REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de enero del año 2025
214° y 165°
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.422.430.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.468.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 71.344. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
EXPEDIENTE: 14099.-
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.468.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 71.344, actuando para obtener el carácter de representante legal de la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.422.430, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la solicitante, la cual se encuentra en los libros de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Libertador de fecha dos (02) de diciembre del año 1957, bajo el Acta Nº 1054 y fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada, según se evidencia de sorteo de distribución Nro. 05 de fecha 17/07/2024 mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1) Que una vez realizada la videollamada respectiva a los fines que la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, plenamente identificada, le otorgase el Poder Apud Acta a la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, identificada Ut Supra, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, inserta bajo el Nro. 1054 de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Ahora) Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual, a su decir, presenta un error al omitir el segundo nombre y el segundo apellido de la progenitora de la solicitante, los cuales fueron asentados como: “FLOR MARIA DORTA” siendo lo correcto según lo alegado en el escrito de solicitud: FLOR GREGORIA DORTA DE ZAPATA.–
2) Que por cuanto han transcrito erróneamente el segundo nombre de la progenitora de su representada, así como la omisión del según apellido; esos dos (02) errores le acarrean inconvenientes a su representada para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entre otras instituciones. –
3) Que los mencionados errores pueden acarrear consecuencias negativas al momento de obtener los documentos públicos que comprueben la identidad de la progenitora de la solicitante. -
4) Que el acta de nacimiento no obra contra persona alguna y lo que procura es evitar inconvenientes para los trámites legales de su representada, por lo que solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. –
Consignó recaudos que rielan en autos del folio diez (10) al quince (15), folio veintiuno (21), folio treinta y tres (33), folio treinta y seis (36) vto. y folio treinta y siete (37), los cuales se identifican a continuación:
A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO, cuya certificación fue expedida ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de junio del año 2024, cursante al folio diez (10) y su vto.-
B.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-4.422.430, correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, cursante al folio once (11). –
C.- Copia simple del Pasaporte Venezolano Nro. 0762550302, correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, cursante al folio doce (12). –
D.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-3.178.124, correspondiente a la progenitora de la solicitante, donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cursante al folio trece (13). –
E.- Copia simple de Datos Filiatorios correspondientes a la progenitora de la solicitante, expedida en fecha siete (07) de noviembre del año 2019, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DE ZAPATA, cursante al folio catorce (14). –
F.- Copia simple de Acta de Defunción Nº 193, folio 193, Tomo I, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024, correspondiente a la progenitora de la solicitante, donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cursante al folio quince (15) y su vto. –
G.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO, cuya certificación fue expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), cursante al folio veintiuno (21). -
H.- Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 587, de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la hermana de la solicitante, ciudadana NAIDA JOSEFINA, cursante al folio treinta y tres (33). –
I.- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 323, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO ZAPATA y FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de noviembre del año 2019, cursante al folio treinta y seis (36), su vto y treinta y siete (37). -
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2024: Este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó auto de entrada en la presente solicitud y fijó el día veintiséis (26) de julio del año 2024 a las nueve de la mañana (09:00am) a los fines de llevar a cabo la audiencia telemática y sea otorgado el poder Apud Acta. -
En fecha veintiséis (26) de julio del año 2024: Este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada levantó acta a los fines de dejar constancia de la audiencia telemática llevada a cabo con la finalidad de que la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, otorgase poder Apud Acta a la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, ambas plenamente identificadas, quien manifestó su deseo de otorgar el referido Poder a la Abogada antes mencionada. El Secretario Accidental de este Juzgado para el momento, funcionario ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO, certificó la identidad de la poderdante mediante nota de Secretaría.
En fecha dos (02) de agosto del año 2024: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha cinco (05) de agosto del año 2024: Este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó auto admitiendo la presente solicitud y ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente ordenó librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos respectivos y papel para proveer. –
En fecha primero (1º) de octubre del año 2024: Compareció la Apoderada Judicial de la solicitante, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS y consignó diligencia solicitando el abocamiento de la Juez de este Tribunal. Asimismo, consignó los fotostatos respectivos a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 05/08/2024. En esta misma fecha la funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para su traslado. –
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2024: La ciudadana Juez de este Tribunal, Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, instó a la Apoderada Judicial de la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación en un formato legible. –
En fecha quince (15) de octubre del año 2024: Compareció ante este Juzgado la representación judicial de la solicitante, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS y consignó mediante diligencia el Acta de Nacimiento requerida mediante auto de fecha 04/10/2024. –
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2024: Se dictó auto librando Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 05/08/2024. Igualmente, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de anexar las copias debidamente certificadas a la Boleta de Notificación. –
En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2024: Compareció la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, y consignó los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 22/10/2024. –
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2024: Compareció la Apoderada Judicial de la solicitante, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS y mediante diligencia dejó constancia que retiró el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 22/10/2024, a los fines legales consiguientes. –
En fecha primero (1º) de noviembre del año 2024: Compareció la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS y consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En esta misma fecha, la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE A. MEJIAS P. dejó constancia mediante informe que se trasladó a la sede de la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana MAYERLIN MIJARES en su carácter de Secretaria II a quien le hizo entrega de la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 22/10/2024 y consignó la referida Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada. -
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024: Se dictó auto dejando constancia que habiendo transcurrido diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento respectivo, sin que compareciera persona alguna que pueda ver afectado sus derechos, se procederá a dictar la sentencia definitiva en el lapso correspondiente. -
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2024: Compareció ante este Juzgado la abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copia simple de Acta de Nacimiento Nº 587 de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora) Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la hermana de la solicitante, ciudadana NAIDA JOSEFINA. –
En fecha quince (15) de enero del año 2025: Se dictó auto instando a la parte interesada a consignar el Acta de Matrimonio de la ciudadana FLOR GREGORIA DORTA DIAZ –progenitora de la solicitante-. –
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2025: Compareció la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copia certificada de Acta de Matrimonio de los progenitores de la solicitante. En esta misma fecha, consignó escrito de aclaratoria respecto al petitorio de la presente solicitud. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la tutela judicial efectiva, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículos 502 al 507 establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En el mismo sentido de la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil, también vale resaltar la evolución del Ordenamiento Jurídico venezolano referente a la novísima modalidad del uso de los medios telemáticos, los cuales fueron incluidos por el legislador para facilitar el oportuno acceso a la justicia mediante el uso de las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación (TIC) disponibles, las mismas tienen el fin de mejorar la gestión pública así como facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. En virtud de ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 0105 de fecha ocho (08) de marzo del año 2024, bajo la Ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra en el expediente N° AA20-C-2024-000005, donde estableció lo siguiente sobre el otorgamiento del poder Apud Acta de manera telemática:
(… OMISIS…)
En ese sentido, resulta pertinente precisar al formalizante en cuanto al empleo de los medios tecnológicos en los procedimientos en general, que la implementación de estos medios está sustentado en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 110, (…OMISIS…) De la precedente norma se desprende claramente que el Estado a través de la constitución fomenta el empleo, desarrollo e investigación de la ciencia y la tecnología, todo en función de la seguridad y soberanía de la nación. (…OMISIS…) Estos postulados constitucionales, nos conducen a que el empleo de medios alternativos o medios auxiliares de justicia, siempre que no sean contrario a la ley ni al orden público en función de la justicia, deberán ser utilizados, en ese sentido, vemos en un primer término que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fomenta el empleo de la tecnología lo cual concatenado con los postulados constitucionales en los artículos 26 y 257 ejusdem, se encuentran en perfecta armonía constitucional. (…OMISIS…) En ese sentido, al margen de las formas procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero no en contradicción de las ahí establecidas y bajo la tutela de los Postulados Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, surgen los Tribunales Piloto y un procedimiento Virtual, en el que se incluyó todo lo pertinente en cuanto al despacho virtual, en este ámbito es importante destacar que tal determinación se tomó con base en las formas procesales previstas en nuestro Código de Procedimiento Civil, pero haciendo el máximo esfuerzo en adaptarlas a una nueva era social y tecnológica que ya exige un cambio y adaptación a las realidades sociales.
Este despacho virtual se basó no solo en nuestra carta magna, sino además en las distintas leyes de la República como la Ley de Mensajes y Datos Electrónicos, la Ley de Infogobierno, Código Orgánico Tributario, así como en nuestra jurisprudencia patria de la Sala Constitucional que pertenece a nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en este orden de ideas resulta pertinente resaltar que además del despacho virtual fueron incluidos una serie de actuaciones procesales que ya involucraban formas tecnológicas que facilitarían los actos dentro del procedimiento todo ello en función de una tutela judicial efectiva, en cumplimiento del debido proceso así como del acceso a la justicia y de la economía procesal, tales como las audiencias telemáticas no solo en el ámbito de las instancias sino además ante las Salas de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en situaciones que fuera de difícil acceso a la sede del tribunal, entre otras circunstancias. … (…OMISIS…) Todo esto quiere decir, que si bien está previsto constitucionalmente el empleo de los medios telemáticos, estos a fin de que surtan efectos en el proceso es indispensable que sean celebrados en los momentos procesales que se requieren y no antes ni después del lapso o momento procesal, así como que sea celebrado con las partes que esté integrado la litis y la presencia del juez y secretario que certifique dicho acto.
Ahora bien, en aplicación al caso de autos, de los razonamientos y análisis precedentemente expuestos, se evidencia que el hecho de haber evacuado el poder y ser otorgado mediante audiencia telemática, en la cual estuvieron presente las partes interesadas así como el juez y el secretario según se desprende de la propia acta levantada en el momento en que se celebró la audiencia, se considera conforme a derecho y no una transgresión a las formas procesales, pues la misma cumple con las formalidades exigidas para su eficacia, tales como que fue evacuada en un día de despacho, dentro del horario laboral y ante el tribunal de la causa, respondiendo así a la necesidad del justiciable, siendo que la parte que otorga el poder apud acta se encontraba fuera del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el poder que había sido otorgado le faltaba el cumplimiento de una formalidad para su validez como lo era la apostilla y la traducción al español por un traductor público, y ante la imposibilidad de cumplir con ello, se procedió dentro del lapso procesal pertinente para ello, evacuarlo en la citada audiencia telemática.
En tal sentido, esta Sala evidencia que tal y como lo expreso el juez de alzada, dicha acta goza de pleno valor probatorio, pues fue celebrada en la hora de despacho del tribunal, con presencia del juez y las partes, así como dentro del lapso procesal previsto para la subsanación de la cuestión previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 356 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara la denuncia bajo análisis improcedente pues no hubo quebrantamiento de formas procesales.”
Con fuerza en lo antes transcrito, este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada, en uso de los medios telemáticos y con fundamento a la Sentencia Nº 0105 dictada en fecha ocho (08) de marzo del año 2024, bajo la Ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra en el expediente N° AA20-C-2024-000005, reproducida Ut Supra, realizó videollamada en fecha veintiséis (26) de julio del año 2024 al siguiente número telefónico (+1) 1754-269-3661 aportado por la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ, el cual corresponde a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, y se llevó a cabo el otorgamiento del poder mediante audiencia telemática, en la cual estuvieron presente las partes interesadas, la Juez de este Juzgado para el momento, Abg. Luzbeida Quijada, la Alguacil Katerine Mejias y el Secretario Accidental de este Tribunal para el momento, funcionario Roccny J. Davila Trujillo, según se desprende del acta levantada en el momento en que se celebró la audiencia. Asimismo, el Secretario dejó constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En otro orden de ideas, revisados como han sido los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la Abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, ambas suficientemente identificadas, solicitó ante este Despacho, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, signada bajo el Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), cuya certificación fue expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), cursante al folio veintiuno (21), por presentar un error, al omitir el segundo nombre y el segundo apellido de la progenitora de la solicitante, asentándolo como: “FLOR MARIA DORTA” siendo lo correcto: FLOR GREGORIA DORTA DE ZAPATA. Para su efecto probatorio la Apoderada Judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende, signada bajo el Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO, la cual fue expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), cursante al folio veintiuno (21). -
Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-3.178.124, correspondiente a la progenitora de la solicitante, donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cursante al folio trece (13). –
Copia simple de Datos Filiatorios correspondientes a la progenitora de la solicitante, expedida en fecha siete (07) de noviembre del año 2019, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DE ZAPATA, cursante al folio catorce (14). –
Copia simple de Acta de Defunción Nº 193, folio 193, Tomo I, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024, correspondiente a la progenitora de la solicitante, donde se observa su nombre como FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cursante al folio quince (15) y su vto. –
Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 587, de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la hermana de la solicitante, ciudadana NAIDA JOSEFINA, cursante al folio treinta y tres (33). –
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 323, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO ZAPATA y FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de noviembre del año 2019, cursante al folio treinta y seis (36), su vto y treinta y siete (37). -
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis Acta de Nacimiento Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO, cuya certificación fue expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), se evidencia en forma clara y legible que la solicitante, fue presentada por la ciudadana “FLOR MARÍA DORTA”, por lo que se evidencia el error cometido al momento de levantar el acta de Nacimiento que se pretende rectificar; ya que el nombre correcto de su madre es “FLOR GREGORIA DORTA DIAZ”.-
SEGUNDO: De la lectura efectuada a la copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-3.178.124, se evidencia que la misma corresponde a la progenitora de la solicitante, donde se observa su nombre correcto como “FLOR GREGORIA DORTA DIAZ”. –
TERCERO: De la lectura efectuada a la copia simple de Datos Filiatorios correspondientes a la progenitora de la solicitante, expedida en fecha siete (07) de noviembre del año 2019 por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se observa el nombre de la solicitante como: “FLOR GREGORIA” y sus Apellidos como: “DORTA DE ZAPATA” y su estado Civil como: “CASADA CON HUMBERTO ZAPATA ROJAS” según Acta de Matrimonio Nº 323 del año 1975. De lo antes transcrito se evidencia que la progenitora de la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano HUMBERTO ZAPATA ROJAS en el año 1975. -
CUARTO: Copia simple de Acta de Defunción Nº 193, folio 193, Tomo I, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024, correspondiente a la progenitora de la solicitante, donde se observa que la ciudadana FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, de estado civil SOLTERA, falleció en fecha quince (15) de marzo del año 2024. –
QUINTO: Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 587, de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la hermana de la solicitante, ciudadana NAIDA JOSEFINA, donde se observa que la madre de la solicitante, lleva por nombre “FLOR GREGORIA DORTA DIAZ”. -
SEXTO: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 323, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO ZAPATA y FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de noviembre del año 2019, donde se observa que los progenitores de la solicitante, contrajeron matrimonio civil en fecha 26/09/1975. -
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Al valorar los documentos aportados como elementos probatorios en la presente solicitud, se pudo observar que la progenitora de la solicitante, ciudadana FLOR GREGORIA DORTA DIAZ –según se desprende de Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento Nº 587 y Acta de Defunción Nº 193- contrajo matrimonio civil con el ciudadano HUMBERTO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-978.368, en fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975). Ahora bien, si bien es cierto que existe un Acta de Matrimonio que comprueba el estado civil de la ciudadana FLOR GREGORIA DORTA DIAZ para el año 1975 como casada, no es menos cierto que la misma contrajo matrimonio civil diecisiete (17) años DESPUÉS de que fuese expedida el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende, la cual está signada bajo el Nº 1054 de fecha DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1957), por lo que, mal podría este Juzgado ordenar la rectificación del segundo apellido de la progenitora de la solicitante como “FLOR GREGORIA DORTA DE ZAPATA” cuando, al momento de levantar el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, la misma tenía como estado civil SOLTERA. Por último, se pudo constatar el error al momento de asentar el segundo nombre de su progenitora, transcribiéndolo como “MARIA”, siendo lo correcto “GREGORIA” y la omisión de su segundo apellido, el cual, con base a lo antes expuesto, es “DIAZ”. Constatados como han sido las aludidas imperfecciones o defectos existente en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende; quien suscribe considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 1054, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.422.430, en lo que respecta a asentar correctamente el segundo nombre y segundo apellido de la madre de la misma, de la siguiente manera: “FLOR GREGORIA DORTA DIAZ” y no continúe como erradamente se encuentra “FLOR MARIA DORTA”. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 8° del artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil.–
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia, insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registrador(a) Civil de la parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador(a) Principal del Distrito Capital. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. -
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DIANA ARELLANO de ROJAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la doce con cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 pm). - Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DIANA ARELLANO de ROJAS
ABRA/dadr/Mariana.-
Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Solicitud Nº14099.
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