REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 08 de enero de 2025.
214° y 165º

SOLICITUD Nº 486-2024.-
SOLICITANTE: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.375.735.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA MARGARITA APONTE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.705.-
SUCESORES: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.375.735.-
CAUSANTE: LENYN ENRIQUE PALACIOS.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.375.735, quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: LENYN ENRIQUE PALACIOS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.807.531, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 2276, Folio 026, Tomo 10, Año: 2024, de fecha 13/09/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ.-
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus: LENYN ENRIQUE PALACIOS.-
C. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LENYN ENRIQUE PALACIOS.-
D. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ.-
E. Copia de la Cédulas de los testigos.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DEGLIS YAMILET VILCHEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.590, residenciada en: Ciudad Miranda, Manzana Nº 61, Edificio Nº 02, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-0290461 y ANGEL MARIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.362.461, residenciado en: Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Mopia II, Sector Nº 03, Calle Nº 05, Casa Nº 10, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-2900948 respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 09 y 11). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de la ciudadana: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como únicos y universal heredero.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: LENYN ENRIQUE PALACIOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.807.531, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 2276, Folio 026, Tomo 10, Año: 2024, de fecha 13/09/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, a favor de su HIJA, ciudadana: CRISMAIER MARIA PALACIOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.375.735.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 2014º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 486-2024
AJAP/GJ/Maglory