitud Nº 024-2025.
JAAA/GJ/Zaida**