REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD: 012-2025.-

SOLICITANTE: FRANGELIS DEL VALLE BUITRAGO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.041.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero de dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: FRANGELIS DEL VALLE BUITRAGO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.041, asistida por el Abogado en ejercicio PABLO MARCIAL REVERON MIJARES, inscrito en el Inpreabogado Nº 281.392, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha veinte (20) de enero de dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno es propiedad del MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ubicado en la siguiente dirección: Calle Ayacucho Nº 110 con calle El Carmen de la Poblacion de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES METROS (200,43 m2) y un área de construcción de según la mesura, consta de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS METROS (120,56 MTS 2) que el referido inmueble se encuentra inscrito por ante la unidad de catastro suscrita a la alcaldía del Municipio Autonomo Independencia de la población de santa teresa del tuy, mediante código Catrastal, Nº ML- 0098-2024.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dos segmentos de Nueve con catorce metros cuadrados, (9,14+14,65 Mts 2) Mas catorce Metros con Sesenta y
Cinco centímetros. con casa de MARTINEZ MIJARES. -SUR: EN una línea quebrada de veinticinco metros cuadrados con quince Centímetros (25,15Mts 2) con casa de familia TENEPE. -ESTE: En Nueve Metros Cuadrados con treinta y tres centímetros (9,33Mts 2) con callejón JORGE PEREZ.-OESTE: En dos Segmentos de Ocho con Veinticinco Metros cuadrados (8,25 + 0,95 Mts 2) mas noventa y cinco centímetros con calle principal Cecilio Acosta, .-
Alegó que construyó una bienhechuría a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: paredes de bloque totalmente frisada por dentro y por fuera, zinc, piso de cemento, tuberías de aguas blancas y servidas, la bienhechuría se encuentra dividida, por una (01) sala- comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavandero, Dichas bienhechurías tienen valor de DIEZ MILBOLIVARES (BS. 10.000,00).-.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil veinticinco (2025), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MAGALY CELENIA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.766.624, domiciliada en: Lozada, calle 09, casa Nº 23, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-247-66-77 y GRICEL MARINA SALAZAR GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.864.040, domiciliada en: Urbanización Ave María, manzana 17, casa Nº C-79, Municipio San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-914-25-04 respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de

Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: FRANGELIS DEL VALLE BUITRAGO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.041, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrubal Jose Aponte Paz.-


El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-



Solicitud Nº 012-2025FRANGELIS DEL VALLE BUITRAGO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.041
AJAP/GJ/Jhonn