REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de enero del año 2025
214° y 165º

SOLICITANTE: YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.794. -

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.715, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 222.195.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: 13782

I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de octubre del año 2023, la ciudadana YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.794, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.715, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 222.195, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole por distribución a este Juzgado quien para su momento detentaba el cargo de Juez la Abg. Luzbeida Quijada, según se evidencia de sorteo N° 52, de fecha treinta (30) de octubre del año 2023. -
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2023: este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instó a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes y una vez conste en autos los mismos se procederá a proveer lo conducente. -
En fecha seis (06) de noviembre del año 2023: compareció la ciudadana YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, plenamente identificadas y consignó la documentación necesaria para tramitar la presente solicitud, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 31/10/2023. –
En fecha siete (07) de noviembre del año 2023: este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó un auto de admisión de la solicitud, se ordena librar boleta de notificación a la Representación del Ministerio Publico No. 13, y cartel de emplazamiento. –
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2023: la secretaria accidental MARIANA RIVERO HERNANDEZ, hace constar que libro boleta de notificación a la Representación del Ministerio Publico No. 13, y cartel de emplazamiento.
En fecha veinte (20) de febrero del año 2024: comparece la alguacil de este Tribunal KATERINE A. MEJIAS P. quien deja constancia que recibió los emolumentos de traslado por parte de la ciudadana YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024: comparece la alguacil de este Tribunal KATERINE A. MEJIAS P. quien hace constar que notifico a la Fiscal décima tercera (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2024, compareció ante este Juzgado YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, plenamente identificadas, quien retira el cartel de emplazamiento para su publicación. –
En fecha treinta (30) de octubre del año 2024: Compareció ante este Juzgado YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, plenamente identificadas, quien consigna la publicación del cartel de emplazamiento en el diario ultimas noticias.–
En fecha trece (13) de noviembre del año 2024: este Tribunal a cargo de la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, dictó auto de abocamiento en la presente solicitud. –
En fecha catorce (14) de enero del año 2025: compareció ante este Juzgado YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, plenamente identificadas, quien desiste de la solicitud e igualmente solicita los originales que cursan en el expediente. –
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
De lo anteriormente indicado, tenemos que la solicitante tiene capacidad para disponer sobre la presente solicitud, no existe prohibición de ley para acordar lo peticionado, por lo que la misma debe proceder en derecho. Así se establece. -

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesto por la ciudadana YAIKA NOEMY MARTINEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.794, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA MARIA SOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.715 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 222.195, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud.

Igualmente, se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente insertos en los folios Números 5, 6 y 7, una vez conste en autos la consignación de las copias simple por diligencia.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS

En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS









ABRA/DAR/OWENN. -
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO. -
EXP. 13782.-