REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N° 015-2025.-
SOLICITANTE: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.151.058 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: MAGALYS SUAREZ DE MOSQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.401.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°157.562.-
SUCESORES: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ, anteriormente identificada, XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.228.733 respectivamente. -
CAUSANTE: MOISE SUAREZ DIAZ. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. -

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.151.058, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y el de su hermana: XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.228.733 respectivamente, asistidas por la Abogada: MAGALYS SUAREZ DE MOSQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.401.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°157.562.; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar sus legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano: MOISE SUAREZ DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.424.485, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 07, Folio 007, de fecha 13/01/2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de las Cédula de Identidad de la ciudadana: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ.
C. Copia fotostática de las Cédula de Identidad de la ciudadana: XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: MOISE SUAREZ DIAZ.
F. Original del Certificado de Acta de Defunción del Extinto: MOISE SUAREZ DIAZ.
G. Copia de la Cédulas de las testigos: NELIDA I. DIAZ y MARBELIS m. ALFONZO.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: NELIDA IRIS DIAZ DE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.810.942, residenciada en: La Aguada de San Francisco de Yare, sector Los Olivos, Calle 19 de Julio, Casa N° 08 adyacente a la Licorería Mari Estela El Palmar, de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-282-55-37 y MARBELIS MARLENE ALFONZO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.150.153 residenciada en: La Aguada de San Francisco de Yare, Sector Virgen del Valle, Callejón Los Centenos, Casa S/N° de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-293-19-80 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las cuatros (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ y XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ, ambas anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus, ciudadano: MOISE SUAREZ DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.424.485, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 07, Folio 007, de fecha 13/01/2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJAS, ciudadanas: XIOAMAR MILAGROS SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.151.058 y XISNAIRA KATIUSKA SUAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.228.733 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº 015-2025
JAAA/GJ/Zaida**