REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, catorce (14) de enero de 2025.
215° y 164°
SOLICITUD Nº: 196-24.-
SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.944.539.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.124.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.944.539, debidamente asistido por el Abogado FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.124. Por medio de la cual señala que al asentar su ACTA DE MATRIMONIO con la ciudadana OLGA JUANITA MONASCAL MENDOZA, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en omisiones que afecta el fondo de la misma, omitiéndosele el primer Apellido de su Padre, se colocó el nombre como: MANUEL ENRIQUE JASPE, siendo lo correcto “MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE”. Igualmente se omitió la identificación de su padre DIONISIO ZANELLA, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE JASPE. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano DIONISIO ZANELLA. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 221, folio 221, correspondiente al ciudadano DIONISIO ZANELLA, de fecha 26 de marzo de 2.024, expedida por la Comisión de Registro Civil, Oficina Nacional de Registro Civil, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Autónomo de Zamora, Parroquias Guatire y Bolívar; certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Abril de 2.024. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 50, de fecha 13 de marzo de 1.948, correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora (Hoy, Oficina de Registro Civil, Municipio Autónomo de Zamora, Parroquias Guatire y Bolívar) del estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 15 de enero de 2.024, por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la Certificación de Datos del ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el Número de Control 0079, de fecha nueve (9) de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple certificada del Acta de Matrimonio Nro. 27, folio 28, de fecha 13 de octubre de 1.967, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE JASPE y OLGA JUANITA MONASCAL MENDOZA, emitida por el Alcalde de Municipio, Bolívar, Distrito Zamora (Hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda), debidamente certificada en fecha 12 de Enero de 2.024 por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Constantes en dos (2) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
El solicitante asevera que, en su Acta de Matrimonio, se incurrió en dos (2) omisiones al asentar su nombre como “MANUEL ENRIQUE JASPE” siendo lo correcto “MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE”, igualmente se omitió la identificación de su padre DIONISIO ZANELLA; a tal efecto, consigna la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, certificación de datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME) y su cédula de identidad, a los fines de comprobar la filiación con el ciudadano DIONISIO ZANELLA quien es su padre. En consecuencia, con la documentación identificada se demostró la omisión en el apellido de su padre como la identificación del mismo, por lo que esta Juzgadora considera que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir su nombre en su Acta de Matrimonio por omisiones del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, fue colocado su nombre como “MANUEL ENRIQUE JASPE” siendo lo correcto “MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE”; igualmente se omitió la identificación de su padre DIONISIO ZANELLA. en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. –
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE y OLGA JUANITA MONASCAL MENDOZA, donde aparece su Nombre de la siguiente manera “MANUEL ENRIQUE JASPE” siendo lo correcto: “MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE”. Igualmente debe incluirse el nombre de su padre quien llevara por nombre DIONISIO ZANELLA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la doce y diez de la tarde (12:10 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/DA- SOL. N° 196-24.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nº 196-24, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitó el ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los catorce (14) días del de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 164°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
ACVA/MGR/DA
EXP. N° 196-24.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________ (___) de diciembre de 2024.
215° y 164°
OFICIO N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE e ITALA ZURENY MENDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.539 acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 27, folio 28, de fecha 13 de octubre de 1.967, expedida por el Alcalde de Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
APM/DA.-
SOL. N° 196-24.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.
APM/DA.-
SOL. N° 196-24.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.
|