REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 08 de enero de 2025
214º y 165º

Expediente N° 5528-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: ADELAIDA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.218.422, (actuando en este acto en representación de su hijo) WILLSON MAURICIO BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.187.714, DAYLIN PATRICIA GRANADO FRANKLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.187.387.-
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
BENEFICIARIO: A.E.B.G. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ADELAIDA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.218.422, (actuando en este acto en representación de su hijo) WILLSON MAURICIO BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.187.714 y DAYLIN PATRICIA GRANADO FRANKLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.187.387; en beneficio del niño: A.E.B.G. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 16/09/2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: La abuela, ciudadana: Adelaida Margarita Martínez, se compromete en nombre de su hijo: Willson Mauricio Barrios Martínez; en cumplir con la manutención por concepto de alimentación, la cantidad de cien dólares (100$), de forma mensual. De igual forma, para el mes de diciembre la cantidad de doscientos dólares (200$), teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete.-SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que para los gastos de higiene, los cubrirá un mes la abuela y el otro la madre, comenzando el mes de octubre la abuela.-TERCERO: Ambas partes acuerdan que para los gastos de salud, los cubrirán en un 50% cuando así el niño lo requiera.-CUARTO: Ambas partes acuerdan que para los gastos de educación, los cubrirán en 50% en cuanto a los útiles escolares, ropa y calzados.-QUINTO: Ambas partes acuerdan que para los gastos decembrinos, los cubrirán en un 50% correspondiente a ropa y calzados, junto con los obsequios navideños.-SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ADELAIDA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.218.422, (actuando en este acto en representación de su hijo) WILLSON MAURICIO BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.187.714 y DAYLIN PATRICIA GRANADO FRANKLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.187.387; en beneficio del niño: A.E.B.G. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5528-2025-
AAP/GJ/Maglory