REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 28 de enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD: 014/2025.-
SOLICITANTE: JOSE RICARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.071.363, asistido por el Abogado JORGE CLARET MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.895.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/01/2025, presentado por el ciudadano: JOSE RICARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.071.363, asistido por el Abogado JORGE CLARET MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.895, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 22/01/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que se presume es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: barrio Cecilio Acosta I, Callejón Patronato, Manzana Nº 03, Casa Nº 111, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal, ATS-DSM,-019/2024, de fecha 10/12/2024; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal de fecha 02/12/2024, cuya área de terreno según mesura de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (147, 05 m2) y un Área de Construcción según mesura de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS con CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (63,59 m2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (10,82 mts), con casa de Evenlyn Velásquez. -SUR: En una línea quebrada de 7,21 mts + una línea semi curva de 2,40 mts con callejón Patronato.-ESTE: En (16,26 mts), con casa de Lexi Vegas.-OESTE: En una línea quebrada de 8,95 mts + 0,35 +5,63 mts, con casa de Andrés Naranjo y Domingo Tovar.-
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: bloques rojos, columnas de concreto armado y vigas de corona; constante de una (1) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) patio, piso pulido, paredes frisadas, aguas servidas, aguas negras, techo de zinc, ventana de metal en los cuartos, en la sala y el comedor, con todas sus instalaciones eléctricas, puertas de metal. Dichas bienhechurías tienen valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 27.380,00).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 27 de enero de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SOSA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.227.208, domiciliado en: Ciudad Lozada Calle Nº 02, Casa Nº 27, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y WILMER JOSE ABREU CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.227.208, domiciliado en: Ciudad Lozada Calle Nº 05, Sector Nº 03, Vereda Nº 12, Casa Nº 02, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JOSE RICARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.071.363, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 28 de enero de 2025.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 014/2025
AJAP/GJ/Maglory
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