REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
Exp. 5529-2025
SOLICITANTE(S): ROTCEH ADNOLAY RANGEL SOLORZANO & JOSE FERNANDO MONCADA COLMENARES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
FECHA ENTRADA DÍA: ocho (08) DE enero DE 2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 08 de enero del 2025.-
214° y 165°
Por recibida Convenio de Obligación de Manutención Procedente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy; bajo el Número de expediente N° 011/03/2024, en ejercicio de las atribuciones conferida en el Artículo 453 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Resolución Nº 2020-0027, de fecha 9 de diciembre del 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículo 2, 26, 267 y 269, concatenado con los articulo 4 y 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, que las ciudades o municipios donde no haya Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de Obligación de Manutención (ofreciendo, fijación, revisión, extinción u homologación, deben ser conocidas por el Tribunal del domicilio, del Niño Niña y Adolescente, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 5529-2025, háganse las anotaciones correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.-
Exp. 5528-2025.-
AAP/GJ/Maglory.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 08 de enero de 2025
214º y 165º
Expediente N° 5528-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: ROTCEH ADNOLAY RANGEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.514, JOSE FERNANDO MONCADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.737.-
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
BENEFICIARIO: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de once (11) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ROTCEH ADNOLAY RANGEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.514, JOSE FERNANDO MONCADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.737: en beneficio del niño: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 05/06/2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano: José Fernando Moncada Colmenares, se compromete a cumplir la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,00), de manera quincenal para ser dos mil quinientos bolívares (2.500,00), de manera mensual, en concepto de alimentación; dado que el niño: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de once (11) años de edad, debe cumplir con una dieta estricta libre de gluten, teniendo en cuenta que se realizaran aumentos progresivos cuando el Ejecutivo Nacional así lo decrete.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos de higiene, se acordó que ambos padres lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%).- TERCERO: Los gastos de escolaridad que comprende uniformes, calzados y útiles escolares, se acordó que ambos padres lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%).-CUARTO: Los gastos de salud, cuando el niño: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de once (11) años de edad, requiera consulta médica o tratamiento médico, se acordó que ambos padres lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%); teniendo en cuenta el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basándose en la responsabilidad de salud, porque el niño padece una discapacidad mental-intelectual de autismo (T.E.A.).-QUINTO: En cuanto a los gastos navideños: ropa, calzados, y obsequio los cubrirán en un cincuenta por ciento 50% ambos padres.- SEXTO: Ambos padres acuerdan que cubrirán en un cincuenta por cientos (50%), los gatos de pasaje y merienda para el colegio.-OBSERVACION 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señala las necesidades especiales de los niños, por cual tiene especial atención la ciudadana: Rotceh Adnolay Rangel Solorzano, quien se hace a cargo del niño: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de once (11) años de edad.- OBSERVACION 2: El ciudadano: José Fernando Moncada Colmenares, realizó manuscrito donde indica su situación laboral actual es desempleado, dado que regresó al país en fecha 04/12/2023; las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ROTCEH ADNOLAY RANGEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.514, JOSE FERNANDO MONCADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.737: en beneficio del niño: S.A.M.R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los ocho (08) días del mes de enero del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5529-2025-
AAP/GJ/Maglory
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