REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de enero del año 2025
214° y 165º
SOLICITANTES: MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.978.561 y V- 15.578.121, respectivamente. -
APODERADA JUDICIAL
DE LAS SOLICITANTES: PERLA SAVIÑON PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.561.470 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 33.496.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: 14206
I
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2024, la ciudadana PERLA SAVIÑON PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.561.470 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 33.496 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.978.561 y V- 15.578.121, respectivamente, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 43, de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2024. -
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2024, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instó a la parte interesada a consignar los originales o copias certificadas de los documentos necesarios para su admisión. –
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024, compareció la ciudadana PERLA SAVIÑON PIRELA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, plenamente identificadas, y consignó documentos para tramitar la presente solicitud. –
En fecha trece (13) de noviembre del año 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual se insta a consignar copia certificada del acta de defunción que demuestre el estado civil viuda de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN CASTILLO DE GUADLOUPE. –
En fecha catorce (14) de enero del año 2024, compareció la ciudadana PERLA SAVIÑON PIRELA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, plenamente identificadas, quien desiste del procedimiento y la devolución de los originales.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
De lo anteriormente indicado, tenemos que la apoderada judicial tiene facultad para desistir, la cual se evidencia del poder que cursa del folio 32 al folio 36, por lo que tiene capacidad para disponer sobre la presente solicitud, no existe prohibición de ley para acordar lo peticionado, por lo que la misma debe proceder en derecho. Así se establece. -
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud.
Igualmente, se ordena la devolución de todos los originales cursantes en el presente expediente, una vez conste en autos la consignación de las copias simple por diligencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DIANA ARELLANO de ROJAS
En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS
ABRA/DAdR.-
UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
EXP. 14206
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