REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2025.
214° y 165º
SOLICITUD N.º 486-2024.-
SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL CHINCHILLA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.616.851 y DERWIN EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.676.606 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA URBINA DE FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.316.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.621.-
SUCESORES: WILFREDO RAFAEL CHINCHILLA MENDEZ y DERWIN EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, anteriormente identificados respectivamente. -
CAUSANTE: CARMEN MARIA MENDEZ RIVERO. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL CHINCHILLA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.616.851 y DERWIN EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.676.606 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: CARMEN MARIA MENDEZ RIVERO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.328, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Junio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1978, Folio 228, Tomo 8, de fecha 12/06/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Wifredo R. Chinchilla.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Wifredo R. Chinchilla.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Derwin E. González.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Derwin E. González.
E. Original del Certificado de Acta de Defunción de la Extinta: Carmen M. Méndez.
F. Copia de la Cédulas de los testigos: Cesar E. Varguilla y José L. Sánchez.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE VARGUILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.810.489, residenciado en: Caujarito, Parte Alta, Casa S/N.º, adyacente a la Escuela Cacique Tiuna del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-590-40-78 y JOSE LUIS SANCHEZ ANZOLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.153.429, residenciado en: Cartanal, Sector 6, Avenida Nº 7, Casa Nº 50 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0416-084-08-16 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 11). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL CHINCHILLA MENDEZ y DERWIN EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: CARMEN MARIA MENDEZ RIVERO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.328, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Junio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1978, Folio 228, Tomo 8, de fecha 12/06/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de su HIJOS, ciudadanos: WILFREDO RAFAEL CHINCHILLA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.616.851 y DERWIN EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.676.606 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 482-2024
JAAA/GJ/Zaida**
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