REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinte (20) de enero de 2025.
215° y 164°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.064.078, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.080. Por medio de la cual señala que, al asentar su Acta de Nacimiento, según consta en Acta número mil cuatrocientos noventa y ocho (Nro. 1498), Tomo 2, de fecha doce (12) de junio
año mil novecientos sesenta y tres (1963), del ciudadano: MARIO FORGIONE BENCOMO, el funcionario encargado de la elaboración incurrió un error material involuntario que afecta el fondo de la misma, transcribió el Nombre de su Madre como: ROSA VALENTINA, siendo lo correcto “ROSA MARIA”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-

PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), este digno Tribunal dictó auto de entrada y se anotó en los libros correspondientes, a los fines de que el solicitante consignara la documentación necesaria para la prosecución del proceso.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, quien consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de la consignación de los recaudos correspondientes para la presente solicitud.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto por este Tribunal mediante el cual se Instó al solicitante a consignar el Acta de Nacimiento de su madre, a los fines de verificar el nombre que se pretendía rectificar.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, quien consigno diligencia mediante la cual deja constancia de la consignación de la copia certificada de los Datos Filiatorios de su madre.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión por este Tribunal, se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional y se instó al solicitante a consignar las copias simples correspondientes a los fines de librar la copia certificada una vez se dé cumplimiento a lo indicado en auto se libara Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.-

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO LUCIANO B., quien consigno diligencia mediante la cual deja constancia del Retiro del Cartel de Emplazamiento emitido por este digno Tribunal.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO LUCIANO, quien consigno diligencia mediante la cual deja constancia de la consignación de la publicación en el diario Ultimas Noticias, en fecha 28 de noviembre de 2024, Pagina 12. En esta misma consigno las copias simples necesarias para la Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Estado Miranda.

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y se expidieron copias certificadas ordenadas en auto de fecha quince (15) de noviembre de 2024.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil ALVARO ROSAS, quien consigno recibido de boleta de Notificación que le fue entregada para notificar a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

• Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple Certificada de Acta de Nacimiento número mil cuatrocientos noventa y ocho (1498), del ciudadano MARIO, de fecha doce (12) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1963), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (Hoy día Municipio Sucre), debidamente Certificada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de la cédula de identidad de quien en vida se llamará ROSA MARIA BENCOMO DE FORGIONE, en un (1) folio útil. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Certificada de Acta de Defunción número novecientos ochenta y tres (Nro. 983), Libro 04, Folio 233, de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), de la De Cujus ROSA MARIA BENCOMO FORGIONE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente Certificada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Certificada de Datos Filiatorios pertenecientes a la De Cujus ROSA MARIA BENCOMO DE FORGIONE, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería. Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios. El tribunal le concedo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que, llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. –

Para declarar la procedencia de la Rectificación de la ACTA DE NACIMIENTO por error material involuntario, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, el solicitante indica al Tribunal que su Acta de Nacimiento adolece del siguiente error en la identificación del nombre de su madre, el cual se transcribió como: ROSA VALENTINA, siendo lo correcto “ROSA MARIA”, por lo que al identificar a su madre la forma correcta debió ser: “ROSA MARIA BENCOMO” y no ROSA VALENTINA BENCOMO como aparece transcrito en su respectiva partida de nacimiento, a tales efectos consigna copia de la Cédula de Identidad perteneciente a su madre, Acta de Defunción Nro. 1498, Tomo 2, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y copia certificada de los Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería. Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios pertenecientes a la misma, documentos en los cuales se puede evidenciar el verdadero nombre de la prenombrada progenitora el cual fue transcrito erróneamente, por lo que se puede evidenciar que existe el error enunciado. ASÍ SE DECLARA. –

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el segundo nombre de la madre del ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, en su Acta de Nacimiento por error material involuntario el funcionario a cargo de la trascripción del acta trascribió el nombre de la misma como ROSA VALENTINA, siendo lo correcto “ROSA MARIA”, por lo que al identificar a su madre la forma correcta debió ser: “ROSA MARIA BENCOMO” y no ROSA VALENTINA BENCOMO, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.064.078, por medio de la cual señaló que en su acta de nacimiento por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción del acta en lo que respecta el nombre de su madre, transcribió ROSA VALENTINA BENCOMO, siendo lo correcto “ROSA MARIA BENCOMO”, por lo que al identificar a su madre la forma correcta debió ser: “ROSA MARIA BENCOMO” y no ROSA VALENTINA BENCOMO.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; a los veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ADRIANA PLAMAS MELERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)-

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

APM/MGR/BH.-SOL: N° 188-24.-



















ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 188-24, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MARIO FORGIONE BENCOMO. Todo de conformidad con la Ley. Guatire, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° y 164°.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


MGR/BH.-
SOL: N° 188-24.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______ (___) de enero de 2.025.
215° y 164°
OFICIO N° __________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. -
Su Despacho. -

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: MARIO FORGIONE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-6.064.078, acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la Rectificación de Acta de Nacimiento numero mil cuatrocientos noventa y ocho (Nro. 1498), Tomo 2, de fecha doce (12) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1963), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (Hoy Registradora Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


ABG. ADRIANA PLANAS MELERO


APM/MGR/BH.-
SOL: N° 188-24.-
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Teléfono: 0212-381.10.14.