REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, Siete 07 de Enero 2025.

Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación


CAUSA Nº 5523-2024.-

SOLICITANTES:

EGERIA BERNAL MORIN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS: GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE Y LUIS RAFAEL CLORALT, HEREDEROS DE LA CIUDADANA: CARMEN ELENA CLORALT HERNÁNDEZ (F), JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS: LUIS RONALDO CANELON MORIN, AURISEL CANELON MORIN, HEREDEROS DE LA CIUDADANA: PETRA AURISTELA MORIN DE CANELON (F), LOS CIUDADANOS: LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, HAROLD ACOSTA MORIN, LUIS RAMON ACOSTA MORIN, HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, HEREDEROS DE LUISA ELENA MORIN DE ACOSTA (F), LOS CIUDADANOS: MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL, TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL, CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, HEREDEROS DE TIRSO LUIS MORIN (F). ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.895.953 E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 171.163; Y EGERIA BERNAL MORIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.106.940 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 99.984.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA.




NARRATIVA:
En fecha diechiocho (18) de diciembre del año 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron de manera espontánea a este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, los ciudadanos: EGERIA BERNAL MORIN, Venezolana, Mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.106.940, actuando en representacion de los ciudadanos: GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.158.898, según consta en Poder debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 18, Tomo I, Protocolo Tercero, de fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.157.771, debidamente facultada según consta en Carta Mandato de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), LUIS RAFAEL CLORALT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.696, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, heredero de CARMEN ELENA CLORALT HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.577.825, soltera, fallecida ab-intestato, en fecha quince de enero del 2003, como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT- 0410219 de fecha cinco de junio del 2007. El ciudadano: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, actuando en representación de los ciudadanos: LUIS RONALDO CANELON MORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.356.521, AURISEL CANELON de Identidad Número V-20.893.373, herederos de PETRA AURISTELA MORIN DE CANELON, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.718; según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintisiete (27) de Junio de año Dos Mil Once, con número de expediente Nº 249-2011, a los ciudadanos LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.890, según se evidencia en Poder debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia en fecha 31 de Mayo del año 2024, inscrito bajo el Nº 35, folio 239, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año Dos Mil Veinticuatro (2024), los ciudadanos: HAROLD ACOSTA MORIN, LUIS RAMON ACOSTA MORIN, HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.820.632, V-10.893.862, V-13.217.745, respectivamente; herederos de LUISA ELENA MORIN DE ACOSTA, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.589.665; según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con número de expediente Nº 318-2024, los ciudadanos: MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.533.372, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL, TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL, CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.324.864, V-13.260.282, V-17.927.847, respectivamente según consta en cartas mandato de fechas Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil

Veinticuatro (2024), herederos de TIRSO LUIS MORIN, fallecido Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Número V-3.630.164, según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), con número de expediente Nº 129-2009. Asistidos por los Abogados Jesús Rodríguez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163; y Egeria Bernal Morin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.984, a los fines de Homolgar el acuerdo de particion y liquidacion de bienies adquiridos en la comunidad hereditaria de manera paficica que textualmente dice asi; “Nosotros, EGERIA BERNAL MORIN, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.106.940, en nombre y representación de la ciudadana GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.158.898, debidamente facultada para este acto según consta en Poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 18, Tomo I, Protocolo Tercero, de fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), que anexamos marcado con la letra “A”; y en nombre y representación de la ciudadana ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.157.771, debidamente facultada según consta en Carta Mandato de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), que anexamos marcada con la letra “B”; LUIS RAFAEL CLORALT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.696 venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, heredero de CARMEN ELENA CLORALT HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N.º V-2.577.825, soltera, fallecida ab-intestato en fecha quince de enero del 2003, como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT- 0410219 de fecha cinco de junio del 2007, que anexamos marcada con la letra “C”; y Nosotros, JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, en nombre y representación del ciudadano LUIS RONALDO CANELON MORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.356.521, debidamente facultado según consta en Carta Mandato de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), que anexamos marcada con la letra “D”; AURISEL CANELON MORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.893.373, herederos de PETRA AURISTELA MORIN DE CANELON, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.718; según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintisiete (27) de Junio de año Dos Mil Once, con número de expediente Nº 249-2011, que anexamos marcada con letra “E”; y Nosotros, JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, en nombre y representación de la ciudadana LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.890, debidamente facultado, según se evidencia en Poder debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia en fecha 31 de Mayo del año 2024, inscrito bajo el Nº 35, folio 239, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año Dos Mil Veinticuatro (2024), que anexamos marcado con la letra “F”; HAROLD ACOSTA MORIN, LUIS RAMON ACOSTA MORIN, HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.820.632, V-

10.893.862, V-13.217.745, respectivamente; herederos de LUISA ELENA MORIN DE ACOSTA, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.589.665; según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con número de expediente Nº 318-2024, que anexamos marcada con letra “G”; y Nosotros MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.533.372, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL, TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL, CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.324.864, V-13.260.282, V-17.927.847, respectivamente según consta en cartas mandato de fechas Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), que anexamos marcadas con las letras “H”, “I”, “J”, herederos de TIRSO LUIS MORIN, fallecido Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Número V-3.630.164, según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), con número de expediente Nº 129-2009, que anexamos marcada con letra “K”. Asistidos por los Abogados Jesús Rodríguez Oliveros, Venezolano, Mayor de edad, Casado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163; y Egeria Bernal Morin, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.106.940 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.984; Propietarios de pleno derecho, de un bien inmueble, constituido por un lote de Terreno con una superficie aproximada de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.150,08 m2), Ubicado en la intersección, entre Calle Cerezo con Avenida Ayacucho – Calle Santa Teresa y Avenida Lamas, de la Población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En una extensión de Diecinueve Metros (19,00 m.) con Avenida Santa Teresa; SUR: En una extensión de Cuarenta Metros (40,00 m.) con Calle Cerezo; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros (18,00 m.) con Calle Ayacucho y OESTE: En una extensión de Treinta y Ocho Metros (38,00 m.) con Avenida Lamas, que anexamos marcado con letra “L”. Ahora bien, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en repartir amistosamente, entre los hermanos sobrevivientes y los Herederos de nuestros difuntos hermanos: LUISA ELENA MORIN DE ACOSTA, PETRA AURISTELA MORIN DE CANELON y TIRSO LUIS MORIN CLORALT, fallecidos Ab-Intestato, quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad, números V-2.895.665, V-4.287.718, V-3.630.164, respectivamente; dicho lote de terreno con todas las Bienhechurías sobre el construida, a tenor de los términos y estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERO: Declaramos formalmente que sobre dicho Lote de Terreno hemos construido Trece (13) Bienes Inmuebles, los cuales se identifican a continuación y representan los únicos bienes a repartir entre nosotros y los herederos de nuestros difuntos hermanos: 01).- INMUEBLE 01: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-A, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (28,66 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS

CUADRADOS (28,66 m2), Ubicado en la Calle Ayacucho cruce con Avenida Santa Teresa, Número 2-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (03,85 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (03,95 m.) con Avenida santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Avenida Ayacucho; OESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Acosta. 02).- INMUEBLE 02: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-B, con una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (20,07 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (20,07 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de cinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (02,75 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (02,75 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Harold Acosta; OESTE: En Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (07,65 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Canelón. 03).- INMUEBLE 03: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-C, con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,27 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,27 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-C, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento, techo de zinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Dos Metros con Veinte Centímetros (02,20 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (07,55 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Acosta; OESTE: En dos segmentos, de Tres Metros con Diez Centímetros (03,10 m.) + Cuatro Metros con Setenta Ocho Centímetros (04,78 m.) con propiedades de Ercilia Morín de Bracamonte y Aurisel Canelón. 04).- INMUEBLE 04: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-D, con una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (26,63 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Una Casa con un Área de Construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (26,63 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-D, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual está construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc,

posee sala-comedor-cocina, una (01) habitación y un (01) baño y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Un Metro con Diez Centímetros (1,10 m.) + Siete Metros con Sesenta Centímetros (07,60 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis canelón; SUR: En Ocho Metros con Sesenta Centímetros (08,60 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 m.) + Dos Metros con Treinta Centímetros (2,30 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luís Canelón; OESTE: En Cinco Metros con Diez Centímetros (05,10 m.) con Casa que es o fue propiedad de Aurisel Canelón. 05).- INMUEBLE 05: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-E, con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Una Casa con un Área de Construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-E, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee sala, cocina-comedor, Dos (02) habitaciones y un (01) baño y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 m.) + Tres Metros (03,00 m.) + Dos Metros con Diez Centímetros (02,10 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta (2,80 m.) + Tres Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (03,55 m.) + Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros (01,75 m.) Con propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 m.) + Dos Metros con setenta Centímetros (2,70 m.) + Siete Metros con Ochenta y Cinco (07,85 m.) con casa que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte; OESTE: En una línea quebrada de Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (4,85 m.) + Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 m.) + Cuatro Metros con Cincuenta y Ocho (04,58 m.) + Un Metro (1,00 m.) + Tres Metros con Tres Centímetros (03,03 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte. INMUEBLE 06: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 4-A, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (247,74 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (247,74 m2), Ubicado en la Avenida Ayacucho, identificado con el Nº 04-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Dos (02) Baños, Un (01) Salón de fiestas y reuniones, Una (01) Cocina y Un (01) patio y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Diecisiete Metros con setenta y Tres Centímetros (17,73 m.) + Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (08,42 m.) + Cuatro Metros con Cuarenta y Nueve (04,49 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt e Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; SUR: En una línea quebrada de Siete Metros con Dieciocho (7,18 m.) + Tres Metros Con Veinte Centímetros (03,20 m.) + Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 m.) + Seis Metros Con Sesenta Centímetros (06,60 m.) con Inmueble

que es o fue propiedad de Gladys Morín, Con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Canelón Morín y Con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Acosta Morín; ESTE: En una línea quebrada de Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 m.) + Cero Metros con Ochenta Centímetros (0,80 m.) + Tres Metros con Sesenta y Siete (03,67 m.) con Avenida Ayacucho e Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt; OESTE: En Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (08,97 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Gladys Morín. 07).- INMUEBLE 07: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 4-B, con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,84 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,84 m2), Ubicado en la Avenida Ayacucho, identificado con el Nº 04-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Baño, Un (01) Salón y patio y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Catorce Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (14,46 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; SUR: En una línea quebrada de Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (08,42 m.) + Cuatro Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (04,49 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt; ESTE: En Cuatro Metros (04,00 m..) exactos con Avenida Ayacucho; OESTE: En Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (03,85 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt. 08).- INMUEBLE 08: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-A, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (129,30 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (129,30 m2), ubicado en la Avenida Lamas cruce con Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 28-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Salón, Un (01) Baño y un (01) depósito y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea Quebrada de Ocho Metros con Noventa Centímetros (08,90 m.) + Once Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (11,85 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; SUR: En una línea quebrada de Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 m.) + Un Metro con Ochenta Centímetros (01,80 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Cuatro Metros con Ochenta y Dos Centímetros (04,82 m.) + Tres Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (03,55 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Aurisel Canelón; OESTE: En Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 m.) con Avenida Lamas. INMUEBLE 09: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-B, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (90,29 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (90,29 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc,

posee Un (01) Salón, Un (01) Baño un y (01) depósito y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; SUR: En una línea quebrada de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09,50 m.) + Ocho Metros con Veinte Centímetros (08.20 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte; ESTE: En una línea quebrada de Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (03,45 m.) + Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (03,85 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafel Cloralt; OESTE: En Tres Metros con Veinticinco Centímetros (03,25 m.) con Avenida Lamas. 10).- INMUEBLE 10: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-C, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (182,96 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (182,96 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-C, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Salón, Un (01) Baño un y (01) depósito y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; SUR: En Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; ESTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafel Cloralt; OESTE: En Doce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (12,65 m.) con Avenida Lamas. 11).- INMUEBLE 11: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-D, con una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (132,26 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (131,61 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-D, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,45 m.) con Inmuebles que son o fueron propiedad de Luisa Acosta y Halfred Acosta; SUR: En Catorce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; ESTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (08,40 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Sucesión Cerezo; OESTE: En Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 m.) con Avenida Lamas.12).- INMUEBLE 12: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-E, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61,37 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61,37 m2), ubicado en la Avenida Lamas cruce con Calle Cerezo, identificado con el Nº 28-E, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Trece

Metros (13,00 m.) exactos, con Calle Cerezo; SUR: En Doce Metros con Veintiocho Centímetros (12,28 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; ESTE: En Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (05,36 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Halfred Acosta; OESTE: En Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (04,35 m.) con Avenida Lamas. 13).- INMUEBLE 13: Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-F, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,05 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,05 m2), ubicado en la Avenida Lamas cruce con Calle Cerezo, identificado con el Nº 28-F, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Seis Metros (06,00 m.) exactos con Calle Cerezo; SUR: En Cinco Metros con Diecisiete Centímetros (05,17 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; ESTE: En Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (05,40 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; OESTE: En Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (05,36 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luisa Acosta. SEGUNDO: Declaramos formalmente que dichos inmuebles serán repartido entre: GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE y LUIS RAFAEL CLORALT, identificados con anterioridad y los herederos de nuestros difuntos hermanos, los cuales se identifican a continuación: A) LUISA ELENA MORIN DE ACOSTA, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.589.665; según consta en Declaración e Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con número de expediente Nº 318-2024, sus herederos son: HAROLD ACOSTA MORIN, LUIS RAMON ACOSTA MORIN, LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.820.632, V-10.893.862, V-10.895.890, V-13.217.745, respectivamente. B) PETRA AURISTELA MORIN DE CANELON, fallecida Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.718; según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintisiete (27) de Junio de año Dos Mil Once, con número de expediente Nº 249-2011, sus herederos son: AURISEL CANELON MORIN, LUIS RONALDO CANELON MORIN Y BASILIO CANELON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-20.893.373, V-16.356.521 y V-4.292.482, respectivamente. Basilio Canelón González, falleció Ab-Intestato, y posee Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con número de expediente Nº 431-2024, que anexamos marcada con letra “LL”. C) TIRSO LUIS MORIN, fallecido Ab-Intestato, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Número V-3.630.164, según consta en Declaración e Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), con número de expediente Nº 129-2009, sus herederos son: LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL,

TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL, CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.324.864, V-13.260.282, V-17.927.847, V-14.533.372, respectivamente. TERCERO: Al ciudadano, HAROLD ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.632, le corresponde el INMUEBLE 01, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-A, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (28,66 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (28,66 m2), Ubicado en la Calle Ayacucho cruce con Avenida Santa Teresa, Número 2-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (03,85 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (03,95 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Avenida Ayacucho; OESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Acosta. CUARTO: Al ciudadano LUIS RAMON ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.632, le corresponde el INMUEBLE 02, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-B, con una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (20,07 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (20,07 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de cinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (02,75 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (02,75 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (07,35 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Harold Acosta; OESTE: En Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (07,65 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Canelón. QUINTO: Al ciudadano LUIS RONALDO CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.356.521, le corresponde el INMUEBLE 03, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-C, con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,27 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,27 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-C, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra construido con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra

dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En Dos Metros con Veinte Centímetros (02,20 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (07,55 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Acosta; OESTE: En dos segmentos, de Tres Metros con Diez Centímetros (03,10 m) + Cuatro Metros con Setenta Ocho Centímetros (04,78 m) con propiedades de Ercilia Morin de Bracamonte y Aurisel Canelón. SEXTO: A la ciudadana ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.157.771, le corresponde el INMUEBLE 04, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-D, con una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (26,63 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Una Casa con un Área de Construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (26,63 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-D, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee sala-comedor-cocina, una (01) habitación y un (01) baño y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Un Metro con Diez Centímetros (1,10 m.) + Siete Metros con Sesenta Centímetros (07,60 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis canelón; SUR: En Ocho Metros con Sesenta Centímetros (08,60 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 m.) + Dos Metros con Treinta Centímetros (2,30 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Luís Canelón; OESTE: En Cinco Metros con Diez Centímetros (05,10 m.) con Casa que es o fue propiedad de Aurisel Canelón. SEPTIMO: A la ciudadana AURISEL CANELON MORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.893.373, le corresponde el INMUEBLE 05, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 2-E, con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Una Casa con un Área de Construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 m2), Ubicado en la Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 02-E, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento, techo de zinc, posee sala, cocina-comedor, Dos (02) habitaciones y un (01) baño y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 m.) + Tres Metros (03,00 m.) + Dos Metros con Diez Centímetros (02,10 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Rafael Cloralt; SUR: En una línea quebrada de Dos Metros con Ochenta (2,80 m.) + Tres Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (03,55 m.) + Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros Con propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 m.) + Dos Metros con setenta Centímetros (2,70 m.) + Siete Metros con Ochenta y Cinco (07,85 m.) con casa que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte; OESTE: En una línea quebrada de Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (4,85 m.) + Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 m.) + Cuatro Metros con Cincuenta y Ocho (04,58 m.) + Un Metro (1,00 m.) + Tres

Metros con Tres Centímetros (03,03 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte. OCTAVO: Al ciudadano LUIS RAFAEL CLORALT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.286.696, le corresponde el INMUEBLE 06, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 4-A, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (247,74 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (247,74 m2), Ubicado en la Avenida Ayacucho, identificado con el Nº 04-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Dos (02) Baños, Un (01) Salón de fiestas y reuniones, Una (01) Cocina y Un (01) patio y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea quebrada de Diecisiete Metros con setenta y Tres Centímetros (17,73 m.) + Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (08,42 m.) + Cuatro Metros con Cuarenta y Nueve (04,49 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt e Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; SUR: En una línea quebrada de Siete Metros con Dieciocho (7,18 m.) + Tres Metros Con Veinte Centímetros (03,20 m.) + Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 m.) + Seis Metros Con Sesenta Centímetros (06,60 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín, Con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Canelón Morín y Con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Acosta Morín; ESTE: En una línea quebrada de Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 m.) + Cero Metros con Ochenta Centímetros (0,80 m.) + Tres Metros con Sesenta y Siete (03,67 m.) con Avenida Ayacucho e Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt; OESTE: En Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (08,97 m.) con Local Comercial que es o fue propiedad de Gladys Morín. NOVENO: Al ciudadano LUIS RAFAEL CLORALT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.286.696, le corresponde el INMUEBLE 07, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 4-B, con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,84 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (59,84 m2), Ubicado en la Avenida Ayacucho, identificado con el Nº 04-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Baño, Un (01) Salón y patio y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Catorce Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (14,46 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; SUR: En una línea quebrada de Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (08,42 m.) + Cuatro Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (04,49 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt; ESTE: En Cuatro Metros (04,00 m.) exactos con Avenida Ayacucho; OESTE: En Tres Metros con Ochenta y Cinco (03,85 m.) Centímetros con Local Comercial que es o fue propiedad de Luis Rafael Cloralt. DECIMO: A la ciudadana ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.157.771, le corresponde el INMUEBLE 08, del punto PRIMERO, Constituido por un

lote de Terreno identificado como PARCELA 28-A, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (129,30 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (129,30 m2), ubicado en la Avenida Lamas cruce con Avenida Santa Teresa, identificado con el Nº 28-A, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Salón, Un (01) Baño y un (01) depósito y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En una línea Quebrada de Ocho Metros con Noventa Centímetros (08,90 m.) + Once Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (11,85 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; SUR: En una línea quebrada de Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 m.) + Un Metro con Ochenta Centímetros (01,80 m.) con Avenida Santa Teresa; ESTE: En una línea quebrada de Cuatro Metros con Ochenta y Dos Centímetros (04,82 m.) + Tres Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (03,55 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Aurisel Canelón; OESTE: En Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 m.) con Avenida Lamas. DECIMO PRIMERO: A la ciudadana GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.158.898, le corresponde el INMUEBLE 09, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-B, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (90,29 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (90,29 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-B, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Salón, Un (01) Baño un y (01) depósito y posee todos sus servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; SUR: En una línea quebrada de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09,50 m.) + Ocho Metros con Veinte Centímetros (08.20 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Ercilia Morín de Bracamonte; ESTE: En una línea quebrada de Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (03,45 m.) + Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (03,85 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafel Cloralt; OESTE: En Tres Metros con Veinticinco Centímetros (03,25 m.) con Avenida Lamas. DECIMO SEGUNDO: A la ciudadana GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.158.898, le corresponde el INMUEBLE 10, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-C, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (182,96 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (182,96 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-C, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con paredes de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc, posee Un (01) Salón, Un (01) Baño un y (01) depósito y posee todos sus

servicios energía eléctrica, aguas servidas, aguas blancas y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; SUR: En Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; ESTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08,50 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luis Rafel Cloralt; OESTE: En Doce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (12,65 M.) con Avenida Lamas. DECIMO TERCERO: A los ciudadanos, MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL, LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL, TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL, CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números V-14.533.372, V-11.324.864, V-13.260.282, V-17.927.847, respectivamente, les corresponde el INMUEBLE 11, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-D, con una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (132,26 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (131,61 m2), ubicado en la Avenida Lamas, identificado con el Nº 28-D, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,45 m.) con Inmuebles que son o fueron propiedad de Luisa Acosta y Halfred Acosta; SUR: En Catorce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Gladys Morín; ESTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (08,40 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Sucesión Cerezo; OESTE: En Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 m.) con Avenida Lamas. DECIMO CUARTO: A la ciudadana LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.890, le corresponde el INMUEBLE 12, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-E, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61,37 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61,37 m2), ubicado en la Avenida Lamas cruce con Calle Cerezo, identificado con el Nº 28-E, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Trece Metros (13,00 m.) exactos, con Calle Cerezo; SUR: En Doce Metros con Veintiocho Centímetros (12,28 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; ESTE: En Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (05,36 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Halfred Acosta; OESTE: En Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (04,35 m.) con Avenida Lamas. DECIMO QUINTO: Al ciudadano HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº , V-13.217.745, le corresponde el INMUEBLE 13, del punto PRIMERO, Constituido por un lote de Terreno identificado como PARCELA 28-F, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,05 m2) y las bienhechurías sobre ella construida, consistente en Un Local Comercial con un Área de Construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO

CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,05 m2) ubicado en la Avenida Lamas cruce con Calle Cerezo, identificado con el Nº 28-F, Casco Central de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se construida con dos (02) paredes perimetrales de Bloques frisado, piso de Cemento y techo de zinc y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En Seis Metros (06,00 m.) exactos con Calle Cerezo; SUR: En Cinco Metros con Diecisiete Centímetros (05,17 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Tirso Morín; ESTE: En Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (05,40 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Cerezo; OESTE: En Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (05,36 m.) con Inmueble que es o fue propiedad de Luisa Acosta. DECIMO SEXTO: Con este acuerdo, damos por solventada cualquier controversia que pueda existir entre nosotros, por la distribución de las propiedades identificadas con anterioridad. El presente convenio lo hemos realizado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro y en ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. DECIMO SEPTIMO: Por todo lo antes expuesto, mediante el presente escrito solicitamos LA HOMOLOGACION JUDICIAL DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA UNIDAD HEREDITARIA entre las partes, en los términos que constan en el presente documento. Dicho acuerdo no perjudica el interés general, ni es lesivo para el interés de terceros, ni contrario a prohibición o limitación legal alguna sobre transacciones. Hacemos esta solicitud de conformidad con lo dispuesto el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a los seis días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024)”.
II
FUNDAMENTO LEGAL
Respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Hernández La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que "Partición Judicial no Contenciosa El Código Civil también Prevé una partición de jurisdicción Voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del juez. tutelada en el código Civil, desde el artículo 1.070 al 1.082.
El artículo 1077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objeta en juicio: "practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla sino la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1078: señala que si dentro de un término que fijara el juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida."

Asimismo indica que "Esta partición amigable tiene como fundamento en el Poder negocial de las partes respecto de los bienes de los cuales son condueños"

III
SOLICITUD DE HOMOLOGACION




En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los términos antes expuestos

Es justicia que esperamos en Santa Teresa del Tuy a la fecha de su presentación.”
En fecha siete 07 de enero 2025, este Tribunal admite la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena su ingreso en los libros de registro respectivo bajo el Nº 5523-2025.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil respecto a la partición amigable:

“…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”

Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”


La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de




que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados. Ahora bien, ciertamente, el artículo 788 del mencionado Código, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ab initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.

La homologación es un modo de auto composición procesal, entre las que figura la transacción, esta es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia en los autos que mediante escrito de fecha dieciocho 18 de diciembre del 2024, inserta en los folios (3,4,5,6,7,8,9,10 y 11), las partes convinieron en homologar la presente HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

En consecuencia, considera este jurisdicente que la misma está ajustada a derecho de conformidad al artículo 255 del código de procedimiento civil

Establecen los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En ese mismo orden de ideas, si bien es cierto que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que, quienes comparecieron, tienen cualidad plena para solicitar la homologación de la partición amistosa, en virtud de que son las partes intervinientes en el presente proceso y las mismas se encuentran perfectamente representadas por los Abogados Jesús Rodríguez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163 y Egeria Bernal Morin,




inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.984, es por lo que considera quien suscribe, procedente en derecho de la partición amistosa presentada, de conformidad con el aludido artículo 255, del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara HOMOLOGADO, el escrito de DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrito entre los ciudadanos: 1) GLADYS PLACIDA MORIN DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.158.898, 2) ERCILIA MORIN DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.157.771, 3) LUIS RAFAEL CLORALT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.286.696, 4) LUIS RONALDO CANELON MORIN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-16.356.521, 5) AURISEL CANELON MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.893.373, 6) LUISA COROMOTO ACOSTA MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.890, 7) HAROLD ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.632, 8) LUIS RAMON ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.893.862, 9) HALFRED RAMON ACOSTA MORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.745, 10) MARIA ESMERALDA MORIN CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.533.372, 11) LUIS WALDIMIR MORIN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.324.864, 12) TIRSO LUIS MORIN CARRASQUEL,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.260.282 y 13) CARMEN COROMOTO MORIN CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.927.847, respectivamente, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 278 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN





JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ




EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN



En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN





AJAP/Jiménez.-
Expediente Nº 5523-2025.