REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
En el día de hoy jueves, dieciséis (16) de enero de Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la Jueza ADRIANA PLANAS MELERO, junto con la Secretaria MARISOL GONZALEZ RONDON y en compañía de los ciudadanos SAHIRUBITH YOSSAIKA MARDOMINGO TRIBIÑO y RUBEN ELIAS BARRETO ARISTIGUETA, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.805.127 y 17.144.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 278.251 y 325.712, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORATIONS UNION PROPERTY, C.A., debidamente inscrita en el Registro del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de abril de 1995, bajo el Nro. 15, Tomo A-32, que designo como experto fotógrafo al ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 8.755.051, a quien se le toma el juramento de Ley en este Acto y quien jura cumplirlo bien y fielmente, con motivo a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL del inmueble ubicado en el Centro Comercial Buenaventura Place, un local comercial No. PL-04, Nivel Plaza, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, constituido por TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (38,46 M2), propiedad de la sociedad mercantil CORPORATIONS UNION PROPERTY, C.A., anteriormente identificado, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2002, bajo el N° 48, Tomo 11, Protocolo Primero. Una vez constituido el Tribunal en la siguiente dirección: Comercial Buenaventura Place, un local comercial No. PL-04, Nivel Plaza, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra cerrado al público. Acto seguido, la abogada SAHIRUBITH YOSSAIKA MARDOMINGO TRIBIÑO anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORATIONS UNION PROPERTY, C.A., expone: Informo al Tribunal que poseo el manojo de llave que apertura la santa maría de acceso al referido local comercial y procedo en este acto apertura el mismo. Es todo. Este Tribunal una vez aperturado el mismo por la abogada antes identificada procede a sus áreas y a dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud de fecha 20 de diciembre de 2024, señalados como: PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encontraba sin persona laborando, pudiéndose observar teniendo tiempo cerrado por encontrarse en estado de abandono por cuanto se pudo observar polvo en todo su interior. SEGUNDO: Este Tribunal hace constar que en el inmueble no se encontraba realizando ninguna actividad comercial. TERCERO: Este Tribunal deja expresa constancia que no se encontraba abierto al público, ni prestando ningún servicio. CUARTO: Este Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble objeto de la presente inspección se encuentra una barra mostradora, un frízer blanco, marca Frigilux, una nevera mostrado color blanco sin marca visible, dos papeleras blancas, una mesa pequeña de aluminio, una cafetera industrial, un horno industrial, una estantería de dos peldaños de metal, un extintor de fuego, una nevera ejecutiva color blanco, de todos los bienes se desconoce su funcionamiento. Se deja expresa constancia que no se encontraba mercancía alguna que pudiera estar prestando algún servicio. QUINTO: Este Tribunal deja expresa constancia que se observa una caja registrado y un peso se desconoce su funcionamiento y las mismas se encuentra en estado de abandono. SEXTO: Este Tribunal deja constancia que no hay servicio de luz, ni de línea telefónica, ni de agua, los mismos son inexistente. SEPTIMO: Este Tribunal deja expresa constancia que inmueble se encuentra deteriorado, sin uso, en estado de abandono, el techo deteriorado y una parte desprendida, la pintura de interiores deteriorada, y la estantería con gran cantidad de polvo donde se observa que no se encuentra en uso. OCTAVO: En este estado la abogada SAHIRUBITH YOSSAIKA MARDOMINGO TRIBIÑO anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORATIONS UNION PROPERTY, C.A., expone: No tengo más nada que agregar a la presente inspección. En este estado, toma la palabra el ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MENDEZ, en su carácter de experto designado quien, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de un (1) día a los fines de consignar las impresiones fotográficas”. Es Todo. El cual, una vez consignado, formará parte integral de la presente inspección. Este Tribunal, vista la exposición del mencionado experto acuerda al experto designado el lapso solicitado para la consignación de las fotografías. De seguido el Tribunal, cumplida como ha sido la solicitud de Inspección Judicial, ordena el cierre de la presente Acta y el regreso a su sede. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de un juego de éstas para que reposen en el archivo llevado por este despacho, y previa nota de las mismas en el Libro Diario. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). -
LA JUEZA
Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
LOS APODERADOS JUDICIALES
SOLICITANTES
EL EXPERTO FOTOGRAFO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp 335-24
APM/MGR