REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinte (20) de enero de 2025.
215° y 164°

SOLICITUD Nº: 210-24.-

SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA ISABEL GOMES ABREU y JOSE AURELIO GOMEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.394.030 y V-10.474.648, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 17.392.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos MARÍA ISABEL GOMES ABREU y JOSE AURELIO GOMEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.394.030 y V-10.474.648, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 17.392. Por medio de la cual señalan que al asentar el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana DE ABREU DE GOMES CASEMIRA, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error que afecta el fondo de la misma, colocándose el nombre como: D´ ABREU DE FARIAS CASIMIRA, siendo lo correcto: “DE ABREU DE GOMES CASEMIRA” igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como “ANTONIO GOMEZ” ¬¬¬siendo lo correcto: “ANTONIO GOMES”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CASIMIRA DE ABREU DE FARIA. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia simple de la certificación del Acta de Nacimiento Número ciento noventa y uno (Nro. 191), de fecha 29 de marzo de Mil Novecientos Veinticinco (1.925), correspondiente al Registro Civil de Camara de Lobos, correspondiente a la ciudadana CASEMIRA DE ABREU, certificada por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, en fecha 16 de agosto de 1.995. Constante en cuatro (4) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Defunción Número Quinientos Ochenta y Cinco (Nro. 585), de fecha 21 de diciembre de 2.004, correspondiente a la ciudadana D´ ABREU DE FARIA CASIMIRA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 10 de abril de 2.024, por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que de dicha acta se encuentran consignadas al expediente dos (2) ejemplares idénticos.
Copia simple de la certificación del Acta de matrimonio Número Ciento Noventa y Cinco (Nro. 195), correspondiente a los ciudadanos: ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR y CASEMIRA DE ABREU proveniente del Registro Civil de Cámara de Lobos, certificada por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares por la Oficina de Registro Civil de Cámara de Lobos, en fecha 30 de noviembre de 1.949. Certificación expedida en fecha 16 de agosto de 1.995, por el Intérprete Público JOAO MANUEL FREITAS HENRIQUES. Constante en cuatro (4) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada de la inserción del Acta de Matrimonio Sin Número, S/N., de fecha 26 de abril de 1.967, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR y CASEMIRA DE ABREU. Debidamente certificada en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. Constante en dos (2) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL GOMES ABREU. Y cedula de identidad e Inpreabogado correspondiente a la ciudadana JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA. Constante en un (1) folio útil. –
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. Ciento Noventa y nueve (Nro.199), de fecha 30 de Abril de 1.962, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda), certificación expedida en fecha diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024) por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL GOMES ABREU, constante en un (1) folio útil.-
Copia simple certificada del Acta de Nacimiento, Nro. Novecientos noventa y ocho (Nro.998), de fecha 19 de Abril de 1.968, correspondiente al ciudadano JOSÉ AURELIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda), certificación expedida en fecha diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024) por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana JOSÉ AURELIO GOMEZ DE ABREU, constante en un (1) folio útil.-
Copia simple de cedula de identidad (EXTRANJERA), correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA. Constante en un (1) folio útil.
Copia simple del Pasaporte correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA, en dos (2) folios útiles.
Copia simple de Pasaporte de la República de Portugal, Nro. 8869/62, correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR. Constante en cinco (5) folios útiles.
Copia simple de la Visa Nro. Mil Quinientos treinta y Uno (Nro. 1531), de fecha 7 de Junio de 1963, correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR. Constante en dos (2) folios útiles.-
Copia simple de Pasaporte de la República de Portugal, Nro. 2428/77, de fecha 21 de Junio de 1977, correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR. Constante en cinco (5) folios útiles.
Copia simple de la Libreta Militar, Número de Matrícula 1945/5/522. correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR, constante en un (1) folio útil.
Copia simple del Billete de identificación de la República Nacional de Portugal, Número 7066681, de fecha nueve (9) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR. Expedida por la Oficina de Cámara de Lobos de la República Portuguesa. Constante en un (1) folio útil.
Copia simple de Antecedentes emanado del Servicio Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA, de fecha veintinueve (29) de mayo de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963). Constante en un (1) folio útil.
Original de la certificación del Acta de Defunción Número Trescientos Quince (Nro.315), correspondiente al ciudadano ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR, expedida por la Oficina de Registro Civil de Funchal, de fecha dos (2) de Marzo de Mil Novecientos noventa y cinco (1.995), certificación expedida en fecha 12 de Junio de 1.957, por el Intérprete Público JOAO MANUEL FREITAS HENRIQUES. Constante en cuatro (4) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

El solicitante asevera que, en al Acta de Defunción, se incurrió en un cuatro (4) errores materiales involuntarios al asentar la mencionada partida, PRIMERO, se identificó el nombre de su madre como “CASIMIRA” siendo la correcto “CASEMIRA”, SEGUNDO se le coloco un apostrofe después de la D de su primer apellido, como “D’ ABREU” siendo lo correcto “DE ABREU”, y TERCERO se identificó el segundo apellido de su madre con el segundo apellido de su cónyuge y no el primero colocándolo como “DE FARIAS” siendo lo correcto “DE GOMES” por lo que fue identificada erróneamente como “D ABREU DE FARIAS CASIMIRA” siendo lo correcto “DE ABREU DE GOMES CASEMIRA”; CUARTO: Igualmente al identificar el apellido del cónyuge de su madre se le asentó con Z y no con S, identificándolo como “GOMEZ” siendo lo correcto “GOMES” por lo que se identificó al cónyuge como “ANTONIO GOMEZ” siendo lo correcto “ANTONIO GOMES” a los efectos de comprobar el error en el nombre y primer apellido de su madre consignaron la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento debidamente traducida proveniente de la Registro Civil de Cámara de Lobos, y a los fines de demostrar el error en su apellido de casada consigno copia certificada del acta matrimonio debidamente traducida proveniente de la Registro Civil de Cámara de Lobos, Acta de Defunción de su cónyuge y su cédula de identidad, pudiendo evidenciar con dichas documentales esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –

En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el nombre, primer apellido y segundo apellido de su madre en el Acta de Defunción por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, se colocó como: “D´ABREU DE FARIAS CASIMIRA” siendo lo correcto “DE ABREU DE GOMES, CASEMIRA”; igualmente en lo que respecta al apellido de su cónyuge dentro de la mencionada acta se incurrió en el error material del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, se colocó como: “ANTONIO GOMEZ” siendo lo correcto “ANTONIO GOMES” en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana: DE ABREU DE GOMES, CASEMIRA, Extranjera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-687.554, donde aparece su Nombre de la siguiente manera “DE ABREU DE FARIAS CASIMIRA” siendo lo correcto: “DE ABREU DE GOMES CASEMIRA” y donde aparece el nombre de su cónyuge de la siguiente manera . “ANTONIO GOMEZ” siendo lo correcto “ANTONIO GOMES”.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; veinte (20) del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

APM/MGR/DA.-
SOLICITUD N° 210-24.-