TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de enero del año 2025.
214º y 165º

Expediente N° 14309.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA RAMONA GARCIA BRICEÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.100.918, a su esposa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.480.502, y sus hijos, ciudadanos , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.792.614, V-23.611.103, V-23.611.104, V-19.821.191, V- 17.119.920 Y V-17.119.919, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 153.551. –
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DIANA ARELLANO DE ROJAS

ABRA/DAdR/Anyelika.-
D.U.U.H
Exp. Nº 14309.-